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Tema: Establecimientos MIRÓ hace de mediador de seguros sin serlo

  1. #1
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    Establecimientos MIRÓ hace de mediador de seguros sin serlo

    http://www.miro.es/app/f/servicios-adicionales

    Según esta pagina, Establecimientos Miró(en la que "financié" una compra en su establecimiento sin gasto alguno, y luego,a los 4 años de la financiación, me enviaron una tarjeta con el nombre de Hispamer-Miró)
    hace de mediador de seguros!!!!....
    "CLÁUSULAS ESPECIALES
    Aceptación expresa de cláusulas limitativas
    El cliente (comprador de la garantía) manifiesta que ha leído, examinado y entendido el contenido y alcance de todas las cláusulas del presente contrato y, expresamente, aquellas que, debidamente resaltadas en letra negrita, pudieran ser limitativas para sus derechos. Y para que conste su reconocimiento, expresa conformidad y aceptación de las mis¬mas, el cliente (comprador de la garantía) firma este documento abajo.

    Reconocimiento de recepción de información previa
    Por la presente, el cliente (comprador de la garantía) reconoce expresamente haber re¬cibido de Establiments Miró, S.L, la oportuna información relativa a la legislación aplicable al contrato de la garantía, las diferentes instancias de reclamación, el Estado miembro del domicilio de Establiments Miró, S.L y su autoridad de control, la denominación social, dirección y forma jurídica de Establiments Miró, S.L."

    "Conforme lo estipulado en Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente, su queja o reclamación deberá ser resulta por el Servicio de Atención al Cliente en el plazo máximo de dos meses desde su presentación.
    El Reglamento de Funcionamiento del Servicio de Atención al Cliente se encuen¬tra a disposición de los clientes en las oficinas de Establiments Miró, S.L.

    b) Instancias externas de reclamación:
    En caso de disputa, podrá usted reclamar ante el Juzgado de Primera Instancia correspondiente a su domicilio.

    Asimismo, podrá someter voluntariamente sus divergencias a decisión arbitral en los términos previstos en el Artículo 31 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y sus normas de desarrollo, sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Arbitraje, para el caso de que las partes sometan sus diferencias a decisión de uno o varios árbitros."

  2. #2
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    Tengo expedeinte abierto ante DGSFP (sobre este seguro ).
    ¿Amplio la reclamación indicando que Estableciments MIRÓ ejerce de mediador de seguros,cuando no lo es?

  3. #3
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    La fiscalía pide la inhabilitación del dueño de electrodomésticos Miró

    http://cincodias.com/cincodias/2013/...61_466725.html

  4. #4
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    He recibido respeusta de establiments MIRÓ(me envia a la financiera!!!por el tema del seguro !!):

    Buenos días
    Si desea efectuar una reclamación deberá de ser con la misma financiera que contrató los pagos. No obstante, en nuestra base de datos por los datos que nos aporta no tenemos las facturas del XXX.

    Debería de remitirlas para poder mirar qué ha pasado.

    Saludos cordiales.

  5. #5
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    SERVICIOS ADICIONALES


    CONDICIONES GARANTÍAS
    DESCRIPCIÓN Y ACTIVACIÓN DE LAS COBERTURAS

    CONDICIONES GARANTÍAS
    DESCRIPCIÓN Y ACTIVACIÓN DE LAS COBERTURAS

    DESCRIPCIÓN Y ACTIVACIÓN DE LAS COBERTURAS

    ALCANCE DE LAS COBERTURAS


    Daño accidental:
    Establiments Miró, S.L acuerda pagar los costes de reparación del equipo incluyendo piezas, mano de obra, impuestos, y desplazamiento durante la jornada laboral del servicio técnico (en el caso de servicio técnico local, para equipos portátiles, será el cliente responsable del transporte) como resultado de cualquier causa accidental no exclui¬da en el apartado de exclusiones de este certificado hasta un límite máximo igual al valor de compra del equipo asegurado. La aplicación de esta cobertura comienza el día de compra de esta garantía.

    Sustitución del aparato:
    Si Establiments Miró, S.L considera que no es apropiada la reparación del producto por cualquier mo¬tivo, podremos optar por cubrir los costes de sustitución (como máximo el valor del aparato original) por otro equipo de similares características técnicas. En el caso de sustitución o reintegro, el valor de la contraprestación será calculado deduciendo un 10% del valor del producto por cada año transcurrido desde la fecha de la compra.
    En este caso, al igual que en caso de reemplazo por robo o atraco, el equipo original pasará a ser propiedad de Elstabliments Miró, S.L y la garantía quedará cancelada.

    Robo o atraco:
    Establiments Miró, S.L asumirá los gastos de reemplazo por otro equipo de similares caracte¬rísticas técnicas (como máximo el valor del aparato original). La aplicación de esta cobertura comienza el día de compra de esta garantía y tiene una duración de 12 meses. Límite de cobertura: Todas las garantías cubiertas contempladas en este punto, quedan limita¬das exclusivamente a un sólo siniestro por cada 12 meses.
    Todas las garantías cubiertas contempladas en este punto, estara´n sujetas a una franquicia del 25%

    LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS

    De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, Establiments Miró S.L., con domicilio social en Ctra. Nacional II, km 586, 08760 Martorell (Barcelona), te informa de que los datos personales suministrados serán incorporados a un fichero titularidad de Establiments Miró S.L. para la activación de la Garantía. Adicionalmente, la finalidad de la recogida y tratamiento de los datos personales incluye igualmente el envío, por medios tradicionales y electrónicos, de información operativa y comercial de productos y servicios de Establiments Miró S.L., así como de otras compañías relacionadas con los sectores de telecomunicaciones, financiero, ocio, formación, gran consumo, automoción, energía, agua y ONG, otorgando tú tu consentimiento. Asimismo, te informamos de que los datos proporcionados y generados serán comunicados a los Servicios Técnicos Oficiales, con la exclusiva finalidad de gestionar, administrar y prestar el Servicio de Garantía, considerándose el titular informado de esta posibilidad a través de la presente cláusula y estando en todo caso la confidencialidad de la información protegida de conformidad con la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, sobre Protección de Datos de Carácter Personal. En cualquier caso, te informamos de la posibilidad de ejecutar tus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en su caso, mediante petición escrita a la siguiente dirección: Establiments Miró, S.L., Ctra. Nacional II, km 586, 08760 Martorell (Barcelona), incluyendo en la comunicación la referencia “Protección de Datos de Carácter Personal” y aportando fotocopia del d.n.i.

    CLÁUSULAS ESPECIALES

    Aceptación expresa de cláusulas limitativas

    El cliente (comprador de la garantía) manifiesta que ha leído, examinado y entendido el contenido y alcance de todas las cláusulas del presente contrato y, expresamente, aquellas que, debidamente resaltadas en letra negrita, pudieran ser limitativas para sus derechos. Y para que conste su reconocimiento, expresa conformidad y aceptación de las mis¬mas, el cliente (comprador de la garantía) firma este documento abajo.

    Reconocimiento de recepción de información previa

    Por la presente, el cliente (comprador de la garantía) reconoce expresamente haber re¬cibido de Establiments Miró, S.L, la oportuna información relativa a la legislación aplicable al contrato de la garantía, las diferentes instancias de reclamación, el Estado miembro del domicilio de Establiments Miró, S.L y su autoridad de control, la denominación social, dirección y forma jurídica de Establiments Miró, S.L.

    DEFINICIONES PREVIAS

    En este contrato se entiende por:

    SINIESTRO: Hecho súbito, accidental e imprevisto cuyas consecuencias dañosas están recogidas por las coberturas de esta garantía. Constituyen un sólo y mismo Siniestro el conjunto de daños y/o perjuicios derivados de una misma causa.

    NOTIFICACIÓN: Aviso que el propietario del producto debe realizar a Establiments Miró, S.L a través de los medios establecidos informando del siniestro, según proceda.

    DAÑO ACCIDENTAL: Cualquier deterioro o destrucción del equipo amparado en la garantía adquiridada, externa-mente visible, que evita que el equipo asegurado funcione correctamente y que sea el resultado de una causa externa, repentina e imprevisible, siempre con sujeción a las Exclusiones del presente contrato.

    FRANQUICIA: La cantidad expresamente pactada que se deducirá de la indemniza¬ción que corresponda en cada siniestro.

    GARANTÍA DEL FABRICANTE: Periodo de garantía comercial otorgada por los distin¬tos fabricantes para electrodomésticos distribuidos en España.

    ROBO: Sustracción de un equipo mediante el forzamiento, rotura o des¬trucción de cualquier mecanismo de cierre.

    ATRACO: Sustracción o apoderamiento ilegitimo de los bienes contra la voluntad del asegurado, mediante actos de intimidación o violencia realizados sobre su persona.

    DOLO: La voluntad maliciosa de engañar a otro o de incumplir la obligación contraída.

    CANCELACIÓN: El impago total o parcial de la prima facultará a Electrodomèstics Miró, S.L para cancelar el contrato, extinguiéndose la cobertura ante cualquier avería o rotura que fuera comunicada con posterioridad a la fecha de dicho impago. Si Electrodomèstics Miró, S.L hubiera ya abonado el importe de cualquier reparación sobre el aparato asegurado, el cliente deberá indemnizar al Asegurador por dicha cuantía.

    PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO

    De forma general, el cliente deberá comunicar el Siniestro a Establiments Miró, S.L en el plazo máximo de 7 días, desde la fecha en que se produjo o se conoció el siniestro mediante cualquiera de los medios que se indican a continuación.

    a) Escrito dirigido a Establiments Miró,S.L., Ctra. Nacional II, km 586, 08760 Martorell (Barcelona).
    b) Llamada telefónica al Teléfono de Atención al cliente 902 264 265
    c) Correo electrónico dirigido a garantías@miro.es

    El cliente deberá cumplimentar un formulario explicando con detalle las circuns¬tancias del siniestro. El incumplimiento de la notificación en plazo podrá dar lugar a la pérdida de las garantías otorgadas.

    En caso de Robo o Atraco:

    Tras producirse el siniestro por Robo o Atraco, y siempre antes de que transcurran 48 horas posteriores, el cliente deberá presentar Denuncia ante la Autoridad Com¬petente, haciendo constar las circunstancias en que se produjo el Robo o Atraco, declaración expresa de que el Equipo ha sido robado, la marca, modelo y número de serie del Equipo Asegurado.
    Una vez interpuesta la Denuncia, se comunicará el siniestro a la Establiments Miró, S.L, en el plazo y mediante cualquiera de los medios previstos y atenderá las instrucciones que se impartan.

    Prueba de Siniestro:

    Para completar el proceso, el cliente deberá remitir a Establiments Miró, S.L, por cualquiera de los medios previstos, los siguientes documentos o información:

    a.- En todos los casos (Robo, Atraco y Daño Accidental):

    Fotocopia de este certificado de garantía.

    Un formulario indicando específicamente las circunstancias del Siniestro.

    Fotocopia de la factura de compra del Equipo amparado por la garantía y justificante de pago de la misma.

    b.- En caso de Robo y Atraco del Equipo amparado por la garantía también deberá incluir la si¬guiente documentación:

    Copia original de la denuncia realizada ante la Autoridad competente indicando el Robo o Atraco del equipo.

    Cualquier otro medio o elemento de prueba en posesión del asegurado.

    Certificado médico y/o declaración de testigos en caso de atraco con agresión o intimidación.

    En caso de robo con fuerza en las cosas, Electrodomèstics Miró, S.L no se hará cargo de cualquier daño producido en las cosas para acceder al lugar donde se encontraba el equipo amparado por la garantía.

    Verificación de que la compañía aseguradora de sus bienes personales, comerciales o vehículos, ha sido notificada del robo.

    Establiments Miró, S.L se reserva el derecho a solicitar cualquier documentación original que fuera precisa para la verificación de cualquier reclamación.

    En Caso de siniestros fuera del territorio español, todos los documentos expedidos en idioma extranjero por las Autoridades competentes del país de procedencia deberán ir acompañados de su Traducción.

  6. #6
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    EXCLUSIONES

    EXCLUSIONES COMUNES A TODAS LAS COBERTURAS:

    a. Cuando se pueda hacer responsable al fabricante ó distribuidor en virtud de otras garantías otorgadas.
    b. Cualquier perjuicio o pérdida financiera sufrida por el Cliente tras una Ro¬tura Accidental, Robo o Atraco del equipo amparado por la garantía. Daños causados a terceros u otros enseres como consecuencia de la rotura de su aparato.
    c. Cualquier daño derivado de una Catástrofe Natural.
    d. Las consecuencias de terrorismo, vandalismo o cualquier guerra, rebelión, con¬fiscación por parte de las autoridades, huelgas o conflictos colectivos laborales o industriales de toda clase.
    e. Las consecuencias de cualquier radiación ionizada o cualquier otra capacidad peligrosa de elementos o partes nucleares que formen parte del mismo.
    f. Si el equipo se utiliza o se ha utilizado para fines comerciales u otros distintos al uso doméstico normal.
    g. Cuando deriven, directa o indirectamente de dolo, negligencia, culpa grave o imprudencia del cliente.
    h. Ondas de presión causadas por aviones que viajen a velocidades supersónicas o sónicas.
    i. La instalación o traslado de los equipos, o daños producidos cuando el equipo se encuentre en lugar distinto del domicilio declarado en contrato de la garantía.
    j. Coste de accesorios o de cualquier parte consumible relacionado con el fun¬cionamiento del Equipo amparado por la garantía. Esto incluye cargadores, mandos a distancia, fusibles, baterías, pilas, bombillas, conexiones de arranque, filtros, uniones, ca¬bles, correas, tapones.
    k. Todo equipo que presente una apariencia estética incoherente con el hecho que ha desencadenado el siniestro y declarado por el cliente.
    l. Mantenimiento o conservación del aparato: cargas de gas, revisiones periódicas, ajustes y engrases.
    m. Actualizaciones de software.

  7. #7
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    EXCLUSIONES ESPECÍFICAS DE LA COBERTURA DE ROTURA ACCIDENTAL

    a) Defectos de fabricación reconocidos o aceptados por el fabricante, fallos en¬démicos.
    b) Cuando no se encuentre ningún fallo de funcionamiento en el equipo.
    c) Cuando deriven de defectos o vicios ya existentes y conocidos por el cliente al contratar la garantía.
    d) Cuando haya realizado pruebas en cuyo transcurso sea sometido el equipo amparado por la garantía, de forma intencionada, a un esfuerzo superior al normal, o a continuar utilizando el equipo después de haber ocurrido una irregularidad o incidencia en el mismo (cubierta o no por esta garantía), sin haber restablecido correctamente la regularidad en su funcionamiento mediante la revisión o repa¬ración pertinente y definitiva.
    e) Arañazos, golpes o daños estéticos que no impidan el correcto funcionamiento del aparato.
    f) Daños causados por sobretensión eléctrica, incendio (causas internas o exter¬nas), tormenta, inundación, rayo, explosión.
    g) Incumplimiento de las instrucciones del fabricante, o mantenimiento contrario a éstas.
    h) Instalación, modificación o mantenimiento incorrecto de elementos de suje¬ción, tomas o sistemas de electricidad y agua.
    i) Suspensión o cese de los servicios eléctricos por cualquier fallo o acto provo¬cado por el cliente, su familia o cualquier otra persona.
    j) Daño provocado por el sol, humedad o líquidos corrosivos incluyendo oxidación y corrosión, o la reparación si el equipo no ha sido instalado de forma profesional.
    k) Costes de reparación abonados por el cliente, sin la previa aprobación de Electrodomèstics Miró, S.L.
    l) Costes de mantenimiento, revisión, modificación, mejora o arreglo del Equipo amparado por la garantía.
    m) Cuando los daños que presente el equipo no se correspondan con los hechos o daños descritos por el cliente.
    n) Cuando se haya denunciado con anterioridad el robo o pérdida del equipo amparado por la garantía.

  8. #8
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    EXCLUSIONES ESPECÍFICAS DE LA COBERTURA DE ROBO Y ATRACO

    a) La simple desaparición del Equipo amparado por la garantía, sin que haya mediado fuerza en las cosas o violencia en las personas, que se considerará como Hurto.
    b) Atraco sin presencia de testigos y/o repercusiones físicas sobre el cliente.
    c) Sustracción a menos que el equipo asegurado se halle en algún comparti¬mento provisto de cierre de seguridad y que haya sido forzado y se acredite tal forzamiento.
    d) En los casos de empleo de medios de transporte aéreo, marítimo y terrestre por parte del cliente, el robo en el interior del equipaje, salvo en el caso de que el equipo amparado por la garantía se halle en el interior del equipaje de mano y bajo la vigilancia y custodia directa e inmediata del asegurado o de la persona encargada de su guarda y vigilancia.
    e) El robo si el equipo es sustraído de un vehículo de motor cuando éste se pro¬duzca en el horario comprendido entre las 22 horas y las 8 horas del día siguiente.
    f) El robo si el equipo es sustraído de un vehículo de motor cuando el vehículo no esté cerrado con llave y con todos los sistemas de seguridad activados, y que no se hayan tomado las precauciones razonables para ocultar el equipo en el maletero cerrado o en la guantera cerrada. El robo si el equipo es sustraído de cualquier vehículo descapotable.
    g) El robo o atraco cuando éstos se hubieren producido como consecuencia de negligencia en la actuación del cliente.
    h) Robo o Atraco llevado a cabo por un conocido, cercano al cliente (esposo/a, pareja de hecho, ascendiente, descendiente, cualquier representante legal o empleado de estos cuando el cliente sea una persona jurídica), o por cualquier persona autorizada por el cliente para utilizar el equipo amparado por la garantía.

  9. #9
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    OTROS SEGUROS

    Si en el momento de producirse un siniestro cubierto por esta garantía, existe otra u otras pólizas que cubran el mismo riesgo, sólo responderemos por la parte que pro-porcionalmente nos corresponda, conforme a la suma asegurada prevista en la garantía.

    INFORMACIÓN AL CLIENTE

    Por la presente le informamos que:

    El presente contrato se celebra en Establimens Miró, S.L, con domicilio social en Ctra. Nacional II, km 586, 08760 Martorell (Barcelona).

    Que las disposiciones internas y externas relativas a quejas y reclamaciones serán las siguientes:

    a) Instancias internas de reclamación:

    Es intención del Establiments Miró, S.L ofrecerle unos estándares de servicio de primer orden. Sin embargo, en el supuesto de que tenga alguna queja o reclamación, le informamos que disponemos de un servicio de Atención al Cliente cuya misión es atender y resolver las quejas y reclamaciones de nuestros clientes. Estas quejas o reclamaciones podrán presentarse, tanto por escrito como por medios telemáticos a:

    Att. Departamento de Atención al Cliente
    Establiments Miró, S.L
    Crta. Nacional II km. 586 08760 Martorell – Barcelona

    Correo electrónico a: garantias@miro.es

    Conforme lo estipulado en Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente, su queja o reclamación deberá ser resulta por el Servicio de Atención al Cliente en el plazo máximo de dos meses desde su presentación.
    El Reglamento de Funcionamiento del Servicio de Atención al Cliente se encuen¬tra a disposición de los clientes en las oficinas de Establiments Miró, S.L.


    b) Instancias externas de reclamación:
    En caso de disputa, podrá usted reclamar ante el Juzgado de Primera Instancia correspondiente a su domicilio.

    Asimismo, podrá someter voluntariamente sus divergencias a decisión arbitral en los términos previstos en el Artículo 31 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y sus normas de desarrollo, sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Arbitraje, para el caso de que las partes sometan sus diferencias a decisión de uno o varios árbitros.

  10. #10
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    Creo que, los que tengamos tarjeta Hispamer MIRÓ,ahora Santander Consumer,tenemos un seguro que MIRÓ nos "enchufó" al hacer la compra financiada en su establecimiento con la supeusta aseguradora CPP seguros.

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