Correcto. No hay jurisprudencia de casos particulares pq no se recurren las sentencias de los juzgados de primera instancia por que son omportes pequeños. Yo por lo menos no he encontrado, ahora bien, como dices las sentencias que he colgado pertenecen a sociedades contra entidades financieras y las comisiones por devolución de efectos son de la misma naturaleza q las comisiones aplicadas a particulares por impago de recibos y asi queda claro en los fundamentos jurídicos q se exponen en las sentencias; como puedes observar todas las sentencias hacen referencia a la circular del b.e. 8/1990 sobre transparencia de las operaciones bancarias y protección de la clientela donde se basa que " no cabe reclamar comisiones por servicios no prestados efectivamente ni repercutir gastos que no hayan sido habidos. En ningún caso podrán cargarse comisiones o gastos por servicios no aceptados o solicitados en firme por el cliente".
Además también se hace referencia a la orden del ministerio economía y hacienda 12 diciembre 1989 , desarrollada por la circular que he citado antes.
Y lo más importante, y creo que no se menciona en las reclamaciones q mandamos al s.a.c. ; la sentencia del tribunal supremo de 23/06/2008 donde dice " que la comisión debe corresponder a la verdadera prestación de un servicio. Que no puede existir una falta de contra prestación y recalca la necesidad de probar por la entidad los gastos habidos, osea la carga de la prueba" y además lo define como PRINCIPIO DE REALIDAD DEL SERVICIO REMUNERADO".
Por eso estas sentencias pueden servirnos de bastante ayuda y utilizarlas como jurisprudencia en nuestra defensa por el hecho que las comisiones son de la misma naturaleza y reguladas por las mismas leyes, orden y circulares como queda reflejado en los fundamentos jurídicos en los q se basan.
Yo me los llevé al juicio para presentarlos y me lo preparé basándome prácticamente en el contenido de estas.
Saludos