Mirar que daccion en pago mas chula :
Con fecha 31/8/2011 , se inscribio el dominio sobre lo finca objeto de daccion en pago , sin mas cargas , gravamenes o limitaciones que las descritas ( en la estructura de daccion en pago de feccha 22/07/2011 ) , con excepcion de las afecciones de caracter fiscal , y por tanto , en esa misma fecha 3108/2011 , se dio cumplimiento de la condicion suspensiva que habia sido establecida por las partes en la estimulacion 7ª de la estructura de daccion en pago.
En consecuencia tal y como reconoce el articulo 1114del CC , en relacion on los articulos 1113 y 1120 , inciso primero , del CC , en el momento que se cumple la daccion 31708/2011 , la daccion en pago NO SOLO ADQUIERE PLENOS EFECTOS SI NO QUE ADEMAS , ESTOS EFECTOS , SE RETROTRAEN AL MISMO MOMENTO DEL OTORGAMIENTO DE LA ESCRITURA DE DACION EN PAGO (22/07/2011), segun reconocen las SSTS de fechas 25/03/1927 , 21/6/1932 , 18/12/98 y 30/06/1902 , siendo tambien interesante en cuanto a dicha retroactividad , la S. de 03/06/1902 .
En particular , segun la estipulacion 5ª de la escritura de dacion en pago , CUMPLIDA LA CONDICION SUSPENSIVA , Y FORMALIZADO Y PUESTO EN VIGOR EL PRESTAMO Nº 0182.6620.062.0006575 , EL BANCO OTORGA LA MAS FIRME Y EFICAZ CARTA DE PAGO QUE EN DERECHO PROCEDA POR LOS CREDITOS RESEÑADOS EN EL EXPOSIVO 2 DE LA ESCRITURA DE DACION EN PAGO.
Dichos creditos a favor del banco son dos :
El deribado de la escritura del prestamo hipotecario xxxx , frmalizado con fecha 22/03/2007 , la cual fue modificada y ampliada con fecha 30/03/2009
El deribado del prestamo personal nº 6620-0964-087383 de la fecha 30/03/2009.
Pues bien , como quiera que ya se ha umplido la condicion suspensiv a que alude la estipulacion 5ª (se ha cumplido con fecha 31/08/2011 ), y comoquiera que se a formalizado y entrado en vigor el prestamo personal nº 0182.6620.062.000672 de importe 38.854.81euros , al cual elude tambien dicha estipulacion 5ª , lo procedente es entender que el banco , tal y como reconoce la citada estipulacion 5ª , OTORGA , LA MAS EFICAZ CARTA DE PAGO UE EN DERECHO PROCEDA RESPECTO DE DICHOS CREDITOS .
aHORA BIEN , NO SOLO DICHA CARTA DE PAGO DEBE CONSIDERARSE EFICAZ , CON PLENOS EFECTOS ,CON CARACTER RETOACTIVO , DESDE EL DIA DEL OTORGAMIENTO DE LA ESCRITURA DE LA DACION EN PAGO ( EL DIA 22/07/2011) , PUES SEGUN LA ESTIPULACION 5ª DE LA CITADA DACION EN PAGO, LA CARTA DE PAGO CONSTITUYE UNO DE LOS EFECTOS DE LA DACION EN PAGO , si no que ademas , en esta misma fecha 22/07/2011 y con efecto de la dacion en pago, tambien se produce , con plenos efectos , la CONDONACION POR PARTE DEL BANCO , prevista igualmente en dicha estipulacion 5ªsgun la cual , aunque el valor actual del bien no cubra la totalidad de la deuda ( de importe 235.509.58 euros , segun la estipulacion 1ª de la escritura de dacion ), el banco condona la diferencia , renunciando ambas partes al ejercicio de acciones , frente a la otra respecto en las operaciones descritas en el expositivo de la escritura de dacion .
En conclusion , si el banco a condonado con plenos efectos , y por tanto cn efecto retroactivo , con fecha 22/07/2011 , el pago dl diferencial del resto de la deuda que no queda cubierto con el valor del inmueble , en consecuencia deben quedar por tanto sin efecto alguno los traspasos que fueron efectuados por el banco con fecha valor 27/07/2011 , en importe de 15.333.39 euros y de 22.468.81euros , ya que dichos traspasos se realizaron indebidamente para reducir el importe de la deuda 5 dias despues de que la condonacion del diferencial de la deuda hubiera adquirido PLENOS EFECTOS ON ARREGLO AL DERECHO , a saber , cinco dias despues del dia 22/07/2011