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Tema: Consulta QUIQUERUBIO

  1. #21
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    Quieres nuestra ayuda o nos vas a debatir?
    perdona, es que como he dicho antes esto me está poniendo muy nervioso, por supuesto que quiero vuestra ayuda y os lo agradezco

  2. #22
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    es de lógica, es una deuda que no he podido pagar ni puedo, pero es una deuda que sigue existiendo y en la legislación actual qur yo sepa el que debe dinero tiene que pagarlo, además yo tengo nómina y coche, soy casi mil eurista y también tengo mis gastos cotidianos
    Exacto pero tu a quien le debes el dinero a Barclays o a esos que te han puesto el monitorio?
    Vive y se feliz

  3. #23
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    Y claro, ya sabes que no tienes clausulas abusivas, y que nunca te han cambiado el tipo de interés de forma unilateral, y también sabes que no te estan cobrando un seguro que nunca has contratado y también sabes que no te han cobrado comisiones improcedentes.

    Vamos, que tienes claro que lo tienes todo perdido, pues entonces poco vamos a poder hacer aquí por ti.

    Date por vencido y deja que te embarguen por la totalidad de lo que ellos quieran y ya está.

    Poco más te podemos decir.
    Pues aparentemente la cantidad que se debe es correcta ya que es lo que faltaba por pagar cuando dejé de hacerlo, en principio mi pregunta era saber como iba a ser el embargo y si iba a ser de la nómina, la cuenta corriente o el coche, pero no había caido en lo que dices

  4. #24
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    Exacto pero tu a quien le debes el dinero a Barclays o a esos que te han puesto el monitorio?
    al parecer Barclays le ha cedido la deuda a otra empresa, me han enviado una copia de la cesión ante notario, y es esa empresa la que me lo reclama ante el juzgado, si la han admitido a trámite será que es legal

  5. #25
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    Y claro, ya sabes que no tienes clausulas abusivas, y que nunca te han cambiado el tipo de interés de forma unilateral, y también sabes que no te estan cobrando un seguro que nunca has contratado y también sabes que no te han cobrado comisiones improcedentes.
    ¿En caso de que algo de esto ocurriera un juez podría archivar el caso?

  6. #26
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    Pues aparentemente la cantidad que se debe es correcta ya que es lo que faltaba por pagar cuando dejé de hacerlo, en principio mi pregunta era saber como iba a ser el embargo y si iba a ser de la nómina, la cuenta corriente o el coche, pero no había caido en lo que dices
    El posible embargo lo tiene que dictar un Juez y este embargará aquello que la entidad solicite embargar.

    Primero, lógicamente irán a por la nómina, que es un valor seguro mensual y se aseguran el cobro. Si con eso no llega, pueden solicitar el embargo de las cuentas corrientes y claro, que el Juez lo acepte.

    Tu coche no les interesa.
    Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas...?
    Si tu problema no tiene solución, porqué te preocupas...?


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  7. #27
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    ¿En caso de que algo de esto ocurriera un juez podría archivar el caso?
    Tenemos multiples sentencias que así lo demuestran.
    Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas...?
    Si tu problema no tiene solución, porqué te preocupas...?


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  8. #28
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    El posible embargo lo tiene que dictar un Juez y este embargará aquello que la entidad solicite embargar.

    Primero, lógicamente irán a por la nómina, que es un valor seguro mensual y se aseguran el cobro. Si con eso no llega, pueden solicitar el embargo de las cuentas corrientes y claro, que el Juez lo acepte.

    Tu coche no les interesa.
    ¿En caso de que me embargasen la nómina sería por la cantidad que excediese del Salario Minimo Interprofesional? imagino que si se ha llegado a juicio las costas judiciales serían otro palo bastante grande

  9. #29
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    al parecer Barclays le ha cedido la deuda a otra empresa, me han enviado una copia de la cesión ante notario, y es esa empresa la que me lo reclama ante el juzgado, si la han admitido a trámite será que es legal
    Esa cesion ha sido comunicada por correo ordinario?
    Ahi tantas cosas que parecen legales y no lo son.
    Vive y se feliz

  10. #30
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    ¿En caso de que me embargasen la nómina sería por la cantidad que excediese del Salario Minimo Interprofesional? imagino que si se ha llegado a juicio las costas judiciales serían otro palo bastante grande
    Los primeros 645 euros de tu salario son inembargables.

    De los segundos 645 euros de tu salario, se embargaría el 30%, es decir 193,50 euros.

    De los terceros 645 euros de tu salario (si los hubiera), se embargaría el 50%, es decir 322,50 euros.

    Y así sucesivamente.
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