Contestacion de la DGS.
"Una vez examinada la reclamacion y a la vista de la documentacion aportada, la afirmacion del reclamante no se ajusta a la realidad, a juicio de este servicio el consentimiento del reclamante para la contratacion del seguro si se ha producido. En los documentos aportados se desprende no solo la existencia de una cruz que acredite la voluntad de suscribir un seguro de pagos protegidos, sino la firma del reclamante que corrobora esta voluntad y el hecho de tener conocimiento de las condiciones del seguro."
"Por lo que se refiere a la afirmacion del reclamante de no haber firmado un ejemplar de las condiciones del seguro, este servicio le recuerda que el contrato de seguros, al tener caracter consensual, se perfecciona por el mero consentimiento de las partes.
Se estima que este consentimiento se ha prestado pues el reclamante ha venido abonando las primas del seguro durante 8 años sin cuestionarlas en ningun momento."
"No obtante lo anteriormente expuesto y a la vista de que la entidad no acredita que sel sr xxxx hubiese recibido un ejemplar de las condiciones de la poliza por el suscrita, este servicio estima que la entidad podria haber incumplido lo dispuesto en el articulo 5 de la ley de contrato de seguro."
"Se requiere a la referida entidad aseguradora para que, en el plazo de un mes a contar desde la recepcion del presente informe, manifieste lo que estime oportuno en relacion con lo manifestado en el apartado anterior, todo ello a efectos del ejercicio de las potestades de vigilancia y control, singularmente a efectos de sancion administrativa que competen al Ministerio de Economia y competitividad."
El expediente es mucho mas extenso, si lo veis de interes me lo decis y lo cuelgo este finde.
Yo creo que en este asunto se acabo lo que se daba.
Admito consejos y sugerencias.
Saludos foreros.