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Tema: seguro de prima única asociado a hipoteca

  1. #1
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    seguro de prima única asociado a hipoteca

    Os cuento a ver si alguien puede darme información. Firmé una hipoteca en el año 2007, a finales y me "obligaron" a firmar un seguro de vida de prima única asociado a la hipoteca. Bueno, tres años despues pagué la hipoteca, y resulta que no me devuelven el seguro pagado, cuando la hipoteca era para treinta años y ya está pagada. Me dicen que no puedo cancelar hasta cinco años el seguro, y naturalmente solo me darían el equivalente descontados esos cinco años, todo esto aunque no exista la hipoteca que ese seguro aseguraba. Y claro, ni siquiera estoy seguro de cuando lleguen los 5 años vayan a devolverme dinero alguno. ¿Qué puedo hacer?
    Gracias

  2. #2
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    Un seguro de vida NO ES OBLIGATORIO al contratar una hipoteca, puesto que en la misma la garantía es (o era) el inmueble. Una segunda garantía, en este caso personal no es exigible. Otra cosa distinta es que sea recomendable suscribir un seguro de vida (no de amortización de préstamos, en la mayoría de los casos, por múltiples motivos).
    Aparte, el seguro de vida a prima única SOLO BENEFICIA AL BANCO: por una parte se asegura que no podrás anularlo el año que viene, al encontrar una opción mejor en el "mercado libre" y, por otra parte, te van a sablear intereses durante 25, 30 o 45 años por algo que podrías haber pagado sin ese sobrecoste.
    ¡La banca gana!
    Si quieres un consejo, puedes reclamar ante el servicio de Atención al Cliente del banco, ante la Dirección General de Seguro y ante Consumo: simplemente te han impuesto un seguro que es accesorio al servicio contratado y, por ello, el contrato puede ser declarado nulo de pleno derecho al existir vicios en la contratación del mismo y constituir una de las prácticas prohibidas en el derecho de Consumidores y Usuarios (ver disposiciones adicionales).
    Lo que te han colado no es un PUF sino un PUFO.
    Evidentemente, si te lees las Condiciones Generales del seguro te dirán que nada de salirse de rositas; desde luego eso es cierto siempre que el seguro se haya contratado libremente, pero al no ser así no te vincula.
    Si en el contrato de préstamo hay cláusulas limitativas al respecto posiblemente sean nulas de pleno derecho por limitar tus derechos IRRENUNCIABLES.
    Si las condiciones económicas están condicionadas a tal cláusula abusiva puede no ser tenida por puesta al vulnerar el derecho del Consumidor, como te he comentado.
    Denúncialo y puestos a sugerir, pon algo en tu periódico local para que sirva de aviso a tus conciudadanos. Si no actuáis imaginad lo que puede degenerar esto si se acostumbran a la impunidad.
    pide lo que reclamas al servicio de atencion al cliente,te tienen que devolver los 27 años que restaban de hipoteca.
    suerte

  3. #3
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    Muchas gracias. Lo que ocurre es que el banco se remite a una cláusula del contrato del seguro que dice que el tomador solo puede cancelar el seguro una vez transcurridos los primeros cinco años de la hipoteca, que será el próximo diciembre, pero lo que no estoy tan seguro, y por eso me guataría profundizar en la cuestión si no debería devolverve el banco, no desde la cancelación, que en teoría no podría hacerlo hasta el próximo diciembre, sino desde el mismo momento que cancelo la hipoteca a la que iba unido el seguro. Creo que es un claro ejemplo de cláusula rebus sic stantibus, es decir, han cambiado claramente las condiciones del contrato por haber cambiado la realidad que dio lugar al mismo. No sé si es un argumento válido este. Muchas gracias por responderme, lo agradezco mucho muñoz 72.

  4. #4
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    Hola chicos, hace 6 años cancelé una hipoteca com Ibercaja para pasarme a Caja Madrid, Bankia , quiere decir eso ,que en el caso de que me hubieran cobrado el seguro al principio de la hipoteca con Ibercaja, al liquidar deberian de abonarme el resto de años que no he estado con ellos es así??

  5. #5
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    Muchas gracias. Lo que ocurre es que el banco se remite a una cláusula del contrato del seguro que dice que el tomador solo puede cancelar el seguro una vez transcurridos los primeros cinco años de la hipoteca, que será el próximo diciembre, pero lo que no estoy tan seguro, y por eso me guataría profundizar en la cuestión si no debería devolverve el banco, no desde la cancelación, que en teoría no podría hacerlo hasta el próximo diciembre, sino desde el mismo momento que cancelo la hipoteca a la que iba unido el seguro. Creo que es un claro ejemplo de cláusula rebus sic stantibus, es decir, han cambiado claramente las condiciones del contrato por haber cambiado la realidad que dio lugar al mismo. No sé si es un argumento válido este. Muchas gracias por responderme, lo agradezco mucho muñoz 72.
    Tienes razon. En este caso tienes que reclamar a la aseguradora y no al banco. Reclama igual que aqui con carta certificada o burofax y quedate copia de todo para ti. En caso de no estar conforme con la contestacion, tendras que reclamar a la Direccion General de Seguros y Planes de Pensiones (tiene su pagina web). El Banco de España no entra en los asuntos de seguros.
    Arrieritos somos.
    Y en el camino nos encontraremos.

  6. #6
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    Hola chicos, hace 6 años cancelé una hipoteca com Ibercaja para pasarme a Caja Madrid, Bankia , quiere decir eso ,que en el caso de que me hubieran cobrado el seguro al principio de la hipoteca con Ibercaja, al liquidar deberian de abonarme el resto de años que no he estado con ellos es así??
    Creo que si depende de lo que diga la poliza.
    Leete la poliza y reclama a la aseguradora.
    Arrieritos somos.
    Y en el camino nos encontraremos.

  7. #7
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    Lo que ocurre es que la aseguradora es la aseguradora del banco, y en las clausulas del contrato dice que cualquier reclamación se hace a través del servicio de atención al cliente del banco, con lo que al final estamos reclamando al mismo banco. Muchas gracias a todos, voy a leerme con cuidado el articulado de la póliza y a preparar una reclamación.

  8. #8
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    En teoría sí

  9. #9
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    Cita Iniciado por tector Ver mensaje
    Os cuento a ver si alguien puede darme información. Firmé una hipoteca en el año 2007, a finales y me "obligaron" a firmar un seguro de vida de prima única asociado a la hipoteca. Bueno, tres años despues pagué la hipoteca, y resulta que no me devuelven el seguro pagado, cuando la hipoteca era para treinta años y ya está pagada. Me dicen que no puedo cancelar hasta cinco años el seguro, y naturalmente solo me darían el equivalente descontados esos cinco años, todo esto aunque no exista la hipoteca que ese seguro aseguraba. Y claro, ni siquiera estoy seguro de cuando lleguen los 5 años vayan a devolverme dinero alguno. ¿Qué puedo hacer?
    Gracias
    Dejando de lado la habitual práctica ilegal de colar al consumidor productos de carácter accesorio no solicitados, evidentemente, dicha cláusula de tu contrato no rige en absoluto, aunque deberás leerte con atención lo que diga tu póliza. Debes dirigirte, bien por tí mismo, bien bajo asesoramiento, mediante intimación a la entidad para que te devuelvan el dinero, o bien acudir a la Dirección General de Seguros. Puedes enviarme un privado, si quieres.

  10. #10
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    Gracias wilfra22 y hola Javier, como digo hace 6 años cancelé la hipoteca, creo no haber consevado el papeleo, tendria que reclamar al sac de ibercaja toda la documentación, no es así??

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