Foro Antirusura - Desarrolado por vBulletin
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Tema: Que os parece esto???

  1. #21
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    Jajajaja!! Llamar para saber si llegó la carta?' Me parto!!
    CAda día van a peor!!

  2. #22
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    Y siempre con la coletilla: "si quiere paralizar el proceso blablablabla llame al...".
    Como bien han comentado cientos de veces los compis expertos del foro, una demanda o monitorio se presenta o no se presenta... no se presenta, se para, se llama, se continúa... De esas cartas o similares yo creo que ya tengo no menos de 3 de diferentes compañías de recobros.

  3. #23
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    Avatar de rudunet
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    Pido permiso al dueño de este hilo para invadirlo por un momento con una pregunta referente a las cartas asustaviejas (por no abrir otro hilo y liar mas al personal)
    Pues eso este jueves recibí dos cartas de recobros en la cual venían mis datos, incluso mi numero de DNI, imaginemos por un segundo que unos chicos malos de mi barrio cogen la carta de mi buzón y con mi numero de DNI hacen un mal uso de el, como comprar algo por internet o jugar al poker on line etc etc.......podría denunciar yo a los recobradores por esto? quien son ellos para meter en mi buzón una carta con mi DNI, lo mínimo que deberían hacer si la carta lleva mi numero de DNI es entregarme la carta mediante carta certificada, no os parece?


    Un saludo y perdón al dueño del hilo

  4. #24
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    Siguiendo con lo que expone Rudunet acerca de la remisión de sus datos personales: los recobradores pueden enviarte cartas con los datos que les haya cedido el supuesto creditor. Otra cosa es que la cesión de datos sea conforme a la ley, porque si bien esta lo es cuando se ceden a terceros para que intenten cobrar una deuda cierta, vencida, líquida i exigible, no lo es cuando se ceden sobre deudas presuntas, discutidas o sobre las que existe oposición fundamentada. Entonces, el que cede datos a terceros para reclamar deudas que no son ciertas, o que están discutidas, podría estar infringiendo los artículos 6 y 11 de la LOPD.

    Ejemplo 1: fulano de tal tiene una tarjeta de crédito de una entidad X, y no paga las cuotas porque no puede, pero sin manifestar en momento alguno disconformidad con los cargos en cuenta. La entidad X reclama la deuda, y como no existe oposición documentada a ella, cede los datos a recobradores para que hagan el trabajo suicio. En este caso la cesión de datos es acorde a la ley.

    Ejemplo 2: fulano de cual tiene una tarjeta de crédito de una entidad Y, deja de pagar las cuotas porque considera que no se ajustan a lo pactado. Además, protesta ante la entidad Y, advirtiendo que la negativa al pago es disconformidad en lo que se pretende cobrar y argumentándolo. La entidad Y debe asegurarse de que la deuda que reclama sea cierta antes de poder ceder datos a terceros para que reclamen en su nombre, y si lo hace sin comprobar la veracidad de lo que reclama, entonces la cesión está fuera de la ley y probablemente la Agencia Española de Protección de Datos encienda el puro que le va a caer si fulano de cual presenta una denuncia.

    La clave estriba en si se puede demostrar ante la Agencia que la deuda es presunta, discutida y que existe oposición a la misma. Un ejemplo de cómo podría demostrarse: un burofax con certificación de contenido, de fecha anterior a la cesión de datos a terceros (a los recobradores) manifestando ante la entidad Y las razones de la negativa al pago y exigiendo rectificación de su parte. Todo lo que sean llamadas al servicio de atención al cliente o envío de documentos de los que no quede constancia de su contenido, no sirve para probar nada. Ni tan siquiera el correo certificado, dado que esto sólo demuestra que en tal fecha fulano de tal envió una carta a la entidad Y, que la recibió, pero no se puede asegurar nada sobre su contenido. De ahí que los únicos documentos con fuerza de prueba son los enviados mediante burofax CON CERTIFICADO DE CONTENIDO (tampoco sirve el burofax ordinario) o aquellos de los que el receptor haya estampado su sello de registro de entrada sobre la copia (es decir, los que se presentan personalmente, exigiendo sea sellada nuestra copia de los mismos, como prueba de su entrega).

    Si puedes demostar que la deuda es presunta y está discutida, no lo dudes, denuncia al presunto creditor ante la AEPD.

  5. #25
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    Avatar de rudunet
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    Gracias antiestafadores por la respuesta, pero dudo mucho que si no es con carta certificada, pueda demostrar nada, ya que lo de burofax no estaba dentro de mis posibilidades, siempre todo lo que reclame fue por carta certificada.
    Pero teniendo respuesta de ellos a esa reclamación por carta certificada, tampoco tendría validez?


    Un saludo

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