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Tema: Ejecución de títulos no judiciales

  1. #1
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    Ejecución de títulos no judiciales

    Bueno, pues después de presentarme hace unos días me dispongo a contar mi caso en busca de alguna orientación que me facilite al menos dormir algo.
    Hace unos días recibí una notificación del juzgado sobre una ejecución de títulos no judiciales por un préstamo firmado ante notario. La verdad es que no tengo nada que objetar, ya que el dinero lo debo y no hubo forma de poder negociar ya que no tengo trabajo ni propiedades que pudieran servirme de aval. En los papeles del juzgado se me pide que indique mis bienes (ninguno) y ahora no sé qué hacer, pues nunca fui a un juzgado ni sé qué les voy a contar ni a quien... ¿Por quien pregunto? ¿Por el juez? ¿A quien le doy explicaciones? ¿Necesito ir con un abogado?
    Como veis estoy bastante perdido. Es más, me imagino que tendrán que darme un número de cuenta para ir haciendo ingresos cuando pueda. No sé, de momento no me aclaro mucho. A ver si alguien que sepa algo me puede aconsejar o en todo caso opinar a ver si me aclaro. Estoy muy solo con este asunto. Gracias de antemano.

  2. #2
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    Hola Soladado y bienvenido.
    Yo personalmente te puedo decir que en junio, julio, ahora no recuerdo que més era exactamente me hicieron ejecución de títulos no judiciales los del banco santander ni me molesté en ir al juzgado ya que si quieren saber que tengo o no que se muevan ellos, tampoco me citaron para ir así que no fuí. Lo que si te puedo decir es que a día de hoy aun no me han embargado la nómina ni nada, sé que antes o después me la embargarán ya que soy consciente de que les debo ese dinero pero como ya me hice a la idea hace meses no me caliento la cabeza, cuando la embargen pués hasta que les page lo que les debo y punto, eso si, no me quita el sueño.

  3. #3
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    Como te ha dicho el compañero, no te molestes en dar esa información al juzgado. Al que le interese que lo averigue.

  4. #4
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    No tienes que ir al juzgado a nada, si quieren conocer tus bienes, que los investiguen.

    Tampoco te tienen que dar ningún número de cuenta, cuando pillen algo embargable, que ejecuten ese embargo, previa solicitud al juez.

    Mientras tanto, duerme tranquilo, nada tienes, nada te pueden quitar, que se coman los mocos.
    Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas...?
    Si tu problema no tiene solución, porqué te preocupas...?


    CORREO ELECTRÓNICO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL SOCIO: sas.acusa@gmail.com
    HORARIO: LUNES A JUEVES DE 9 A 20H Y VIERNES DE 9 A 19H
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    Cuando escribáis debéis identificaros con vuestro NICK - Gracias por vuestra colaboración.

  5. #5
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    Mira, yo haría caso a lo que te dicen. Es más creo que saben perfectamente lo que tienes y lo que no tienes, a mi me extraña mucho de estos tipejos den puntada sin hilo. Asi que... Que pongan a sus becários mal pagados a trabajar.

  6. #6
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    Muchas gracias por las respuestas. Ya me voy aclarando un poco. Lo de la cuenta lo preguntaba porque en el caso de encontrar trabajo y poder permitirme pagar algo más de lo que me embarguen en la nómina, no me gustaría que ese dinero no fuera contabilizado para tal fin. Me imagino que para hacer eso tendría que ir al juzgado a preguntar (que alguien me corrija si no es así).
    De todos modos me imagino que cuando haya algo en la cuenta desaparecerá y será ingresado en una cuenta del juzgado. Así mismo imagino que quedará registrado a tales efectos en el desglose de movimientos de dicha cuenta. ( Me he leido tantas veces los papeles que ni yo me puedo creer cómo escribo).
    En resumen, que quiero salir lo antes posible de este infierno, aunque tengo la impresión de que va para largo. Ojalá encuentre pronto un trabajo estable, que hoy por hoy es como si me tocase la lorería.
    Gracias de nuevo y disculpadme si vuelvo a preguntar alguna cosa más, ya que estoy bastante nervioso y no puedo conectarme al foro todo lo que quisiera.

  7. #7
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    Re: Ejecución de títulos no judiciales

    Cita Iniciado por soldado Ver mensaje
    Muchas gracias por las respuestas. Ya me voy aclarando un poco. Lo de la cuenta lo preguntaba porque en el caso de encontrar trabajo y poder permitirme pagar algo más de lo que me embarguen en la nómina, no me gustaría que ese dinero no fuera contabilizado para tal fin. Me imagino que para hacer eso tendría que ir al juzgado a preguntar (que alguien me corrija si no es así).
    De todos modos me imagino que cuando haya algo en la cuenta desaparecerá y será ingresado en una cuenta del juzgado. Así mismo imagino que quedará registrado a tales efectos en el desglose de movimientos de dicha cuenta. ( Me he leido tantas veces los papeles que ni yo me puedo creer cómo escribo).
    En resumen, que quiero salir lo antes posible de este infierno, aunque tengo la impresión de que va para largo. Ojalá encuentre pronto un trabajo estable, que hoy por hoy es como si me tocase la lorería.
    Gracias de nuevo y disculpadme si vuelvo a preguntar alguna cosa más, ya que estoy bastante nervioso y no puedo conectarme al foro todo lo que quisiera.
    Pues no, lo de la cuenta te lo pueden embargar y va al juzgado pero si tu luego vas y demuestras que es la cuenta corriente que tienes para vivir y no una cuenta de ahorros te devuelven el dinero, también hay quien tiene la cuenta como titular a nombre de otro y ellos como autorizados así evitan eso.

  8. #8
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    A ver ..... el dia que estes trabajando y el juzgado te embarge la nomina, tu no debes preocuparte de ninguna cuenta ni de que el dinero vaya a ningún sitio. Ese no es tu problema. Quien te pague será el encargado de retenerte y de ingresar ese dinero donde le digan , tu no. No debes ir a preguntar a ningún sitio. Igual empiezas a trabajar y nunca te embargan la nomina. Respecto a la cuenta ... si te la embargan y el dia que hacen el barrido hay algo , pues te lo quitaran.
    Las ordenes de embargo no son para toda la vida . igual dictan hoy un embargo de tu salario y cuentas , hacen un barrido mañana y como no trabajas ni tienes pasta pues no pasa nada, no hay nada que rascar . La semana que viene encuentras trabajo y hasta que el acreedor no vuelva a solicitar embargo de tus títulos no judiciales no pasa nada. Si lo solicita y da la casualidad de que el dia que ejecutan estas trabajando , pues te embargaran el salario.

  9. #9
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    Buenos dias y gracias. Ya me voy aclarando sobre lo que debo o no debo hacer. Aunque me surge una duda con respecto a una cuenta que tengo con una entidad diferente. No tiene más que lo justo para pagar un par de recibos domiciliados y no sé si será inminente su bloqueo, con las molestias que eso conlleva, aunque ya estoy haciendo gestiones para pagar por ventanilla el mes que viene.
    Gracias por la labor que haceis. Un saludo.

  10. #10
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    Si te localizan esa cuenta pues seguramente te embargaran. Tiempo? Igual nunca. No tienen porque localizarte esa cuenta.

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