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Bien, entonces reclamo el importe del "seguro" a la aseguradora (AXA) y de los intereses a la Financiera (Santander Consumer).
Gracias!
PD; vaya jaleo...
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exxxxxxx
Estate pendiente que el vamos a pegar un meneito a AXA; s dispone ya de dos resoluciones en contar y a partir de ahí eso puede ser sancionable.
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Tu adelante reclamaselo , yo tenia uno con el sabadell se lo reclame directamente y me lo devolvieron despues de contestarme qu e estaba bien contratado,a por ellos que son unos listos .
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exxxxxxx
El Sabadell quiere imitar al Santander, ja, ja, ja.
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Bueno, ya tengo preparada la cartita para AXA, pero tengo una duda. En nuestro caso son dos "seguros", uno a nombre de mi mujer y otro al mio. ¿Reclamamos los dos en la misma carta o envio dos cartas separadas?
Gracias!
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- Número de socio: 451
Separadas si son 2 seguros son dos cartas...Un saludo.
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exxxxxxx
Espera un momento que le vamos añadir un parrafito intimidatorio.
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Espero lo que me digais, jeje
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exxxxxxx
Hay dos resoluciones contrarias a Axa y vamos a aprovechar para recordárselo.
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exxxxxxx
Para no perder más tiempo me he dirigido ya al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de pensiones solicitando que informen del incumplimiento por parte de la aseguradora, AXA, de normas imperativas de la ley 50/1980 y que procedan, si es preciso, a aplicar las sanciones previstas en la legislación Española:
Artículo 40) de la ley 6/2004 de 29 de octubre Infracciones administrativas:
4. Tendrán la consideración de infracciones graves:
p) Las infracciones leves, cuando durante los dos años anteriores a su comisión hubiera sido impuesta a la entidad aseguradora una sanción firme por cualquier infracción leve.
5. Tendrán la consideración de infracciones leves:
b) El incumplimiento por la entidad aseguradora de las normas imperativas contenidas en los artículos 3, 5, 8, 10, 12, 15, 18, 19, 20, 22, 76, 88, 94, 95, 96, 97 y 99 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de contrato de seguro, si no atendiera en el plazo de un mes el requerimiento que al efecto le formule la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones cuando entendiese fundadas las quejas y reclamaciones a que se refiere la normativa sobre protección de clientes de servicios financieros.
Artículo 41 Sanciones administrativas
2. Por la comisión de infracciones graves se impondrá a la entidad aseguradora una de las siguientes sanciones:
a) Suspensión de la autorización administrativa para operar en uno o varios ramos en un período de hasta cinco años.
b) Dar publicidad a la conducta constitutiva de la infracción grave.
c) Multa por importe desde 30.000 hasta 150.000 euros.
No obstante lo dispuesto en este apartado, en el caso de imposición de las sanciones previstas en los párrafos a) y c) podrá imponerse simultáneamente la sanción prevista en su párrafo b).
3. Por la comisión de infracciones leves, se impondrá a la entidad aseguradora la sanción de multa, que podrá alcanzar hasta el importe de 30.000 euros o la de amonestación privada.
Les pongo en su conocimiento que estoy en contacto estrecho, a través de una plataforma de internet, con otros clientes afectados por las malas prácticas de AXA, cuyos derechos e intereses han sido vulnerados; en concreto mantengo relación con varias personas que ya poseen un informe del Servicio de Reclamaciones de la citada Dirección General contrario a AXA; se da el caso de haber transcurrido sobradamente el plazo de un mes sin haberse realizado ninguna actuación por parte de la reclamada para rectificar su proceder y satisfacer los intereses del cliente. A mayor abundamiento, todas estas actuaciones se enmarcan dentro del afán de la citada plataforma de dar a conocer a la DGSFP que esta práctica es habitual en el sector asegurador español que gestiona seguros asociados a financiación; se pretende instar a la DGSFP que actúe de oficio.
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