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Tema: Jugada del BBVA, y posterior recepción de su carta.

  1. #1
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    Jugada del BBVA, y posterior recepción de su carta.

    Buenas a todos

    Después de seguir todos los pasos, tal y como aquí sabiamente indicáis, y a fin y efecto de recuperar lo que es de cada uno. En relación a la reclamación por el cobro de comisiones por descubierto, deciros que después de haber reclamado por ese concepto cantidades correspondientes a los 11 últimos años al BBVA, finalmente recibimos una llamada desde la oficina. En ella nos invitaron a pasar por la misma para efectuar el pago de lo reclamado. No me lo podía creer, había reclamado 860 euros y así de contento me senté en la silla frente a la persona que nos había llamado para liquidar cuentas.
    Deciros que muy gentilmente me presento el recibo conforme recibía lo reclamado, en el recibo me pagaban 62'41 euros correspondientes a los dos últimos años reclamados. Por supuesto me negué a cobrar y le comunique que la suma eran 860 euros correspondientes a los últimos 11 años. Ella me dijo que hablaría con el responsable y nos despedimos.

    Posteriormente en el buzón encontré una carta del BBVA en la cual se me dice lo siguiente(cito textualmente incluidas las faltas de ortografía):

    Estimado Sr.
    Tenemos el gusto de dirigirnos a usted en respuesta al escrito que ha tenido a bien enviar a este SATC del BBVA recibido en fecha 12 de Noviembre del presente año. En el nos solicita la devolución de las comisiones de administración y mantenimiento liquidadas en su cuenta c orriente nº........desd e el 18/12/2002.

    A este respecto, en relación a su petición le informamos de lo siguiente:

    Que en cumplimiento de la orden ECO/734/2004, que regula los departamentos de Atención al Cliente y el Defensor del Cliente de las Entidades Financieras. El Consejo de Administración del grupo BBVA, aprobó con fecha 23 de julio del 2004, el Reglamento para la Defensa del Cliente en España del Grupo BBVA, siendo ratificado por el citado consejo con fecha 27 de septiembre del 2011.
    En relación con el ámbito temporal de las reclamaciones, le indicamos que el artículo 12º. Presentación de quejas y reclamaciones. Forma. Lugar y plazo del citado Reglamento.
    "5. Las reclamaciones habrán de presentarse antes de que hayan transcurridos dos años desde la fecha en que el cliente tuvo conocimiento de los hechos que motiven su reclamación.

    Una vez acotado el tiempo máximo de emisión de resoluciones por parte de este Servicio, le indicamos:
    Que en cumplimiento de la circular 5/2012, del Banco de España, tiene a su disposición en cualquiera de las oficinas del BBVA, en su pagina web (www.bbva.es), así como en la de Banco de España(www.bde.es) la información de las comisiones y tipos de interés mas habituales para operaciones mas frecuentes celebradas entre BBVA y sus clientes, personas físicas en el ultimo trimestre."

    Seguidamente me hablan del programa adiós comisiones.

    Después vuelven a la carga con el tema reclamación y me dicen:

    "Asimismo, la dirección de la oficina nº4207 con respecto a las liquidaciones semestrales de la cuenta por este concepto desde el 19/12/2011(aquí ya se refieren a los dos últimos años solamente), teniendo en cuenta la reclamación que tiene formulada, nos informo de la firma voluntad de acceder a su petición y reintegrarle el importe correspondiente a dichas comisiones y nos solicito que le transmitiéramos que esta devolución se llevaría a cabo por motivos comerciales y por esta vez, en el bien entendido de que en las siguientes liquidaciones semestrales se aplicará íntegramente la tarifa vigente en el momento de la liquidación, salvo, por supuesto que cumpla con los requisitos requeridos para la exención de comisión de administración y mantenimiento, como los que establece el programa Adiós Comisiones y que para su conocimiento adjuntamos junto con este escrito.
    Que en lo que se refiere a la penalización por el adeudo de dichas liquidaciones, el artículo 1108 del Código Civil establece que: Si la obligación consistiere en el pago de una cantidad de dinero, y el deudor incurriere en mora, la indemnización de daños y perjuicios, no habiendo pacto en contrario, consistirá en el pago de los intereses convenidos, y a falta de convenio en el interés legal.
    En este sentido, al importe de las comisiones que le serian devueltas desde la oficina, se le aplicaría el tipo de interés legal del dinero desde el momento que fueron adeudadas en su cuenta corriente hasta la fecha de hoy. Lo que supondría un importe total a devolver de 62,41 euros, ya que desde este Servicio, hemos verificado como parte de las comisiones que reclama en su estiro ya le fueron devueltas en su momento.
    Desde la oficina 7027, nos han informado que han mantenido una cita con usted a fin de ofrecerle la devolución de la cantidad indicada anteriormente pero que dicho abono a sido rechazado por usted.
    Por todo lo anterior en este servicio no encontramos error susceptible de subsanación y le recomendamos que reconsidere la oferta realizada por la oficina, con el animo de poder dar por cerrada su reclamación.
    En el caso de que usted no estuviera conforme con esta resolución puede solicitar su revisión por el defensor del cliente en el apartado de correos nº14460 - 28080 de Madrid, Dicha institución es un organismo independiente del Banco, no dependiendo, por tanto, ni jerárquica ni funcionalmente de la entidad. Esta opción, se entiende sin perjuicio de la facultad que le asiste de acudir directamente a los servicios de reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores, y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, desde la recepción de esta carta. en cumplimiento de la Orden ECC/2502/2012. de 16 de noviembre, le remitimos los formularios de presentación ante dicho Organismo."

    Se despiden y ya esta.

    Como lo veis.

    Reclamo al Banco de España o les contesto.
    Las comisiones que finalmente no cobraron al reclamarlas en oficina, no las incluí en la reclamación por escrito y ellos dicen que si.
    Dicen que me remiten los formularios, no habían formularios en la carta.
    Los gastos por burofaxes, certificadas y demás son reclamables?
    Se lían hasta en los números de oficina.

    Muchas Gracias
    Última edición por Nus; 08/01/2014 a las 11:15

  2. #2
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    Al banco de España y que se lo expliquen a ellos.
    Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas...?
    Si tu problema no tiene solución, porqué te preocupas...?


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  3. #3
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    Pues así lo hare, ya os comentare como ha quedado la cosa.

    Muchas gracias RCB.

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