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Tema: Tabla interés legal e interés de demora

  1. #1
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    Exclamation Tabla interés legal e interés de demora

    anaro_mg
    Doctor antiusura


    Desde: 02/Jul/2010


    Aquí adjunto un enlace con una tabla donde aparece el interés legal y de demora (supongo que este último es el que se aplica como lo que llamamos aquí "penalización" por daños y perjuicios). Si esto es así, imagino que no siempre habrá que aplicar en las reclamaciones de interés el 5% por demora, sino lo que dice cada una de las Leyes publicadas anualmente. Por ejemplo, en 2007 es un 7,5% y no un 5 como estamos calculando. No sé si me equivoco, a ver qué opináis.

    Saludos.

    http://www.reicaz.es/normaspr/tablasdi/tbldiner.htm

    http://www.asesorutil.com/intereses-...ero-para-2010/

  2. #2
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    absctct
    Sabio antiusura


    Desde: 11/Mar/2010


    El interés de demora que aparecen en esa tabla se refiere a la resolución de la Dirección General del Tesoro y Política financiera, según lo previsto en el artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales, de ahí que se aplique un porcentaje de penalización que será, según la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el interés legal del dinero vigente a lo largo del período en el que aquel resulte exigible, incrementado en un 25 %, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

    Además el interés de demora es una prestación accesoria que se exigirá a los obligados tributarios y a los sujetos infractores como consecuencia de la realización de un pago fuera de plazo o de la presentación de una autoliquidación o declaración de la que resulte una cantidad a ingresar una vez finalizado el plazo establecido al efecto en la normativa tributaria, del cobro de una devolución improcedente o en el resto de casos previstos en la normativa tributaria.

    El interés de demora se exigirá, entre otros, en los siguientes supuestos:

    Cuando finalice el plazo establecido para el pago en período voluntario de una deuda resultante de una liquidación practicada por la Administración o del importe de una sanción, sin que el ingreso se hubiera efectuado.

    Cuando finalice el plazo establecido para la presentación de una autoliquidación o declaración sin que hubiera sido presentada o hubiera sido presentada incorrectamente, salvo lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 27 de esta Ley relativo a la presentación de declaraciones extemporáneas sin requerimiento previo.

    Cuando se suspenda la ejecución del acto, salvo en el supuesto de recursos y reclamaciones contra sanciones durante el tiempo que transcurra hasta la finalización del plazo de pago en período voluntario abierto por la notificación de la resolución que ponga fin a la vía administrativa.

    Cuando se inicie el período ejecutivo, salvo lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 28 de esta Ley respecto a los intereses de demora cuando sea exigible el recargo ejecutivo o el recargo de apremio reducido.

    Cuando el obligado tributario haya obtenido una devolución improcedente.

    El interés de demora se calculará sobre el importe no ingresado en plazo o sobre la cuantía de la devolución cobrada improcedentemente, y resultará exigible durante el tiempo al que se extienda el retraso del obligado, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente.

    No se exigirán intereses de demora desde el momento en que la Administración tributaria incumpla por causa imputable a la misma alguno de los plazos fijados en esta Ley para resolver hasta que se dicte dicha resolución o se interponga recurso contra la resolución presunta. Entre otros supuestos, no se exigirán intereses de demora a partir del momento en que se incumplan los plazos máximos para notificar la resolución de las solicitudes de compensación, el acto de liquidación o la resolución de los recursos administrativos, siempre que, en este último caso, se haya acordado la suspensión del acto recurrido.

    Lo dispuesto en este apartado no se aplicará al incumplimiento del plazo para resolver las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento del pago.

    En los casos en que resulte necesaria la práctica de una nueva liquidación como consecuencia de haber sido anulada otra liquidación por una resolución administrativa o judicial, se conservarán íntegramente los actos y trámites no afectados por la causa de anulación, con mantenimiento íntegro de su contenido, y exigencia del interés de demora sobre el importe de la nueva liquidación. En estos casos, la fecha de inicio del cómputo del interés de demora será la misma que, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 de este artículo, hubiera correspondido a la liquidación anulada y el interés se devengará hasta el momento en que se haya dictado la nueva liquidación, sin que el final del cómputo pueda ser posterior al plazo máximo para ejecutar la resolución.

    No obstante, en los supuestos de aplazamiento, fraccionamiento o suspensión de deudas garantizadas en su totalidad mediante aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o mediante certificado de seguro de caución, el interés de demora exigible será el interés legal.



    Por lo que para el cálculo de intereses de un cobro indebido hay que aplicar la ley de crédito al consumo de 1995, que toma como referencia la tabla de interés legal del dinero o interés contractual, más 5 puntos en concepto de daños y perjuicios por negligencia o malicia en el cobro de las comisiones.

    La tabla de interés de demora se utiliza para el cálculo de un pago fuera de plazo sobre un producto contratado, o una obligación con la administración.

    La devolución de las comisiones u otros conceptos de las entidades financieras se considera cobro indebido y no un sujeto infractor sobre la obligatoriedad de atender los pagos en plazo, donde se aplicaría dicha tabla de interés de demora.

  3. #3
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    absctct
    Sabio antiusura



    Desde: 11/Mar/2010


    Resumiendo: El interés legal del dinero es una cosa y el interés de demora es otra.



    En nuestro caso se toma como referencia la tabla de interés legal del dinero y la tabla de interés de demora es en otros casos, como se especifica arriba.

  4. #4
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    Avatar de Joven_Preocupado
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    Muy bueno ocnur. Es lo justo. Si ellos se lucran con intereses cobrados indebidamente con los que nos sangran, lo justo es que por ese perjuicio nosotros tengamos derecho a reclamarles con intereses.

    Muchas gracias!

  5. #5
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    Ocnur
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    Lee lo que te he subrayado


    Lo de los 5 puntos de penalización viene por la Ley de Crédito al Consumo de 1995


    Artículo 13. Cobro indebido.
    1. Todo cobro indebido derivado de un crédito al consumo producirá inmediatamente el interés legal. Si el interés contractual fuese superior al legal, devengará inmediatamente el primero.


    2. Si el cobro indebido se hubiera producido por malicia o negligencia del empresario, el consumidor tendrá el derecho a la indemnización de los daños y perjuicios causados, que en ningún caso será inferior al interés legal incrementado en cinco puntos, o el del contrato, si es superior al interés legal, incrementado a su vez en cinco puntos.

  6. #6
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    Javier_L
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    Desde: 07/May/2010


    Veamos:



    la Ley de Crédito al Consumo establece que cualquier cobro indebido genera automáticamente el tipo de interés legal del dinero desde su percepción.
    Pero el asunto de la famosa penalización del 5% de la Ley del Crédito al Consumo procede sólo cuando se ha producido un cobro indebido por una operación de crédito al consumo con malicia o negligencia del empresario.
    Todos sabemos que aquí hay mucha malicia y negligencia por todos lados, pero la cuestión es que ambas cosas hay que probarlas.




    Si el banco o entidad se allana a esta pretensión, pues estupendo.
    Ahora, si pretendéis acudir a un procedimiento judicial para reclamar vuestra deuda, tened presente que la malicia y negligencia tiene que probarlas quien las alega, y eso no es sencillo.

  7. #7
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    Los enlaces que facilita Ocnur (¡Enhorabuena y gracias por el trabajo!) están muy bien, pero en mi opinión está aún mejor éste por recoger la distinción de los dos períodos que hubo en el año 2009, por retrotraerse hasta 1980 y sobre todo por incluir unas útiles herramientas de cálculo de intereses:

    http://procuradores-alicante.com/interes_legal.htm

  8. #8
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    Avatar de roninprods
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    Entonces, a mi para reclamar las comisiones por reclamacion de recibo impagado que tabla de aplicacion de intereses me hace falta?
    es que no tengo claro si solo tengo que reclamar las cantidades de las comisiones, o tambien tengo que reclamar intereses, y si es asi, y tengo que reclamarlos, como los calculo?
    Creo que la tabla que ahi por ahi circulando es para calcular los intereses de demora, y no es lo mismo...

    Saludos!

  9. #9
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    Avatar de Joven_Preocupado
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    Me uno a la duda de Roninprods. Por otro lado, aquí en el foro hay un modelo muy completo de reclamación a MBNA, pero en el modelo viene que hay que poner el importe total que te adeudan de cada concepto, con las fechas en las que te los cobraron y abajo del todo habla de que les exiges el interes legal o el fijado en el contrato si es superior al legal y un 5% de penalización, es decir, que en teoría no debería poner los cálculos hechos por mi, ¿No? Es decir, solo sumar lo que me han cobrado, poner las fechas de cada cobro y luego ya esa parte al final del modelo en la que reclama esos intereses pero sin tener que calcularlos yo ni ponerlos en el modelo, me equivoco?

    Saludos a todos.

  10. #10
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    Cita Iniciado por roninprods Ver mensaje
    Entonces, a mi para reclamar las comisiones por reclamacion de recibo impagado que tabla de aplicacion de intereses me hace falta?Lo que ponga en tu contrato
    es que no tengo claro si solo tengo que reclamar las cantidades de las comisiones, o tambien tengo que reclamar interesesEn tu reclamación pones que pides que te devuelvan "tal importe" y que a ese importe le apliquen TAE que figura en tu contrato, más 5% de penalización (esto por si cae a la primera), y si es asi, y tengo que reclamarlos, como los calculo?¿Interés simple o compuesto?Lee en este enlace que te dejo. Está muy bien explicado este tema

    http://www.foroantiusura.org/showthr...e-las-tarjetas
    Creo que la tabla que ahi por ahi circulando es para calcular los intereses de demora, y no es lo mismo...

    Saludos!

    Si tienes alguna duda sobre el tema de intereses, pásate al foro de acoso bancario y abres allí un hilo
    Gracias

    http://www.foroantiusura.org/forumdi...Acoso-bancario

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