Foro Antirusura - Desarrolado por vBulletin
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Tema: Esta comunicación vale de 'comodin'

  1. #41
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    hola a todos, por favor os quiero hacer una consulta, el viernes fuimos al banco para ver si nos podian dar una tarjeta y nuestra sorpresa es que nos habian incluido en asnef/equifax y entonces de tarjeta nada, no teniamos ni idea que podiamos estar en esa lista por un importe de 117 € pues no hemos recibido ninguna notificacion ni aviso, nos pusimos a averiguar de que era y nuestra sorpresa fue que es de moviestar de la factura de marzo y abril de este año, pero no nos notificaron nada ni nos cortaron el movil hablamos con ellos y nos han aplazado los pagos, pero no nos borran de asnef hasta agosto que podemos hacer es legal
    que nos incluyan sin previo aviso estamos desde el 6-6-12 necesitamos solucion urgente gracias.

  2. #42
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    La no conformidad con la deuda no es motivo para la eliminación del apunte en el fichero, ya que los responsables del fichero, lo único que harán es solicitar a la empresa la ratificación o no de dicha inclusión y es la empresa la que decide si eliminar dicho apunte o no.

    La forma más rápida y sencilla es el pago de la citada deuda.

    Saludos
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  3. #43
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    Mi duda es que si nos pueden incluir en las listas sin avisarnos ni llamarnos, a nosotros nos han aplazado las cuotas, vimos un enlace para borrarnos de listas de morosos pero hay dos y nos piden muchos datos y luego hay que llamar por telefono a un numero 807 me podeis decir si esto es verdad o otra estafa gracias

  4. #44
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    Timo, como la copa de un pino. Esas empresas no hacen nada que no puedas hacer tu personalmente y gratis. OJO CON ESTA EMPRESAS !!!

    Te han incluido hace unos días, por lo que aún no ha habido tiempo a que los ficheros os comuniquen dicha inclusión, en los próximos días recibiras carta odinaria de estos ficheros comunicando la inclusión.

    Las entidades, según una Ley reciente de origen Europeo, ya no tienen la obligación de comunicarte la inclusión.

    Saludos
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  5. #45

    jxxxxxxx
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    Cita Iniciado por RCB Ver mensaje
    La no conformidad con la deuda no es motivo para la eliminación del apunte en el fichero, ya que los responsables del fichero, lo único que harán es solicitar a la empresa la ratificación o no de dicha inclusión y es la empresa la que decide si eliminar dicho apunte o no.

    La forma más rápida y sencilla es el pago de la citada deuda.

    Saludos
    como bien dices RCB la forma más rápida y sencilla es el pago de la deuda, pero en los casos en los que estamos con reclamaciones porque el importe de la deuda no es el que ellos afirman se puede solicitar de alguna manera que te quiten? hay algún escrito en el foro para este tema? te pueden quitar de forma cautelar presentando la reclamación? y si es así durante cuanto tiempo? estoy viendo la forma de que me quiten de ahí mientras no me aclaren las deudas y de momento estan super callados, no me envian nada y tampoco dan señales de vida por que será??? se habran muerto??? en fin que veremos a ver por donde salimos pero mientras tanto a seguir tocando las narices, a ver si me lo puedes aclarar por favor que cada vez tengo más lío, muchas gracias... un saludo!

  6. #46
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    Hola otra vez foreros, es la primera vez que gracias a vosotros tengo una gran alegria que quiero compartir, por si alguno tiene la misma suerte, como ya os comente
    nos habian incluido en los ficheros de morosos, despues de leer vuestros comentarios no estabamos dispuestos que por su culpa no poder seguir con las negociaciones con el banco, y ni cortos ni perezosos hemos llamado a moviestar, como siempre una operadora a la que no entiendo, solicito hablar con un operador español y que tenga algun cargo me pasan otra persona les explico lo de fichero y me dicen que no pueden quitarme y hay es donde entrais vosotros, despues de
    muchas contradiciones por su parte les hablo siguiendo un post de Post-It que encontre del derecho al honor les conmente lo del Trbunal Supremo de sentencias de proteción civil de Derecho al Honor de la ley organica no se cuantas cosas mas, en fin me han dicho que mañana desaparecemos del fichero, y nos han llamado luego para pedir disculpas.
    Por eso os comento que en el momento que ven que les aprietas las tuercas recapacitan, em principio decian que no se podia quitar pero si poner, a lo que les contente que igual que apuntan quiten, el que este en fichero por moviles que lo intenten, no tengan miedo, yo temblaba pero adelante muchas gracias a todos os seguire contando.

  7. #47
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    Tengo serias dudas de que eso vaya a ocurrir, pero por favor, mantennos informados de los pasos que siguen estos de Vomistar.

    Muchas gracias y enhorabuena si finalmente te quitan del fichero.

    Saludos
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  8. #48
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    Cita Iniciado por joacumo Ver mensaje
    Deuda cierta, vencida y exigible

    Las obligaciones dinerarias tienen que ser ciertas y será cierta cuando no haya un principio de duda que desvirtúe la veracidad de las mismas. Cuando existen discrepancias entre el consumidor y el acreedor en el sentido de que el importe reclamado no se corresponde con el que en realidad debiera, no procedería la inscripción de datos en el fichero de morosos. Primero debiera resolverse la discrepancia al objeto de otorgar veracidad a la inscripción. No hacerlo así, debe suponer que, si en el correspondiente procedimiento, practicada la prueba, se resuelve que efectivamente los datos inscritos no se corresponden con la realidad, aparezca una responsabilidad automática en la figura del acreedor y en determinadas ocasiones, también respecto al responsable del fichero. Esta circunstancia es habitual en relaciones del consumo, en el que la parte empresarial intenta imponer sus condiciones, más allá de las estipuladas contractualmente o bien realizando una interpretación del contrato que no se corresponde con lo pactado entre las partes. Cuando el acreedor cuando acciona la inscripción como medio coercitivo para instar el pago de la deuda imputada unilateralmente en términos no exigibles desde el punto de vista contractual, abusando de su posición prevalente, está actuando abusivamente y por lo tanto, incurre en un supuesto de reprochabilidad jurídica. Por otra parte, dado que la inscripción supone un descrédito en la persona inscrita, la deuda que causa la inscripción no debe ser futura o la consecuencia de una mera expectativa; al contrario, deberá tratarse de una deuda inmersa en eficacia, es decir, que se pueda exigir por existir en el tiempo en que se reclama.

    El derecho al honor

    El derecho afectado en la inscripción ilegítima en un fichero de morosos, es el derecho al honor. En esa línea se pronuncia numerosa jurisprudencia. Se trata de un derecho personalísimo, un rasgo muy peculiar de estos derechos de la personalidad es la graduación de su protección en función de las circunstancias y actuaciones de cada persona. El derecho al honor, es un concepto que deriva del concepto de dignidad de la persona, ambos protegidos constitucionalmente (artículos 18.1 y 10.1, respectivamente, de la Constitución Española); se ha definido así, como la dignidad personal reflejada en la consideración de los demás y en el sentimiento de la propia persona; de lo que se desprende el doble aspecto externo e interno o trascendencia e inmanencia. La protección al derecho el honor viene determinada por otros conceptos, el primero de los cuales es que si se trata de información de hechos, sea inveraz y si se trata de expresión de opiniones no contenga epítetos injuriosos o descalificadores; el segundo, que no medie consentimiento directo o indirecto del interesado; y el tercero, la delimitación por la ley, por los usos sociales, por decisión de la autoridad de acuerdo con las leyes o por predominar un interés histórico, científico o cultural relevante. Cuando la empresa promotora de la inscripción de los datos del consumidor, o cuando se den las circunstancias, también el responsable del fichero, atribuyendo a través de un registro una información inveraz, menoscabando con ello el buen nombre y prestigio del consumidor, se incurrirá en responsabilidad objetiva y consecuentemente en la obligación de resarcir el daño causado.
    Estoy en la situación de que Banco Mais me quiere meter en el Asnef, pero la deuda no se corresponde con lo que dicen ellos. Empezaron antes de que pasara un mes desde el impago y ahora no pago porque no puedo en este momento. ¿Puedo hacer algo por esto contra ellos aunque este debiendo 2 mensualidades de un prestamo?

    Me gustaria que les pegaran un buen tirón de orejas haber si se les quitan las ganas de ser tan HP.
    Gracias

  9. #49
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    Cita Iniciado por judith74 Ver mensaje
    como bien dices RCB la forma más rápida y sencilla es el pago de la deuda, pero en los casos en los que estamos con reclamaciones porque el importe de la deuda no es el que ellos afirman se puede solicitar de alguna manera que te quiten? hay algún escrito en el foro para este tema? te pueden quitar de forma cautelar presentando la reclamación? y si es así durante cuanto tiempo? estoy viendo la forma de que me quiten de ahí mientras no me aclaren las deudas y de momento estan super callados, no me envian nada y tampoco dan señales de vida por que será??? se habran muerto??? en fin que veremos a ver por donde salimos pero mientras tanto a seguir tocando las narices, a ver si me lo puedes aclarar por favor que cada vez tengo más lío, muchas gracias... un saludo!
    Buenos dias. !!
    Después de mucho leer sigue sin quedarme claro. Existe esa carta de la que hablas ?
    Gracias !!

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