Fuente: EL ECONOMISTA
+El TUE considera que habrá de reclamarse en proceso contencioso
Los jueces españoles no pueden sustituir la cláusula sobre intereses de demora de un contrato de consumo que consideren abusiva por otra que no lo sea cuando se trate de un procedimiento monitorio, según establecen las conclusiones de la abogada general (juez instructor) del Tribunal Europeo de Justicia, de 14 de febrero de 2012.
En esta ocasión, la abogada general, la juez eslovena Verica Trstenjak, considera que la normativa europea "se opone a una norma nacional como la española, que admite esa posibilidad".
Aunque no se trata de una sentencia, es preciso tener en cuenta que la Sala acepta el 95% de las conclusiones elaboradas por los abogados generales.
El texto jurídico determina que el pronunciamiento sobre la cláusula de los intereses moratorios debe trasladarse a un procedimiento contencioso que se inicie mediante recurso del deudor en el cual el órgano jurisdiccional nacional tenga la posibilidad de reunir los elementos de hecho y de Derecho necesarios para hacer tal apreciación.
La abogada general hace constar que la Directiva 93/13 no prevé expresamente ni una "sustitución" de las cláusulas abusivas ni la facultad judicial correspondiente para hacerlo. En su lugar, la Directiva se limita a establecer la consecuencia jurídica de que tales cláusulas "no vincularán" al consumidor.
Eliminar las cláusulas abusivas
Por otro lado, a juicio de Trstenjak, la Directiva debe entenderse en el sentido de que el contrato, una vez eliminadas las cláusulas abusivas, debe subsistir con las cláusulas restantes en los mismos términos, siempre que ello sea jurídicamente posible, lo cual excluye toda sustitución de cláusulas.
Además, argumenta que la declaración del carácter no vinculante de las cláusulas abusivas por parte del juez pretende evitar que tales cláusulas sigan obligando al consumidor. Ahora bien, con ello considera que se cumple al mismo tiempo otro objetivo, a largo plazo, de la Directiva, que es poner fin al empleo de cláusulas abusivas.
La sustitución de las cláusulas abusivas por otras hace que se reduzcan considerablemente los riesgos para el profesional derivados del empleo de cláusulas abusivas en las operaciones comerciales.
Por ello, concluye que la perspectiva de que se acaben subsanando las causas de ineficacia de un contrato y la previsibilidad de los riesgos para el profesional podrían tener el efecto inverso al deseado por el autor de la Directiva.
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