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Tema: ¿Son legales estos seguros de Santander Consumer Finance?

  1. #11
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    Gracias eusebio.

    He modificado el escrito de la siguiente manera:

    Servicio de Atención al Cliente
    Ciudad Grupo Santander
    Avda. Cantabria, S/N
    28660 - Boadilla del Monte
    (Madrid)

    Estimados señores,

    Les solicito así mismo que me envíen, si existe, copia del original del contrato, o póliza, del siguiente seguro asociado:
    • Póliza 09000XXX – desconozco el número de certificado individual – correspondiente al seguro colectivo de vida.

    Con respecto a este producto quiero señalar que si la única prueba es la que dispongo yo, es obvio que este seguro no fué contratado según las normas de la ley 50/1980. Con respecto a este punto, para evitar retrasos en solucionar este tema que elevo al SAC, les quiero transmitir que me ha sido perfectamente explicado el proceso de contratación del seguro y las condiciones que debe reunir una póliza o documento de contrato de seguro para que se ajuste a la ley 50/1980. Así que de los elementos que deberían contenerse en la póliza o boletín de adhesión legal que se debería haber suscrito son:

    1. Condiciones generales de la póliza (artículo 3 de la Ley 50/1980).
    2. Aceptación expresa de clausulas limitativas que figuren destacadas en el clausulado de condiciones generales (artículo 3 de la Ley 50/1980).
    3. Elementos que indica la Ley CS de 1980 en su artículo 8:
    a. Nombre y apellidos o denominación social de las partes contratantes y su domicilio, así como la designación del asegurado y beneficiario, en su caso.
    b. El concepto en el cual se asegura.
    c. Naturaleza del riesgo cubierto.
    d. Designación de los objetos asegurados y de su situación.
    e. Suma asegurada o alcance de la cobertura.
    f. Importe de la prima, recargos e impuestos.
    g. Vencimiento de las primas, lugar y forma de pago.
    h. Duración del contrato, con expresión del día y la hora en que comienzan y terminan sus efectos.
    i. Si interviene un mediador en el contrato, el nombre y tipo de mediador.
    4. Información de la posibilidad de ejercer mi derecho legal de desistimiento y reclamación de divergencias. La LCS 1980, indica:
    a. Artículo octavo: “Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el tomador del seguro podrá reclamar a la Entidad aseguradora en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza. Lo establecido en este párrafo se insertará en toda póliza del contrato de seguro.”
    5. Firma e identificación de las partes comparecientes, esto es, yo como asegurado y el tomador o asegurador, en función de a quien le corresponda extender el documento o certificado individual de adhesión.
    6. Así mismo les solicito que acrediten la fecha de recepción de mi presunto duplicado o ejemplar de contrato para poder haber ejercido mi derecho legal de reclamación de divergencias como indica el artículo octavo de LCS 1980.

    Los documentos que obran en mi poder no son contratos de seguro por lo siguiente:
    • Póliza 09000XXX – desconozco el número de certificado individual – correspondiente al seguro colectivo de vida. La ley 50/1980 indica en su apartado 6 que la “solicitud de seguro no vinculará al solicitante”. Por lo tanto el contrato de seguro no se celebró al no serme entregada una póliza y boletín de adhesión formalizada por escrito, suscrita por mi y con una serie de condiciones generales COMPLETAS. A mayor abundamiento, dicha solicitud contiene simplemente una nota informativa según dictan los artículos 104 y siguientes del RDL 2486 de 1998; la entrega de una nota informativa con suficiente anterioridad es un requisito de información previa necesario, pero no constituye un elemento de contratación. Es más, esto indica que se trata de un seguro impuesto por la entidad con una seguradora de su grupo corporativo al no haber tenido opción de contrastar otras ofertas. En la nota informativa se hace mención al artículo 83 de la LCS 50/1980 “cuando los asegurados reciban el certificado individual de seguro tiene la facultad de examinarlo, y si no les satisface, tiene la facultad de resolverlo dentro de los 30 días siguientes a esa fecha”. Tengo que matizar que lo que debería haber recibido es la póliza suscrita por mí con las condiciones generales; en los seguros colectivos se debe emplear el boletín de adhesión y la póliza (no certificados de seguro). Añadir que en ninguno de los documentos que poseo se especifican los impuestos y recargos, vulnerando además el Articulo 8.

    Les solicito de confirmarse mi presunción de que no hay contrato, que procedan a la devolución de 584,45€ cobrados indebidamente en concepto de prima de seguro de vida más los intereses del contrato, ya que dicho seguro fue financiado con el préstamo. También pueden entregarme la póliza (que no la entregaron), para que la examine y decida si me interesa devolverla en el plazo de 1 mes.

    Los plazos de prescripción de las acciones civiles, entre las que se encuentra el contrato del seguro son de 15 años. Por otra parte soy conocedora de que la Dirección General de Seguros, a través de su Servicio de reclamaciones posee capacidad sancionadora:

    “comunicar a los servicios de supervisión aquellos expedientes que pudiesen contener indicios de CONDUCTAS SANCIONABLES POR SU GRAVEDAD O REITERACIÓN. [...], se tipifican como infracciones graves: «El incumplimiento por la entidad aseguradora de las normas imperativas contenidas en los artículos 3, 5, 8, 10, 12, 15, 18, 19, 20, 22, 76, 88, 94, 95, 96, 97 y 99 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de contrato de seguro, cuando tal conducta tenga un carácter repetitivo. A estos efectos, se entiende que la conducta tiene carácter repetitivo cuando durante los dos años anteriores a su comisión se hubieran desatendido 10 o más requerimientos a los que hace referencia el párrafo b del apartado 5 de este artículo.».
    […]
    En virtud de estas previsiones legales, cuando los expedientes de reclamación finalizan con un informe favorable al reclamante, en el que se pone de manifiesto el incumplimiento por la entidad aseguradora de alguno de los artículos imperativos anteriormente citados, si por la entidad no se atiende, en el plazo de un mes, la solicitud del Servicio de Reclamaciones de comunicar las actuaciones realizadas para dar cumplimiento a lo establecido en el informe, se requiere formalmente a la entidad para su pronunciamiento definitivo antes de iniciar el expediente sancionador.

    Sin otro particular.




    Comentame si tiene algún error de forma por favor, que no estoy muy puesta en estas comunicaciones.
    Gracias una vez más.

  2. #12

    exxxxxxx
    Avatar de exxxxxxx
    hay unas contradicciones, ayer estaba contestando pero me llamaron; lo retomo en breve.

  3. #13
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    Mil gracias y no te preocupes, lleva ahí cuatro años, no me importa esperar unos días más

  4. #14

    exxxxxxx
    Avatar de exxxxxxx
    A ver este documento que sigue; completa lo que falta:


    AL SERVICIO DE ATENCION AL CLIENTE DE
    SANTANDER SEGUROS Y REASEGUROS
    Ciudad Grupo Santander
    Avda. Cantabria, S/N
    28660 - Boadilla del Monte (Madrid)

    Estimada señor/a.

    Soy cliente de BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, entidad que dice soy tomadora de un seguro con SANTANDER SEGUROS; quiero manifestar lo que sigue respecto a un seguro de PROTECCIÓN DE PAGOS que se me ha cobrado en cobro de prima única en abril del 2010:
    • Que he sido conocedora recientemente de que los seguros de vida no son obligatorios en la concertación de préstamos, en contra de lo que dice a leyenda y superstición que hacen correr las entidades financieras.
    • Que recientemente informado de la legislación que regula la contratación del seguro sospecho que los cobros no se hicieron conforme a la Ley ya que dicho seguro no fue contratado como es debido, es decir, no fue contratado. Esto es algo habitual en el grupo Santander.
    • Que soy, desde poco, perfectamente conocedor del procedimiento legal de contratación de un seguro desde el proceso de información previa (RDL 2486 1998) hasta su formalización en una póliza con todos los elementos legales (LCS 1980)

    Por lo arriba expuesto, está claro que el citado seguro está contratado en fraude de ley ya que faltan los siguientes elementos legales:

    • Constancia, fechada, de la recepción de la información previa a la contratación. El artículo 107 del RDL 2486/98 hace referencia a la “Se acreditará que el tomador del seguro y, en su caso, el asegurado ha recibido con anterioridad a la celebración del contrato de seguro o a la suscripción del boletín de adhesión, toda la información requerida a este respecto en los artículos precedentes, mediante una mención, fechada y firmada por el tomador o asegurado, en su caso, insertada al pie de la póliza o del boletín de adhesión, en la que reconozca haberla recibido con anterioridad y se precise su naturaleza y la fecha de su recepción.”
    • En su caso, boletín de adhesión y póliza colectiva: artículo 76.4 del RDL 2486/1998 del 20 de Noviembre: “En los seguros colectivos de vida, además de la póliza, deberá utilizarse el boletín de adhesión suscrito conjuntamente por el tomador del seguro y por el asegurado.” No existe nada de eso.
    • Condiciones generales de la póliza. No se han entregado.
    • Información de la posibilidad de ejercer mi derecho legal de desistimiento y reclamación de divergencias. La LCS 1980, indica:
    o Artículo octavo: “Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el tomador del seguro podrá reclamar a la Entidad aseguradora en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza. Lo establecido en este párrafo se insertará en toda póliza del contrato de seguro.”
    • Elementos que indica la Ley CS de 1980.
    • Importe de la prima, recargos e impuestos. ¿tributan ustedes el IPS y el recargo al consorcio de compensación de seguros?

    Les adelanto que si no existe tal documento y no se llega a una solución satisfactoria por parte de la/s entidad/es responsable/s; me dirigiré al servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y que un informe desfavorable por parte de esta que sea desatendido por la entidad infractora puede ser motivo de sanción leve o grave según se indica en
    • El RDL6/2004 del 29 de noviembre en sus artículos 40 y 41

  5. #15
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    Muchisimas gracias Eusebito! Mañana sale para Madrid! Ya os comento cuando sepa algo (por cierto, al comentar esto he encontrado a otros dos pardilletes con financiaciones con seguros de Santander Consumer que están buscando los papeles para ver que pueden hacer, gracias de su parte también).
    Saludos.

  6. #16

    exxxxxxx
    Avatar de exxxxxxx
    ¡A reclamar! ¡Gracias al grupo Santander por guardar nuestros ahorros en forma de seguro!

  7. #17
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    Buenos días.
    A la espera de alguna respuesta por su parte (que se demoren lo que les apetezca dentro de los dos meses, que tengo toda la paciencia del mundo), me asalta la duda de cual seria el importe de los intereses en caso de la devolución del importe del seguro de vida, no vaya a ser que me llamen y me pillen en blanco. Os adjunto parte del contrato de financiación. El importe es 584,45€, la financiación del 22/04/2010. No me aclaro con la hoja de calculo de interes simple (me sale una burrada )
    Archivo adjunto 14490

    Un saludo!

  8. #18

    exxxxxxx
    Avatar de exxxxxxx
    No se ve el archivo.

  9. #19
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    Diculpa. A ver si así es legible:
    Archivo adjunto 14525

  10. #20
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    En la tabla de calculo, tienes que poner el 7,8% ,que es el interes que te cargan a ti en el prestamo,no tienes que poner el interes de demora.
    Si te sale una burrada,sera que te tienen que devolver una burrada. Cuando hagas la tabla, la cuelgas y se revisa.
    Arrieritos somos.
    Y en el camino nos encontraremos.

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