Ok, entendido..siento si las preguntas son de perogrullo, pero no controlo de ésto...entonces no tengo mucho que reclamar al banco?
Ok, entendido..siento si las preguntas son de perogrullo, pero no controlo de ésto...entonces no tengo mucho que reclamar al banco?
Es que yo estaba pensando en una tarjeta de credito
Pues te explicas muy mal.
En las tarjetas de credito no hay descubiertos,hay excesos de limite.
Si al cobrarte la cuota de la tarjeta te dejan en descubierto es un descubierto en la cuenta,no en la tajeta.
Y ,vuelvo a decir,el banco no distingue ente descubiertos por pagar la luz o pagar comida.
Arrieritos somos.
Y en el camino nos encontraremos.
A ver, no os liéis, si tienes autorizado que puedes disponer de 300 euros aunque no haya saldo, lo que tienes es un mini crédito de 300 euros, que evidentemente no es gratis. Pide las condiciones de ese mini crédito y sabrás a lo que atenerte.
Una cosa es la comisión pino por descubierto y otra cosa es la comisión por reclamación de ese descubierto y no tiene nada que ver la una con la otra.
La comisión por descubierto te la aplican por el hecho de autorizarte ese descubierto y si tu lo has autorizado,evidentemente no la puedes reclamar, porque has aceptado ese descubierto.
La comisiones por reclamación de descubierto es aquella que te aplican cuando te han autorizado un descubierto (sin haberlo solicitado tu) y para conseguir que ingreses ese dinero que estas bajó cero, hacen gestiones de reclamación e incurren en unos gastos (demostrables) para comunicarte que estás en descubierto.
Es evidente que en un descubierto solicitado por ti y autorizado por el banco, no cabe esa comisión por reclamación de descubierto, puesto que no hay nada que reclamarte, tu has consentido y el banco ha autorizado, que quieren reclamar?
Teneis que diferenciar estas comisiones que aunque parezca que es lo mismo, no lo son.
Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas...?
Si tu problema no tiene solución, porqué te preocupas...?
CORREO ELECTRÓNICO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL SOCIO: sas.acusa@gmail.com
HORARIO: LUNES A JUEVES DE 9 A 20H Y VIERNES DE 9 A 19H
FORMULARIO PARA SOLICITAR ABOGADO: https://www.foroantiusura.org/thread...USA-Formulario
Cuando escribáis debéis identificaros con vuestro NICK - Gracias por vuestra colaboración.
Aaaaahhh...creo que esta gente del Santander a esa que comisión que tú dices le llama "gasto de reclamación de saldo deudor", la cual estoy entiendo que puede ser ilegal...no?
daviz, NO es ilegal, es Improcedente ,si esa reclamación por saldo deudor, no te la han solicitado fehacientemente, es decir; carta certificada, burofax o telegrama
pues no se pero a mí con una tarjeta de débito, con la que pagué en la autopista (y no había saldo en la cuenta a la que està esta tarjeta adherida), me han cobrado dos meses después por un pago de 0,75,00€ ,una comision de 39,00€ y no me han comunicado na de na.
NADIE PUEDE VOLVER ATRAS,
PERO TODOS PODEMOS SEGUIR ADELANTE,
Y MAÑANA CUANDO EL SOL, SALGA SERÁ SUFICIENTE CON REPETIRSE A UNO MISMO,
VOY A VER ESTE DÍA COMO SI FUESE EL PRIMERO DE MI VIDA.
Archivo adjunto 14276
La "comisión por descubierto en cuenta" SIEMPRE SE PUEDE RECLAMAR ¿Por qué? Porque este servicio se paga con los "intereses de descubierto en cuenta". Y no os liéis más. Esté autorizado el descubierto por el banco o por el Papa.
He intentado encontrar el link al programa del 6 de marzo, pero no lo he encontrado. Precisamente ahí se habla en concreto de esta comisión. En el próximo programa, el de esta semana, hablaremos de la "otra comisión" que la gente llama erróneamente, también de descubierto. La que se aplica cuando nos retrasamos en el pago de la cuota del préstamo personal, la hipoteca o la tarjeta de crédito