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Tema: Seguro proteccion de pagos atraves de Novagalicia con Cardif

  1. #11
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    Interes simple con interes legal 4%.
    Arrieritos somos.
    Y en el camino nos encontraremos.

  2. #12

    exxxxxxx
    Avatar de exxxxxxx
    Tu reclama a la DGSFP que el contrato no se ha formaluzado por escrito al faltar un documento firmado por ti y que i formen contta la entidad. A cardif le dices lo mismo y que sabes que no es la unica vulneracion de la ley del contrato del seguro que ha realizado Cardif.
    Última edición por exxxxxxx; 02/05/2014 a las 19:07

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  4. #13
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    Tu reclama a la DGSFP que el contrato no se ha formaluzado por escrito al faltar un documento firmado por ti y que i formen contta la entidad. A cardif le dices lo mismo y que sabes que no es la unica vulneracion de la ley del contrato del seguro que ha realizado Cardif.
    Así lo haré, ya he tenido respuesta de Novagalicia, me debería responder también Cardif, ya que envié por duplicado la reclamación. Esperaré hasta el 24 de mayo que hace los dos meses, si no me envian respuesta antes. A esperar un poco más...
    Gracias!

  5. #14
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    Suerte y paciencia .
    El que desconoce la verdad es un ignorante,pero el que la conoce y la desmiente es un criminal
    {Recuperado Cetelem 9200e/Santander Seguros 6200/Santander Saldo Deudor 780}(Mantenimiento cuenta 26,60)(210 Seguro santander)TOTAL..........................$16.416$
    ¡¡AHORA TAMBIEN EN FACEBOOK-FORO ANTIUSURA MALLORCA!!Y TWITTER-FOROANTIUSURAMC

  6. #15
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    Bueno despues de varias horas leyendo he realizado el borrador de la carta de reclamacion al DGSFP. He intentado bajar la tabla de excel de interes simple, pero aparece como borrada o como que no existe, mañana probare a bajarla. No se si he entendido bien la respues del porcentage que debo reclamar, el importe ha sido 2890,48€ en un unico pago efectuado hace cinco años, los intereses ascienden a 1.300 € aproximadamente.

    Aqui el borrador, lo he adaptado a mi caso y solo he dejado lo que me interesaba sobre proteccion de pagos del modelo que colgo RCB actualizado a abril de 2014:

    CARTA DE QUEJA O RECLAMACION


    DATOS DEL RECLAMANTE:
    XXXX XXXXX XXXXXXX con DNI: XX XXX XXX X

    DATOS IDENTIFICATIVOS DE LAS ENTIDADES RECLAMADAS

    Novagalicia Banco, Servicio de Relación con el Cliente Cl. Rúa Nueva, 1 Entreplanta 15003 A Coruña
    BNP PARIBAS CARDIF - Servicio de Relación con el Cliente
    C/ Ribera del Loira 28. 4ª planta.
    28042 MADRID.

    TIPO DE SEGURO SOBRE EL QUE SE RECLAMA:

    Seguro de protección de pagos


    MOTIVO DE LA RECLAMACION:

    El día 11 de junio de 2009, Novagalicia Banco cobró en mi número de cuenta: XXXXXXXXXXXXXX un importe de 2.890,48 euros, en concepto de: Formalización seguro XXXXXXXXXXXXXX.

    Una vez consultado al servicio de atención al cliente de Novagalicia Banco por dicho movimiento, me informan de que se trata de un seguro de protección de pagos suscrito por mí. Según me informan este seguro lo habría contratado con la compañía aseguradora BNP PARIBAS CARDIF, en adelante Cardif.

    El día 24 de marzo de 2014 envío sendas cartas certificas y con acuse de recibo al Servicio de Atención al Cliente de Novagalica banco y al Servicio de Atención al Cliente de Cardif, (cuyas copias adjunto).En estas cartas les requiero, me remitan copia del Boletín de adhesión y póliza supuestamente contratada y firmada por mí con Cardif.

    El día 26 de marzo de 2014 recibo carta de notificación a trámite de Novagalicia Banco y el día 2 de abril de 2014 de la compañía aseguradora Cardif (cuyas copias adjunto).

    El día 23 de abril de 2014 recibo carta de Novagalicia Banco, donde me remiten una Nota Informativa Seguro de Pagos Protegidos en dos folios y un Boletín de Adhesión de Seguro Colectivo en cuatro folios, donde aparecen mis datos personales, pero donde no aparece mi firma.
    Última edición por srodelacope; 05/05/2014 a las 11:23

  7. #16
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    En base a los hechos anteriores, Expongo:



    Soy cliente de Novagalicia Banco y manifiesto que recientemente fui informado por una asociación sin ánimo de lucro que ayuda a personas con dificultades creadas por entidades financieras, de que los seguros de protección de pagos, compras asociadas a un préstamo son opcionales y que la contratación de los citados productos por parte de BNP PARIBAS CARDIF como entidad mediadora no suele ajustarse habitualmente a la legislación vigente. Por ello me reitero en manifestar:

    • Que he sido conocedora recientemente de que he sido sometida a malas prácticas bancarias y acciones realizadas con falta de transparencia.


    Que las entidades mediadora y aseguradora como profesionales autorizadas por la Administración española y supervisadas por esta Dirección General de Seguros a quien me dirijo, debía haber contratado el seguro sin vulnerar nuestra legislación. Sin embargo yo soy una persona desconocedora de la materia, a quien no se le debe exigir conocimientos, celo y responsabilidades en este tipo de relaciones contractuales.

    • Que tanto la aseguradora como el mediador no envían documentación del seguro y la documentación que envían No es una póliza de seguro individual ni boletín de adhesión a una poliza colectiva. Estos documentos son un resumen de condiciones que carece de los siguientes elementos:
    • Constancia, fechada, de la recepción de la información previa a la contratación. Artículo 107 del RDL 2486/98, “mediante una mención, fechada y firmada por el tomador o asegurado, en su caso, insertada al pie de la póliza o del boletín de adhesión, en la que reconozca haberla recibido con anterioridad y se precise su naturaleza y la fecha de su recepción.”
    • Condiciones generales de la póliza. Artículo 3 LCS 1980: “Las condiciones generales, que en ningún caso podrán tener carácter lesivo para los asegurados, habrán de incluirse por el asegurador en la proposición de seguro si la hubiere y necesariamente en la póliza de contrato o en un documento complementario, que se suscribirá por el asegurado y al que se entregará copia del mismo […].”


    • Elementos que indica el artículo 8 de la Ley CS de 1980:

    • Nombre y apellidos o denominación social de las partes contratantes y su domicilio, así como la designación del asegurado y beneficiario, en su caso.
    • El concepto en el cual se asegura.
    • Naturaleza del riesgo cubierto.
    • Designación de los objetos asegurados y de su situación.
    • Suma asegurada o alcance de la cobertura.
    • Importe de la prima, recargos e impuestos. Se omite lo referente al IPS y recargo para el Consorcio de Compensación de Seguros, obligatorio desde noviembre del 2006. • Vencimiento de las primas, lugar y forma de pago.
    • Duración del contrato, con expresión del día y la hora en que comienzan y terminan sus efectos
    • Si interviene un mediador en el contrato, el nombre y tipo de mediador.
    • Información de la posibilidad de ejercer mi derecho legal de desistimiento y reclamación de divergencias.

    La LCS 1980, indica el siguiente contenido de obligada inserción:

    “Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el tomador del seguro podrá reclamar a la Entidad aseguradora en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza. Lo establecido en este párrafo se insertará en toda póliza del contrato de seguro.”

    Además, se vulnera lo dispuesto en el Artículo 76 del RDL 2486/1998.

    Pólizas y tarifas de primas: 4. En los seguros colectivos de vida, además de la póliza, deberá utilizarse el boletín de adhesión suscrito conjuntamente por el tomador del seguro y por el asegurado.


    • Por otro lado se han vulnerado los siguientes artículos de la ley 50/1980:

    o Normas imperativas cuyo incumplimiento reiterado puede motivar el inicio de un expediente sancionador por infracción grave:

    • Artículo 3. No se ha hecho entrega de la póliza ya que en el documento de solicitud no constan las condiciones generales.
    • Artículo 5. El contrato de seguro y sus modificaciones o adiciones deberán ser formalizadas por escrito. El asegurador está obligado a entregar al tomador del seguro la póliza o, al menos, el documento de cobertura provisional. En las modalidades de seguro en que por disposiciones especiales no se exija la emisión de la póliza el asegurador estará obligado a entregar el documento que en ellas se establezca.
    • Artículo 8. Se omiten contenidos de este artículo como el importe y especificación de los recargos e impuestos y la posibilidad de reclamar divergencias.




    Por ello solicito al Servicio de reclamaciones de la DGSFP que:


    1. Emita el correspondiente INFORME sobre los siguientes puntos:


    a. Incumplimiento de la aseguradora y/o mediador de la obligación de formalizar el contrato firmado por el asegurado y por escrito y entregar copia de la póliza o boletín de adhesión (al ser un seguro colectivo deben emplearse la póliza y el boletín de adhesión) con condiciones generales, delimitación del alcance de la cobertura, nombre y razón social de la aseguradora, y número de certificado individual de adhesión, etc. (art. 3, 5 y 8 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, normas imperativas).


    b. Privación por parte de la entidad reclamada del ejercicio de la facultad de rescindir unilateralmente el contrato dentro de los 30 días siguientes a la entrega de la póliza (art. 83.a. de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro) ya que la póliza, suscrita por mí, nunca ha sido entregada mientras se me cobrabó la prima.


    c. Incumplimiento del artículo 107 del RDL 2486/98 al no incluir la fecha de recepción de la información previa a la contratación, ni y la naturaleza de ésta, ni el reconocimiento con mi firma de la entrega y omitirse la información sobre las condiciones de rescisión.


    d. Vulneración de lo dispuesto en el Artículo 76 del RDL 2486/1998. Pólizas y tarifas de primas: 4. En los seguros colectivos de vida, además de la póliza, deberá utilizarse el boletín de adhesión suscrito conjuntamente por el tomador del seguro y por el asegurado.


    2. Que proceda a ejercer su función de velar por el mantenimiento del equilibrio contractual de los contratos celebrados, encomendada al Ministerio de Economía por el art. 62 del Texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, al no existir un contrato de seguro concertado según la ley 50/1980, formalizado por escrito, con las condiciones generales y firmado por este reclamante


    3. Que en virtud del artículo 25 del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, “Estatutos, pólizas y tarifas” y sus puntos 25.5 y 25.6.c requiera a la entidad reclamada la presentación del modelo de póliza y boletín de adhesión empleado e instruya, en su caso el correspondiente procedimiento administrativo en el que podrá acordarse como medida provisional la suspensión de la utilización de las pólizas o las tarifas de primas y/o requiera a la entidad aseguradora para que acomode sus pólizas o tarifas de primas a los apartados 2 y 3 de este artículo.



    Barcelona a xx de xx de xxxx



    MIS DATOS


    EL FIRMANTE HACE CONSTAR QUE LA PRESENTE RECLAMACION NO SE ENCUENTRA PENDIENTE DE RESOLUCION O LITIGIO NI HA SIDO RESUELTA ANTE ORGANOS ADMINISTRATIVOS ARBITRALES O JURISDICCIONALES.

    Documentos adjuntos:
    Copia de carta reclamación SAC BNP PARIBAS CARDIF con acuse de recibo.
    Copia de carta reclamación SAC Novagalicia Banco con acuse de recibo.
    Copia de Novagalicia Banco informándome de apertura de expediente por reclamación.
    Copia de BNP PARIBAS CARDIF informándome de apertura de expediente por reclamación.
    Copia de escrito respuesta SAC Novagalicia Banco.
    Copia recibo del cobro del supuesto contrato.
    Copia de DNI.



    Sin nada más que añadir, y quedando a la espera de que acceda a las peticiones expuestas en el presente escrito, reciba un cordial saludo.


    En dos mensajes porque no entraba.
    Saludos!

  8. #17
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    pero todo esto a quien se lo vas a enviar?

  9. #18
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    al DGSFP, ya esta hecha la reclamacion al SAC de banco y aseguradora.

  10. #19
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    ¿Esto lo envias al BDE o a la DGSFP?

    Y los intereses, calculalos con la tabla excel que te calcula los intereses que han corrido hasta la fecha de hoy.
    Arrieritos somos.
    Y en el camino nos encontraremos.

  11. #20
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    Es que como decias esto.

    Bueno despues de varias horas leyendo he realizado el borrador de la carta de reclamacion al BE.
    Arrieritos somos.
    Y en el camino nos encontraremos.

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