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Tema: Mas seguros

  1. #11
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    Avatar de Maria Hurtado
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    AL SERVICIO DE ATENCION AL CLIENTE DE xxxxx
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    Estimada señor/a.

    Soy PEITA PEREZ CON DNI XXXXXXXX y soy asegurada/tomadora de diversos seguros y quiero manifestar lo que sigue:

    Que he sido conocedor recientemente de que los seguros de vida no son obligatorios en la concertación de préstamos, en contra de lo que dice a leyenda y superstición que hacen correr las entidades financieras.
    Que recientemente informado de la legislación que regula la contratación de los seguros sospecho que los cobros no se hicieron conforme a la Ley ya que dichos seguros no fueron contratados como es debido, es decir, no fueron contratados.
    Que soy, desde poco, perfectamente conocedor del procedimiento legal de contratación de un seguro desde el proceso de información previa (RDL 2486 1998) hasta su formalización en una póliza con todos los elementos legales (LCS 1980)

    Por lo arriba expuesto les solicito un duplicado de los presuntos contratos de los presuntos seguro referidos a mi DNI: xxxxxxxxxxxx, esto es, un documento escrito que contenga los siguientes elementos:
    Constancia, fechada, de la recepción de la información previa a la contratación. El artículo 107 del RDL 2486/98 hace referencia a la “Se acreditará que el tomador del seguro y, en su caso, el asegurado ha recibido con anterioridad a la celebración del contrato de seguro o a la suscripción del boletín de adhesión, toda la información requerida a este respecto en los artículos precedentes, mediante una mención, fechada y firmada por el tomador o asegurado, en su caso, insertada al pie de la póliza o del boletín de adhesión, en la que reconozca haberla recibido con anterioridad y se precise su naturaleza y la fecha de su recepción.”
    Condiciones generales de la póliza.
    Aceptación expresa de clausulas limitativas que figuren destacadas en el clausulado de condiciones generales.
    Información de la posibilidad de ejercer mi derecho legal de desistimiento y reclamación de divergencias. La LCS 1980, indica:
    Artículo octavo: “Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el tomador del seguro podrá reclamar a la Entidad aseguradora en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza. Lo establecido en este párrafo se insertará en toda póliza del contrato de seguro.”

    Elementos que indica la Ley CS de 1980.
    Nombre y apellidos o denominación social de las partes contratantes y su domicilio, así como la designación del asegurado y beneficiario, en su caso.
    El concepto en el cual se asegura.
    Naturaleza del riesgo cubierto.
    Designación de los objetos asegurados y de su situación.
    Suma asegurada o alcance de la cobertura.
    Importe de la prima, recargos e impuestos.
    Vencimiento de las primas, lugar y forma de pago.
    Duración del contrato, con expresión del día y la hora en que comienzan y terminan sus efectos
    Si interviene un mediador en el contrato, el nombre y tipo de mediador.
    Firma e identificación de las partes comparecientes, esto es, yo como asegurado y el tomador o asegurador, en función de a quien le corresponda extender el documento o certificado individual de adhesión.
    Así mismo les solicito que acrediten la fecha de recepción de mi presunto duplicado o ejemplar de contrato para poder haber ejercido mi derecho legal de desistimiento y reclamación de divergencias. La LCS 1980, indica:
    Artículo 83 a), modificado en 1995, “El tomador del seguro en un contrato de seguro individual de duración superior a seis meses que haya estipulado el contrato sobre la vida propia o la de un tercero tendrá la facultad de resolver el contrato dentro del plazo de los quince días siguientes a la fecha en la que el asegurador le entregue la póliza o un documento de cobertura provisional.”

    RÉGIMEN DE LOS CONTRATOS A DISTANCIA.
    Si el seguro se contrató telefónicamente después de julio del 2007 debe estar sujeto a la Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores debe, además de cumplir los requisitos antes citados, los siguientes marcados por la citada ley:
    Artículo 6. Instrumentos técnicos. 1. En la comercialización a distancia de los servicios financieros, deberá quedar constancia de las ofertas y la celebración de los contratos en un soporte duradero.
    Artículo 7. Requisitos de información previa al contrato. 1. El proveedor del servicio financiero deberá suministrar al consumidor, con tiempo suficiente y antes de que éste asuma cualquier obligación derivada de la oferta o del contrato a distancia, al menos, la información que a continuación se detalla: 3. En el caso de comunicación a través de telefonía vocal, se observarán las siguientes normas,
    Artículo 8. Requisitos adicionales de información. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7, serán de aplicación los requisitos adicionales de información previa establecidos en la legislación especial que sea aplicable al servicio financiero objeto del contrato a distancia.
    Artículo 9. Comunicación de las condiciones contractuales y de la información previa.
    El proveedor comunicará al consumidor todas las condiciones contractuales, así como la información contemplada en los anteriores artículos 7 y 8, en soporte de papel u otro soporte duradero accesible al consumidor, con suficiente antelación a la posible celebración del contrato a distancia o a la aceptación de una oferta y, en todo caso, antes de que el consumidor asuma las obligaciones mediante cualquier contrato a distancia u oferta.
    4. El incumplimiento de los requisitos relativos a la información previa que se deriven de los contratos, así como los relativos a la comunicación de dicha información previa, que se establecen en el Capítulo II, en los artículos 7, 8 y 9 de la presente Ley, podrá dar lugar a la nulidad de los contratos, de acuerdo con lo previsto en la legislación española.
    Artículo 10. Derecho de desistimiento. […] El mencionado plazo será de treinta días naturales en el caso de contratos relacionados con seguros de vida. El plazo para ejercer el derecho de desistimiento empezará a correr desde el día de la celebración del contrato, salvo en relación con los seguros de vida, en cuyo caso el plazo comenzará cuando se informe al consumidor de que el contrato ha sido celebrado. No obstante, si el consumidor no hubiera recibido las condiciones contractuales y la información contractual indicada en el artículo 7.1, el plazo para ejercer el derecho de desistimiento comenzará a contar el día en que reciba la citada información.
    Artículo 13. Servicios no solicitados. 1. No se podrán prestar servicios financieros a un consumidor, incluso en el supuesto de renovación tácita de un contrato a distancia, sin la solicitud previa de aquél, cuando esta prestación implique una exigencia de pago inmediato o aplazado.
    Artículo 17. Carga de la prueba. Corresponderá al proveedor la carga de la prueba del cumplimiento de las obligaciones que le incumban al amparo de esta Ley, en materia de información al consumidor, así como del consentimiento del consumidor para la celebración del contrato y, cuando proceda, para su ejecución.

    Así las cosas, les exijo el envío de copia en soporte audio de la presunta contratación del seguro así como prueba fehaciente de la entrega de la información previa, y posterior, a la celebración del contrato de la información así como de la existencia de una documentación a la que he dado el consentimiento informado que contenga los siguientes requisitos específicos a la contratación del seguro de vida arriba citados.

    Les adelanto que si no existe tal documento y no se llega a una solución satisfactoria por parte de la/s entidad/es responsable/s; me dirigiré al servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y que un informe desfavorable por parte de este que sea desatendido por la entidad infractora puede ser motivo de sanción leve o grave según se indica en
    El RDL6/2004 del 29 de noviembre en sus artículos 40 y 41
    La Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación de seguros y reaseguros privados, artículos 55 y 56.

    Me reitero en que mi solicitud es referida a todos los presuntos seguro referidos a mi DNI: xxxxxxxxxxxx, que tenga o haya tenido supuestamente contratados con su entidad.
    Hacer el amor es un placer, pero sonreír a quien te odia mientras le perdonas la vida es el orgasmo más grande que te puedas imaginar.D

  2. #12
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    Gracias Maria

  3. #13
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    Bueno, pues después de mas de año y medio y tener que reclamarlo por segunda vez me ha llegado la documentación de cardid con la misma solicitud de contrato que me envió cetelem y que pone "con" escrito para lo del seguro. Pero no me mandan boletín adhesión. Debo reclamar la devolución ya de primas?

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