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Tema: Cuando la mayoría de los seguros están con Cardif, que hago?

  1. #31
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    Cuando la mayoría de los seguros están con Cardif, que hago?

    Pues también... No lo había pensado....


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    Lo único imposible es aquello que no intentas.
    "Si ya sabes lo que tienes que hacer y no lo haces entonces estás peor que antes" Confucio.


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  2. #32
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    Monse a mi marido le hizo lo mismo cardif, nosotros le enviamos una carta en la que les pedíamos las pólizas que tuviéramos con ellos, y nos respondieron lo mismo que a tu, que procedían a cancelar los datos y les volví a escribir que yo no había solicitado ninguna cancelación, ya que no sabía sí había o no algún seguro contratado.

    Me volvieron a responder diciendo q había sido un error, me enviaron las supuestas pólizas, vamos q ni pólizas ni na de na, y que todo seguía en vigor. Y fue a partir de hay cuando ya reclamé a la DGSFP
    RECUPERACIONES:

    Citibank seguro: 772.01€
    Cofidis comisiones y seguro: 6000€. Todo cancelado
    Cetelem seguro: 1919

    Total de momento: 8691.01

  3. #33
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    Cuando la mayoría de los seguros están con Cardif, que hago?

    Pues probare a envíarles esa carta.... No se....


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    Lo único imposible es aquello que no intentas.
    "Si ya sabes lo que tienes que hacer y no lo haces entonces estás peor que antes" Confucio.


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  4. #34
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    Cuando la mayoría de los seguros están con Cardif, que hago?

    Y les reenviare la primera todos subrallado en fosforito


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    Lo único imposible es aquello que no intentas.
    "Si ya sabes lo que tienes que hacer y no lo haces entonces estás peor que antes" Confucio.


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  5. #35
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    Hola.
    Con los de citi-metlife me pasó añgo parecido. Se lo solicité y me mandaron sus folletos prppagandísticos y una relación de pólizas supuestamente contratadas pero ninguna iba firmada, así que les remití:
    Metlife
    Avda de los Toreros, 3
    28028 Madrid
    XXXXX, 17 de Diciembre de 2013
    Estimados/as señores/as:
    Me pongo de nuevo en contacto con ustedes, dado que no han atendido a mi escrito fechado en el día 11 de Noviembre, pues yo les solicité cualquier póliza firmada por mí en vigor o ya cancelada que obre en su poder, y lo único que me han remitido es una relación de supuestas pólizas que ustedes dicen que yo tengo contratadas con su compañía, pero en ningún momento me facilitan las copias de las mismas firmadas por quien esto suscribe.
    Asimismo deseo me envíen todas las modificaciones y anexos que les obliga la ley a comunicar al presunto asegurado.
    Independientemente de la vía de contratación, el documento contractual que solicito debe contener, o haber contemplado en su tramitación, los siguientes elementos:
     Constancia, fechada, de la recepción de la información previa a la contratación. Artículo 107 del REAL DECRETO 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados “Se acreditará que el tomador del seguro y, en su caso, el asegurado ha recibido con anterioridad a la celebración del contrato de seguro o a la suscripción del boletín de adhesión, toda la información requerida a este respecto en los artículos precedentes, mediante una mención, fechada y firmada por el tomador o asegurado, en su caso, insertada al pie de la póliza o del boletín de adhesión, en la que reconozca haberla recibido con anterioridad y se precise su naturaleza y la fecha de su recepción.”
     Condiciones generales de la póliza. Artículo 3 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (en adelante LCS) : “Las condiciones generales, que en ningún caso podrán tener carácter lesivo para los asegurados, habrán de incluirse por el asegurador en la proposición de seguro si la hubiere y necesariamente en la póliza de contrato o en un documento complementario, que se suscribirá por el asegurado y al que se entregará copia del mismo […]. Se destacarán de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, que deberán ser específicamente aceptadas por escrito.”
     Elementos que indica la Ley de Contrato de Seguro de 1980:
     Información de la posibilidad de ejercer mi derecho legal de desistimiento y reclamación de divergencias. “Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el tomador del seguro podrá reclamar a la Entidad aseguradora en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza. Lo establecido en este párrafo se insertará en todas las pólizas del contrato de seguro.”
     Nombre y apellidos o denominación social de las partes contratantes y su domicilio, así como la designación del asegurado y beneficiario, en su caso.
     El concepto en el cual se asegura.
     Naturaleza del riesgo cubierto.
     Designación de los objetos asegurados y de su situación.
     Suma asegurada o alcance de la cobertura.
     Importe de la prima, recargos e impuestos. El artículo 8 de la ley 50/1980 indica:
     “La póliza del contrato […] contendrá, como mínimo, las indicaciones siguientes: […] 6. Importe de la prima, recargos e impuestos”.
     Vencimiento de las primas, lugar y forma de pago.
     Duración de los contratos, con expresión del día y la hora en que comienzan y terminan sus efectos
     Si interviene un mediador en el contrato, el nombre y tipo de mediador.
     Firma e identificación de las partes comparecientes, esto es, yo como asegurado y el tomador o asegurador, en función de a quien le corresponda extender el documento o certificado individual de adhesión.
     Acreditación de la fecha de recepción o entrega del duplicado o ejemplar de contrato para poder haber ejercer el derecho legal de desistimiento y reclamación de divergencias. La LCS 1980, indica:
     Artículo 83 a), modificado en 1995, “El tomador del seguro en un contrato de seguro individual de duración superior a seis meses que haya estipulado el contrato sobre la vida propia o la de un tercero tendrá la facultad de resolver el contrato dentro del plazo de los 30 días siguientes a la fecha en la que el asegurador le entregue la póliza o un documento de cobertura provisional.” Según criterios expresados por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, en este tipo de seguros colectivos, el verdadero “dominus negotii” es el asegurado, esto es, quien cumple con las obligaciones de pago y tiene el derecho de disposición sobre el contrato.
     En el caso de tratarse de un seguro colectivo, les insto a que me remitan el certificado individual de adhesión a ese seguro colectivo. El Artículo 65 del RDL 2486/1998 dice que “Las entidades aseguradoras llevarán los libros de contabilidad exigidos por el Código de Comercio y otras disposiciones que les sean de aplicación, incluyendo con carácter obligatorio el libro mayor, que recogerá, para cada una de las cuentas, los cargos y abonos que en ellas se realicen, debiendo concordar en todo momento con las anotaciones realizadas en el libro diario, así como los registros que a continuación se detallan.[…]
    b) De pólizas y suplementos emitidos, y anulaciones. Este registro deberá contener los datos relevantes de cada póliza de seguro o suplemento en relación con sus elementos personales, características del riesgo cubierto y condiciones económicas del contrato. Las pólizas deben ser emitidas con numeración correlativa, pudiendo comprender varias series, según los criterios de clasificación utilizados. […] Cuando se produzca la anulación de una póliza o suplemento se hará constar tal circunstancia y su fecha en los registros afectados.
    Es decir, que entiendo, aún como profano en Contabilidad, que para llevar un registro contable presentable a una inspección fiscal, o a la DGSFP, individualizado, póliza a póliza, cliente a cliente, debe existir un número de contrato (o boletín de adhesión) de la misma forma que las facturas poseen un número identificativo. Artículo 76 del RDL 24/86 1998. Pólizas y tarifas de primas. 4. En los seguros colectivos de vida, además de la póliza, deberá utilizarse el boletín de adhesión suscrito conjuntamente por el tomador del seguro y por el asegurado.
    Sé también, que el RDL 2486/1998 y la ley 2004 estipulan los mecanismos de control de solvencia de las entidades, provisión de fondos, etc…:
     RDL 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados en su Artículo 32.2, Provisión de seguros de vida.: El cálculo se realizará póliza a póliza, […] En las pólizas colectivas este cálculo se efectuará separadamente por cada asegurado.
     Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados en los artículos que siguen:
     Apartado 2 del artículo 38: Medidas de garantía de la solvencia futura de las entidades aseguradoras.
     Artículo 39: Medidas de control especial, 1.
     Artículo 40 Infracciones administrativas. 3.
    Cualquier documentación que no cumpla estos requisitos citados implica que no existe tal contrato de seguro; así las cosas, no hay un documento firmado que reúna los requisitos de adhesión a una póliza colectiva citados arriba y que se han realizado unos cobros indebidos cuya devolución solicito.
    También les recuerdo que la ley 50/1980 del 8 de octubre indica en su artículo 6 que “la solicitud del seguro no vinculará al solicitante”.
    Manifiesto que recientemente fui informado de que los seguros de vida, protección de pagos, compras asociadas a un préstamo o tarjeta son opcionales y que la contratación de los citados productos no suele ajustarse habitualmente a la legislación vigente.
    Les advierto que si no pueden aportar una póliza de seguro o documento equivalente, y no reintegran las primas indebidamente cobradas y sus intereses asociados, elevaré un escrito al Servicio de Reclamaciones de la DGSFP, entre cuyas funciones está la sancionadora, recogida, por ejemplo, en el capítulo IV, página 95, de la memoria del 2008 del citado organismo:
    “comunicar a los servicios de supervisión aquellos expedientes que pudiesen contener indicios de CONDUCTAS SANCIONABLES POR SU GRAVEDAD O REITERACIÓN. [...], se tipifican como infracciones graves: «El incumplimiento por la entidad aseguradora de las normas imperativas contenidas en los artículos 3, 5, 8, 10, 12, 15, 18, 19, 20, 22, 76, 88, 94, 95, 96, 97 y 99 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de contrato de seguro, cuando tal conducta tenga un carácter repetitivo. A estos efectos, se entiende que la conducta tiene carácter repetitivo cuando durante los dos años anteriores a su comisión se hubieran desatendido 10 o más requerimientos a los que hace referencia el párrafo b del apartado 5 de este artículo.».
    […]
    En virtud de estas previsiones legales, cuando los expedientes de reclamación finalizan con un informe favorable al reclamante, en el que se pone de manifiesto el incumplimiento por la entidad aseguradora de alguno de los artículos imperativos anteriormente citados, si por la entidad no se atiende, en el plazo de un mes, la solicitud del Servicio de Reclamaciones de comunicar las actuaciones realizadas para dar cumplimiento a lo establecido en el informe, se requiere formalmente a la entidad para su pronunciamiento definitivo antes de iniciar el expediente sancionador.
    Mis datos:

    Y como no me lo enviaron de nuevo, ya remití carta a la dgsfp.
    Mira a ver si esta te gusta más.
    Besos

  6. #36
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    Cuando la mayoría de los seguros están con Cardif, que hago?

    Gracias!


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  7. #37
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    Ojala te envien lo solicitado, pero si recibes "Los productos de nuestra compañía, se ofrecen a través de entidades financieras con las que Cardif colabora, ya que están vinculados a financiaciones, créditos, hipotecas o tarjetas.

    Si tiene usted alguna petición, consulte con su entidad y podrá comprobar si es asegurado de Cardif.


    Para cualquier consulta estamos a su disposición en el teléfono 902 051 580, nuestro horario de Atención al Cliente es de 9 a 18 horas de Lunes a Viernes."

    No te extrañes para nada, yo creo que lo hacen para marear la perdiz y conseguir que se desista, si alguno lo hace eso que ganan ellos.
    Yo no pienso reclamarselo de nuevo, Cetelem me enviaban a ellos y ellos a cetelem, así que ya tengo escrito para cetelen que a marear a su... que yo ya he cumplido, y que si ellos no cumplen al juzgado.

  8. #38
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    Cuando la mayoría de los seguros están con Cardif, que hago?

    Voy a probar a reclamar por segunda vez y sí no ....


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