ATT. SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE DE CASER SEGUROS
Avda. de Burgos, 109
28050 Madrid
Estimados señores.
Soy cliente de SANTANDER CONSUMER, entidad que dice soy tomadora de un seguro con CASER COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS; quiero manifestar lo que sigue respecto al seguro de PRIVACIÓN TEMPORAL DEL PERMISO DE CONDUCIR con póliza xxxxxxx:
• Que he sido conocedora recientemente de que los seguros de privación de permiso de conducir y similares no son obligatorios en la concertación de préstamos destinados a compra de vehículos, en contra de lo que dice a leyenda y superstición que hacen correr las entidades financieras.
• Que recientemente informado de la legislación que regula la contratación del seguro sospecho que los cobros no se hicieron conforme a la Ley ya que dicho seguro no fue contratado como es debido, es decir, no fue contratado. Estoy informada que esto es algo habitual en el grupo Santander.
• Que soy, desde poco, perfectamente conocedor del procedimiento legal de contratación de un seguro desde el proceso de información previa (RDL 2486 1998) hasta su formalización en una póliza con todos los elementos legales (LCS 1980)
• Que recientemente y por estos mismos motivos, Santander Seguros ha procedido al reintegro de la prima de un seguro paralelo a este que se contrató en la misma financiación y bajo las mismas condiciones.
Por lo arriba expuesto, está claro que el citado seguro está contratado en fraude de ley ya que faltan los siguientes elementos legales:
• Constancia, fechada, de la recepción de la información previa a la contratación. El artículo 107 del RDL 2486/98 hace referencia a la “Se acreditará que el tomador del seguro y, en su caso, el asegurado ha recibido con anterioridad a la celebración del contrato de seguro o a la suscripción del boletín de adhesión, toda la información requerida a este respecto en los artículos precedentes, mediante una mención, fechada y firmada por el tomador o asegurado, en su caso, insertada al pie de la póliza o del boletín de adhesión, en la que reconozca haberla recibido con anterioridad y se precise su naturaleza y la fecha de su recepción.”
•
En su caso, boletín de adhesión y póliza colectiva: artículo 76.4 del RDL 2486/1998 del 20 de Noviembre: “En los seguros colectivos de vida, además de la póliza, deberá utilizarse el boletín de adhesión suscrito conjuntamente por el tomador del seguro y por el asegurado.” No existe nada de eso.
• Condiciones generales de la póliza. No se han entregado.
• Información de la posibilidad de ejercer mi derecho legal de desistimiento y reclamación de divergencias.
• Elementos que indica la Ley CS de 1980:
1. Condiciones generales de la póliza (artículo 3 de la Ley 50/1980).
2. Aceptación expresa de clausulas limitativas que figuren destacadas en el clausulado de condiciones generales (artículo 3 de la Ley 50/1980).
3. Elementos que indica la Ley CS de 1980 en su artículo 8:
a. Nombre y apellidos o denominación social de las partes contratantes y su domicilio, así como la designación del asegurado y beneficiario, en su caso.
b. El concepto en el cual se asegura.
c. Naturaleza del riesgo cubierto.
d. Designación de los objetos asegurados y de su situación.
e. Suma asegurada o alcance de la cobertura.
f. Importe de la prima, recargos e impuestos.
g. Vencimiento de las primas, lugar y forma de pago.
h. Duración del contrato, con expresión del día y la hora en que comienzan y terminan sus efectos.
i. Si interviene un mediador en el contrato, el nombre y tipo de mediador.
4. Información de la posibilidad de ejercer mi derecho legal de desistimiento y reclamación de divergencias. La LCS 1980, indica en su artículo octavo: “Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el tomador del seguro podrá reclamar a la Entidad aseguradora en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza. Lo establecido en este párrafo se insertará en toda póliza del contrato de seguro.”
5. Firma e identificación de las partes comparecientes, esto es, yo como asegurado y el tomador o asegurador, en función de a quien le corresponda extender el documento o certificado individual de adhesión.
6. Así mismo les solicito que acrediten la fecha de recepción de mi presunto duplicado o ejemplar de contrato para poder haber ejercido mi derecho legal de reclamación de divergencias como indica el artículo octavo de LCS 1980.
Les adelanto que si no existe tal documento y no se llega a una solución satisfactoria por parte de la/s entidad/es responsable/s; me dirigiré al servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y que un informe desfavorable por parte de esta que sea desatendido por la entidad infractora puede ser motivo de sanción leve o grave según se indica en
• El RDL6/2004 del 29 de noviembre en sus artículos 40 y 41
Les solicito de confirmarse mi presunción de que no hay contrato, que procedan a la devolución de 316,23€ cobrados indebidamente en concepto de prima de seguro más el interés legal que ese importe ha devengado desde el 22/04/2010.
Sin otro particular.