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Tema: Embargo en cuenta siendo autorizado

  1. #1
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    Avatar de requeteupss
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    Smile Embargo en cuenta siendo autorizado

    .

    Muchas gracias a todos por vuestra atención y me gustaría que me dijerais si habéis tenido la misma situación o parecida y lo que habéis hecho.
    Última edición por requeteupss; 20/11/2019 a las 18:52

  2. #2
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    Avatar de martinezcal
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    Hola,lo mas probable es que te acaben embargando la nomina da igual por donde la cobres,si no, lo hacen directamente desde la empresa por orden judicial.
    En la cuenta de tu madre creo que debes de estar de titular,sino no parece logico que embarguen a otra persona por una multa tuya,a no ser que el vehiculo este a su nombre .
    A mi particularmente me gusta mas estar enterada de las notificaciones ,por lo menos se a que atenerme ,en tu caso es mas que probable que los bancos hayan actuado ya y en cualquier momento te llegue la sorpresa ,te pueden quitar todo lo que tengas a tu nombre y la nomina ,el desconocimiento no te ayudara

  3. #3
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    Avatar de requeteupss
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    Lo del embargo de la nomina desde mi empresa es lo que quiero que hagan ya, pero no me apetece que al hacer un barrido de cuentas nos lo quiten todo y no poder pagar nada ese mes.


    Gracias por la respuesta.
    Última edición por requeteupss; 20/11/2019 a las 18:53

  4. #4
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    si tu marido no tiene nada que ver con las deudas y solo , solicitan el embargo hacia ti...deja ese dinero en la que tu estas de autorizada...la nomina la embargaran de origen, ya has calculado cuanto te pueden embargar de nomina?

  5. #5
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    En ninguna cuenta en la que no estes de titular o cotitular van a embargar nada, porque ese dinero legalmente no es tuyo, tu solo estas autorizada a operar con ese dinero, pero ese dinero es del titular de la cuenta.

    Siempre pongo el mismo ejemplo, pero que ocurriría si figuraras como autorizada en la cuenta de tu comunidad por ejemplo?

    Crees que embargarían a la comunidad?

    Y si eres tesorera del PSOE o del PP de tu ciudad y en consecuencia estuviaras autorizada en esas cuentas?

    Embargarían al PSOE o al PP?
    Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas...?
    Si tu problema no tiene solución, porqué te preocupas...?


    CORREO ELECTRÓNICO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL SOCIO: sas.acusa@gmail.com
    HORARIO: LUNES A JUEVES DE 9 A 20H Y VIERNES DE 9 A 19H
    FORMULARIO PARA SOLICITAR ABOGADO: https://www.foroantiusura.org/thread...USA-Formulario
    Cuando escribáis debéis identificaros con vuestro NICK - Gracias por vuestra colaboración.

  6. #6
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    .

    Muchas gracias de nuevo, aún recuerdo hace 4 años cuando se me caía el mundo y empecé a leeros buscando posibles soluciones...y gracias a los consejos de muchos de los que por aquí estáis he podido salir adelante. Sé que mucha gente nos llama morosos, caraduras, jetas, pero hasta que no llegas a una situación desesperada ( da igual las causas que te hayan llevado a eso) no te das cuenta de la cantidad de gente que pasa lo mismo que tú y como se puede ayudar en un momento con una sola frase.
    Última edición por requeteupss; 20/11/2019 a las 18:54

  7. #7
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    requeteupss buenas tardes por experiencia propia en la cuenta de tu marido si eres solamente autorizada no te la tocan pero procederán a embargarte de la nomina la parte que corresponda por via judicial
    un saludo

  8. #8
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    Avatar de Anele
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    ¿Que cantidad me van a embargar de la nómina?

    Aqui incluimos una información general que mucha gente nos pregunta. Que cantidad
    me van a embargar de la nómina. Esta información sirve también. para pensiones, ingresos de autónomos, bajas y paros.

    En caso que la nómina este por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) no se puede embargar. Para el 2014 el SMI és de 645,30€. Por encima de esta cantidad se embarga segun los tramos que define el segundo apartado de este

    ATENCION: Eso que se explica es todo lo que te pueden embargar de la nómina, sea un banco o sean cien. Si son más de uno, se ponen en cola y hasta que no cobre el primero el siguiente no entra, o se reparten la parte embargable, lo que diga el juez, pero a ti no te pueden sacar más de eso bajo ningun concepto.



    El artículo 82 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005 de 29 julio, establece que el embargo de sueldos, salarios y pensiones se efectuará teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (en adelante, LEC), siendo el artículo 607 de esta Ley el que se refiere a esta materia.

    "Artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Embargo de sueldos y pensiones.

    1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.

    2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:
    1º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.
    2º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.
    3º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.
    4º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.
    5º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.

    3. Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al tribunal

    4. En atención a las cargas familiares del ejecutado, el tribunal podrá aplicar una rebaja de entre un 10 a un 15 por 100 en los porcentajes establecidos en los números 1º, 2º, 3º y 4º del apartado 2 del presente artículo.

    5. Si los salarios, sueldos, pensiones o retribuciones estuvieron gravados con descuentos permanentes o transitorios de carácter público, en razón de la legislación fiscal, tributaria o de Seguridad Social, la cantidad líquida que percibiera el ejecutado, deducidos éstos, será la que sirva de tipo para regular el embargo.

    6. Los anteriores apartados de este artículo serán de aplicación a los ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas."

    COMUNICADO PARA LOS NUEVOS SOCIOS
    https://www.foroantiusura.org/thread...-NUEVOS-SOCIOS

    PARA ASOCIARSE:


    https://www.foroantiusura.org/thread...formaci%C3%B3n

    HILO TARIFAS ACUSA.
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    PARA SOLICITAR ABOGADO
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    PREGUNTAS FRECUENTES

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  9. #9
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    Esto funciona de esta forma que esta arriba

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    Y cuando es por temas hipotecarios,ya que te pones compañera.
    Cual es el mínimo inembargable?
    Vive y se feliz

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