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Tema: Ejecución hipotecaria, dudas

  1. #1
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    Ejecución hipotecaria, dudas

    Buenas.

    Un amigo me recomendó este foro para exponer mi caso, y eso voy ha hacer dándoos las gracias por adelantado.

    Hace unos años pasé momentos difíciles económicamente, llegué a emigrar por ello, por suerte ahora no vivo esa situación y tengo un trabajo estable en españa.

    Cuándo conseguí por fin un trabajo estable( QUE NO DIGNO) en España, llevaba ya unos 3 años con retrasos continuos en mi hipoteca, lo normal era deber dos letras, los intereses de mora y comisiones no me dejaban ponerme al día, intenté hablar con el banco (antes CAM ahora banc sabadell) pero como siempre era topar con un muro, y para mi, mi piso era una losa y llegué a odiar donde vivo .

    Hace un año revisando mi hipoteca (no entiendo como fui tan inútil de no mirarlo antes, cosas como esto es lo que deberían enseñar en la educación pública), me di cuenta que tenia un valor de tasación en caso de subasta muy alto en relación a lo que debia, debo 84.600€ y tengo de valor de subasta 145.999,00, empecé ha hacer mis números entonces te daban un 60% del valor de subasta, actualmente esta en el 70% o sea (102.199,3), como veis es mucho más de lo que debo, si lo vendiera ni de coña me darían 100.000€..

    Después de hacer mis números con quita 35% por pagar en menos de 5 años etc.... me quedaba casi sin deuda, y después de explicárselo al banco, se rieron en mi cara, decidí no pagar más a ver si así conseguía la dación en pago, cosa que no conseguí.

    Un año después de dejar de pagar me llegó la carta del juzgado, el viernes fui a buscar la notificación del juzgado, en la cual la juez declaraba nulos los intereses demora del 25%, la verdad primera buena noticia, creo la cosa empieza bien.

    Me reclaman 85447 € en concepto de principal + intereses ordinarios y 14424€ en costas + intereses, total 99871, tengo 10 días para oponerme, quiero también comentaros que la persona que redacto el auto se equivocó porqué en un lugar pone 1424 y en otro 14424, error tipográfico entiendo, el banco reclama 14424.

    Mi pegunta que quiera hacer es:

    ¿Ese valor de 14424 es solo una previsión verdad? creo que esta cantidad es exagerado, ¿no había un limite del 5% en las costas? ¿tengo que oponerme en los 10 días que me dan para oponerme? ¿o esto se puede hacer después?, me reclaman también 24€ por recibo impagado...

    En mi caso no me interesa parar la ejecución ya que, después de lo vivido no quiero saber nada de ese piso, sin contar que si lo vendiera ni de coña me darían 100.000€

    También quería preguntar que pasa si el banco no ejerce el derecho de quedarse el piso en la subasta, ¿que pasaría con el piso y la deuda? ¿suelen hacerlo?

    Actualmente creo que no cumplo los requisitos para pedir abogado y procurador gratuitamente, pero contratar uno tampoco es que me sea fácil, y previamente y antes de contratar un abogado si aquí pueden aconsejarme y resolverme alguna duda sería genial ...

    Un saludo y gracias

  2. #2
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    Bienvenido. Poco puedo decirte sobre tu caso, espera a la opinión de los compañeros expertos, hoy es domingo y tienen derecho al descanso, pero en cuanto a los abogados si te digo que la Asociación ACUSA, tiene muy buenos abogados y a precios especiales para socios. Un saludo

  3. #3
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    Me olvidaba decirte que es muy conveniente leas, preguntas frecuentes y pásate por aquien la parte superior de la página rectángulo ocre, y busca hilos en el foro que su lectura te puede ayudar. Por supuesto que consejo y ayuda vas a tener...

  4. #4
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    Si te opones en esos 10 dias en base a esos intereses abusivos, el Juez denegará esa ejecución hipotecaria y obligará al banco a iniciar de nuevo desde el principio toda la demanda de ejecición, en base a esos intereses de demora del 25%, que en la actualidad no pueden superar el 10%.

    Esto retrasará bastantes meses esa nueva demanda de ejecución, pero merece la pena, pues la deuda reclamada será de bastante menos dinero y pudiera darse el caso que incluso te quedaras sin deuda posterior.

    Bienvenido
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  5. #5
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    Me olvidaba decirte que es muy conveniente leas, preguntas frecuentes y pásate por aquien la parte superior de la página rectángulo ocre, y busca hilos en el foro que su lectura te puede ayudar. Por supuesto que consejo y ayuda vas a tener...
    Gracias por el consejo allá voy!!

  6. #6
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    Si te opones en esos 10 dias en base a esos intereses abusivos, el Juez denegará esa ejecución hipotecaria y obligará al banco a iniciar de nuevo desde el principio toda la demanda de ejecición, en base a esos intereses de demora del 25%, que en la actualidad no pueden superar el 10%.

    Esto retrasará bastantes meses esa nueva demanda de ejecución, pero merece la pena, pues la deuda reclamada será de bastante menos dinero y pudiera darse el caso que incluso te quedaras sin deuda posterior.

    Bienvenido

    Buenas, no me he explicado bien, el juez a anulado de oficio la clausula de intereses demora, por tanto los intereses de mora son 0

    Mi pregunta iba más encaminada a las costas e intereses que suman 14000€.

    saludos y muchas gracias!!!

  7. #7
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    En este caso consta que el contrato de préstamo hipotecario establece un interés de un 25%, reclamandose por eso concepto la cantidad de...... Debe concluirse que el establecimiento en el contrato de un pacto que impone un interés moratorio del 25%, cuando el prestatario sea consumidores y usuarios. Así este precepto establece como limite un tipo de interés que dé lugar a una tasa anual equivalente superior a 3 veces el interés legal del dinero, y teniendo en cuenta que el interés vigente superior a 3 veces el interés legal del dinero, y teniendo en cuanta que el interés vigente a la firma del contrato era superior a este limite, se estima que debe considerarse abusivo y, en consecuencia nulo.
    La declaración de nulidad en este supuesto implicará que la clausula debe tenerse por no puesta, pues la posibilidad de moderación o integración ha sido vedada por la STJCE de 14 de junio de 2012, por lo que el juez debe limitarse a la supresión de esa clausula, y en consecuencia la ejecución continuará por el resto de la cantidad despachada una vez restados los intereses moratorios




    Esto está escrito en ls notificación de requerimiento, entiendo que la juez lo ha hecho de oficio, de hecho ella despacha la cantidad restando los intereses demora.

    Entiendo que la clausula queda anulada y que yo no tengo que oponerme, ¿me equivoco?

    Saludos

  8. #8
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    A la vista de eso, la demanda de ejecución continúa sin esa cláusula de intereses moratorios.
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  9. #9
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    Como bien expone RCB,la alegación y posterior declaración de abusiva sobre el interés de demora conlleva no tenerlo por puesto y este será 0.La ejecucion continua pero sí se alega la clausula suelo y se declara nula,esta afecta al núcleo del préstamo y a las cuotas impagadas y futuras,por lo que fundamenté la ejecucion y conlleva el sobreseimiento de la misma.

    El auto es recurrible sí no te dan la razón,de lo contrario se estaría vulnerando el derecho comunitario en igualdad de armas procesales.

  10. #10
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    Se me olvidaba!!también sí hay muchas clausulas abusivas y conforme al 561.1.3ª LEC debe conllevar el sobreseimiento también.Y créeme,clausulas hay un montón:

    Intereses,suelo,gastos a la parte,redondeo al alza,comisión por gastos de reclamación no habidos,renuncia al fuero,etc....como ves aquí podría haber gran desequilibrio y abuso de posición dominante del banco.

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