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Tema: CETELEM. Respuesta de CETELEM a mi reclamación

  1. #11
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    Modificacion contractual

    Hasta la reciente publicación de la Ley 16/2009, de servicios de pago, estas modificaciones
    contractuales requerían de la comunicación previa e individualizada a la clientela con antelación razonable
    (57)

    . Idéntico criterio se sigue, con carácter general, en esta nueva Ley, si bien
    exigiendo una antelación no inferior a dos meses respecto de la fecha de la entrada en vigor
    de las modficaciones —salvo que resulten más favorables al usuario y se puedan aplicar de
    manera inmediata—.

    La anterior regla se excepciona únicamente cuando las modificaciones afectan a tipos de
    interés o de cambio y se basan en los de referencia acordados. En ese caso, que no suele
    amparar a los que aquí se analizan, su aplicación puede ser inmediata y sin previo aviso si
    así se hubiera acordado en el contrato. En caso contrario, deberá informarse al usuario lo
    antes posible, a menos que se hubiera acordado una frecuencia específica o un procedimiento de comunicación o puesta a disposición de la información. En cualquier caso, los
    nuevos tipos se aplicarán y calcularán de forma neutra y no discriminatoria con respecto a
    los usuarios.


    57. Norma sexta, 8, de la Circular del Banco de España 8/1990, sobre Transparencia de las operaciones y protección
    de la clientela:
    «En los contratos de duración indefinida, la comunicación de las modificaciones del tipo de interés, comisiones o
    gastos repercutibles podrá también ser realizada mediante la publicación de las nuevas condiciones, en la forma
    prevista en la norma quinta, durante los dos meses siguientes a la referida modificación, no pudiendo aplicarlas
    hasta transcurrido ese plazo. Las tarifas publicadas serán, no obstante, de inmediata aplicación en las operaciones
    derivadas de peticiones concretas e individualizadas de los clientes. En todo caso, las modificaciones del tipo de
    interés, comisiones o gastos repercutibles aplicables en los contratos de emisión de tarjetas de crédito, o de medios
    electrónicos
    dderivadas de peticiones concretas e individualizadas de los clientes. En todo caso, las modificaciones del tipo de interés, comisiones o gastos repercutibles aplicables en los contratos de emisión de tarjetas de crédito, o de medios
    electrónicos de pago, o en los contratos sobre uso de sistemas telefónicos o electrónicos de acceso a los servicios
    bancarios a que se refiere el segundo párrafo del apartado 1 de esta norma, deberán comunicarse previa e individualmente a la clientela con antelación razonable. El plazo mínimo en el que deba realizarse dicha comunicación
    previa figurará en el folleto de tarifas a que se refiere la norma tercera de esta Circular


    INCREMENTO UNILATERAL DE LOS TIPOS DE INTERES

    Este Servicio considera que cuando las entidades modifican el tipo de interés aplicable a los
    pagos aplazados generados por tarjetas –incluida por tanto la deuda viva en ese momento-,
    si bien sus titulares tienen derecho a no aceptar las nuevas condiciones
    , aquellas, que asumen el riesgo de crédito implícito en la financiación, estarían legitimadas para bloquear y/o
    cancelar el plástico en cuestión.
    Así las cosas, y de acuerdo con las buenas prácticas bancarias, este Servicio considera que
    las entidades deberán no solo comunicar esta modificación a sus clientes de manera individualizada y con antelación razonable para que, en su caso, puedan buscar otro medio de
    pago alternativo, sino advertirles, de manera clara e inequívoca, de las alternativas de que
    disponen:
    a) Aceptar que se aplique el nuevo tipo de interés, no solo a las nuevas disposiciones, sino también a la deuda viva que proceda del pago aplazado de disposiciones anteriores.
    b) No aceptar la aplicación del nuevo tipo de interés a la deuda viva con origen en el
    pago aplazado de disposiciones anteriores, lo que llevará aparejado el bloqueo y
    cancelación de la tarjeta física (plástico), permaneciendo viva la deuda anterior para
    su amortización de acuerdo con las condiciones vigentes hasta ese momento.



    http://www.bde.es/webbde/Secciones/P..._practicas.pdf

    A PARTIR DE LA PAGINA 143
    EN PLENA YIHAD CONTRA LOS ABUSOS DE LA BANCA Y SISTEMA FINANCIERO

    Al Yawhara Muyahidina[/SIZE]

  2. #12
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    Muy buena informacion

  3. #13
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    muchas gracias por vuestros consejos, he mandado mensaje ,privado a titantiusura y a eusebito para conocer su opinión. Os mantendré informados si hay novedades.

  4. #14
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    oKIS, estaremos pendiente de tus novedades!
    EN PLENA YIHAD CONTRA LOS ABUSOS DE LA BANCA Y SISTEMA FINANCIERO

    Al Yawhara Muyahidina[/SIZE]

  5. #15
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    Hola boni67, yo tengo un contrato de la tarjeta aurora parcedo al tuyo, lo unico es que el mio no tiene ni tin ni tae
    me gustaria que me comentaras que has echo, por que no se que devo hacer estoy super perdido.

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