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Tema: BADEXCUG. Inclusión en fichero Badexcug.

  1. #1
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    Avatar de dragonazul
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    BADEXCUG. Inclusión en fichero Badexcug.

    Ante todo daros las gracias otra vez por los consejos y el apoyo que he tenido siempre que os he consultado.Ahora os quiero hacer otra consulta.Me han incluido en el fichero Badexcug por una deuda con Vodafone el mes pasado, esta deuda se pago antes de recibir carta de Experian.¿debo enviar carta con comprobante de pago?, ¿Hay algún modelo de carta en el foro donde pueda cancelar esta inclusión?, ¿la envio por correo certificado con acuse de recibo?,¿donde podre consultar si se ha efectuado la baja de este fichero?. Agradeceros nuevamente vuestros consejos y un saludo para todos-as.
    Última edición por xxxxxxxxx; 08/03/2012 a las 03:52

  2. #2

    xxxxxxxxx
    Avatar de xxxxxxxxx
    Hola

    Quizá lo primero que deberías saber es si estás o no estás en la actualidad en tal fichero. La forma de saberlo es mandar un escrito certificado con acuse al Badexcug con copia de tu DNI. En ese escrito, breve, claro y conciso les pides que te confirmen si estás o no.

    Si no estás pues a olvidar.

    Si estás, debes enviar escrito con copia del comprobante de pago a Vodafone. Tienen unos días para sacarte. Eso sí, todo por correo certificado con acuse. No lo olvides.

    De todas formas, ten en cuenta que sacarte no se hace de un día para otro. Aunque es gestión automática nocturna, toda la gestión viene tardando unos 10 días. No te apresures salvo que necesites pedir un préstamo y obviamente quieras saber si estás o no con premura.
    Última edición por xxxxxxxxx; 08/03/2012 a las 03:53

  3. #3
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    Avatar de RAFAEL0791
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    dragonazul tal como te dice vengeur tienes que escribir a BDEXCUG te dejo un enlace para solicitar o bien cancelacion cauttelar para que te incluyan en el fichero se tienen que cumplir principalmente 3 requsitos la deuda debe ser verazhttp://www.experian.es/assets/legal/white-papers/cancelacion-badexcug.pdf, tambien suelen incluirte en otro fichero ASNEF/EQUIFAX te dejo el enlace de la web de ASNEF, en este caso le puedes enviar un fax solicitando los datos o bien la cancelacion.

    UN breve apunte de lo que dice el TRIBUNAL SUPREMO


    Pero es que no hay que olvidar que si un particular denuncia a una empresa ante la Agencia Española de Protección de Datos por no haber sido informado tal y como establece el artículo 5.1 de la LOPD, recaerá en la empresa la carga de probar su cumplimiento de dicho deber de información, para lo cual deberá contar con un medio de prueba admisible en Derecho que lo demuestre.

    Art. 38.1. “Requisitos para la inclusión de los datos.

    Sólo será posible la inclusión en estos ficheros de datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica del afectado, siempre que concurran los siguientes requisitos:

    a) Existencia previa de una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada y respecto de la cual no se haya entablado reclamación judicial, arbitral o administrativa, o tratándose de servicios financieros, no se haya planteado una reclamación en los términos previstos en el Reglamento de los Comisionados para la defensa del cliente de servicios financieros, aprobado por Real Decreto 303/2004, de 20 de febrero.

    b) Que no hayan transcurrido seis años desde la fecha en que hubo de procederse al pago de la deuda o del vencimiento de la obligación o del plazo concreto si aquélla fuera de vencimiento periódico.

    c) Requerimiento previo de pago a quien corresponda el cumplimiento de la obligación.

    De este artículo sólo se ha anulado la frase subrayada de la letra a), por entender el Tribunal Supremo que no responde a la previsión legal del artículo 4.3 de la LOPD: “Los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado.”

    Así, se argumenta que la defectuosa redacción de la frase no concreta aquellos procedimientos que justifican la no inclusión en los ficheros de las deudas a que aquellos se refieren, vaguedad que permite considerar que incluso cuando la reclamación se formule por el acreedor existe la imposibilidad de incluir los datos en el fichero.

    Art. 38.2. “No podrán incluirse en los ficheros de esta naturaleza datos personales sobre los que exista un principio de prueba que de forma indiciaria contradiga alguno de los requisitos anteriores.

    Tal circunstancia determinará asimismo la cancelación cautelar del dato personal desfavorable en los supuestos en que ya se hubiera efectuado su inclusión en el fichero.”

    Tal y como expone el Tribunal Supremo, este precepto viene a significar que si hay un principio de prueba que de forma indiciaria contradiga los requisitos exigidos en el apartado 1 del artículo 38 para la inclusión de los datos en los ficheros de solvencia económica, dichos datos no podrán incluirse en el fichero. Más aún, en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 38 se considera como suficiente ese principio de prueba para la cancelación cautelar del dato personal desfavorable que se hubiera incluido.

    El problema está en que se traslada la carga de la prueba de la concurrencia de los requisitos previstos en el artículo 38.1 al encargado del tratamiento, haciéndolo en unos términos que originan una gran inseguridad jurídica que puede dar lugar a la apertura de expedientes sancionadores.

  4. #4
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    DEJO EL ENLACE DE asnef https://www.equifax.es/ederechos/SVLCredito, en el caso de BADEXCUG HAY QUE ENVIAR CARTA CERTIFICADA CON ACUSE DE RECIBO AL APARTADO DE CORREOS 1188 , 28180 ALCOBENDAS MADRID, en el caso de asnef, en el enlace se puede enviar correo electronico a la direccion que indican o bien tambien se puede enviar un fax al numero que indican.


    ojo que sepan TODAS LAS EMPRESAS DE TELEFONIA Y BANCOS, CAJAS Y ENTIDADES FINANCIERAS QUE SI NO NOS COMUNICAN DE FORMA FEHACIENTE LA INCLUSION EN LOS FICHEROS DE MOROSIDAD.

    SERMOS NOSOTROS QUIENES LES PODAMOS DEMANDAR..

    os ficheros de morosos atentan contra el honor si la inclusión es injustificada
    La inclusión en un registro de solvencia patrimonial (los llamados “registros de morosos”), cuando se haga sin pruebas suficientes, implica un atentado contra el derecho al honor del interesado. Así lo ha entendido una vez más el Tribunal Supremo, en su Sentencia 284/2009, de 24 de abril.
    El caso enjuiciado era el de la clienta de un banco a la que se exigía el pago de un cargo contra su tarjeta VISA que no era correcto. Ella se opuso y lo explicó a la entidad bancaria a fin de que ésta subsanara el error pero, en lugar de eso, incluyó su nombre en un fichero de morosos.
    No es una línea doctrinal nueva, sino que confirma la que ya sentó el propio Tribunal en otra Sentencia, de 5 de julio de 2004, que contempló el caso de la inclusión de una persona en el "Registro de Aceptaciones Impagadas", conocido por las siglas RAI, por impago de unas letras de cambio con una firma falsa.
    En ambos casos, el Supremo entiende que la inclusión indebida en un registro de morosos por deuda inexistente supone un desmerecimiento y descrédito en la consideración ajena cuando se trata de llevar a cabo relaciones contractuales. Y es esta intromisión ilegítima encaja con el artículo 7.7 de la Ley Orgánica 1/1982, de Protección Civil del Derecho al Honor: “La imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación”.
    Por ello la inclusión en un registro de morosos, hecha de forma errónea o injustificada, lesiona el honor de la persona, al catalogarla de incumplidora de sus obligaciones, perjudicando así su dignidad y fama, incluso aunque nadie consultara el fichero. La mera inclusión es ya un atentado al honor que justifica la indemnización.

  5. #5
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    vengeur,RAFAEL0791, me siento tremendamente satisfecho de poder contar con vosotros,y con los demás del FORO, por poder informarme y emprender acciones legales contra esta ******* que no para de humillarnos y que creen que el currante de a pie, que lo único que quiere es poder trabajar para vivir dignamente, no tiene derechos,y por ignorancia te encuentras en situaciones límite que no podrías afrontar solo. Como sabe vengeur,ya que le he consultado varias veces,tengo varios frentes abiertos contra estos ********(ya os iré informando).Sin más, volver a reiterar mi agradecimiento y en caso de que necesiteis algo de BCN contad conmigo.¡SALUDOS A TODOS!

  6. #6
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    me incluyeron el otro dia en Badexcug por unas comisiones de deuda vencida. no quiero ir a saco todavia contra el banco denunciandolo a la agencia española de proteccion de datos. ¿mando un escrito al sac de la entidad bancaria diciendo que si en el plazo de 10 dias si no me quitan de la lista de morosos, denunciare a la agencia de proteccion de datos?

  7. #7

    xxxxxxxxx
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    Cita Iniciado por muñoz72 Ver mensaje
    me incluyeron el otro dia en Badexcug por unas comisiones de deuda vencida. no quiero ir a saco todavia contra el banco denunciandolo a la agencia española de proteccion de datos. ¿mando un escrito al sac de la entidad bancaria diciendo que si en el plazo de 10 dias si no me quitan de la lista de morosos, denunciare a la agencia de proteccion de datos?
    Como todo en esta vida, toca analizar los pros y los contras. No hay que protestar mucho y por todo. Hay que hacerlo justito cuando toca realmente pero bien y eficazmente SI ES QUE COMPENSA.
    Prueba con tu idea si no quieres entrar a saco con el banco.

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