Foro Antirusura - Desarrolado por vBulletin
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Tema: reclamacion carrefour

  1. #11
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    muchas gracias

  2. #12
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    Si estamos hablando de Carrefour son las dos con interés compuesto.
    Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas...?
    Si tu problema no tiene solución, porqué te preocupas...?


    CORREO ELECTRÓNICO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL SOCIO: sas.acusa@gmail.com
    HORARIO: LUNES A JUEVES DE 9 A 20H Y VIERNES DE 9 A 19H
    FORMULARIO PARA SOLICITAR ABOGADO: https://www.foroantiusura.org/thread...USA-Formulario
    Cuando escribáis debéis identificaros con vuestro NICK - Gracias por vuestra colaboración.

  3. #13
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    ok RCB el seguro lo cobrava carrefour y las cuotas por mora tanvien
    pero por hojas separadas o en una todo ??
    Última edición por titos63; 13/07/2014 a las 21:29

  4. #14
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    Por separado.....
    Vive y se feliz

  5. #15
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    las dos interés compuesto. 1 de comisiones y otra de seguro. en escritos por separados.
    Santander 100+1.393,21= 1.493,21€ C. improcedentes.
    Caixa 47+60+660= 767€ c. improcedentes .( por ahora )
    Oney 1044.84 € comisiones, intereses y seguro mal contratado.
    Carrefour 58+112.95 =170.95 € (por ahora).voy a por ti, y lo sabes_____ total recuperado gracias a FAU: 4.694,51 €
    c.terrassa-BBVA 760+177.81=937.81€ c. improcedentes
    Santander consumer 35.70 € c.improcedentes.
    Sabadell 70+70+105=245 € c. improcedentes.

  6. #16
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    ok ya esta hecho gracias y toca esperar

  7. #17
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    respuesta de carrefour

    Buenas tardes
    Como era de esperar responden diciendo que la cruz esta en su sitio jajajaj
    Subo la respuesta y pediré la poliza a cardif que es la compañía en cuestión

    img106.jpgimg107.jpg


    Jo donde esta el modelo de carta para eso??
    Última edición por titos63; 01/08/2014 a las 20:24

  8. #18
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    Pues ya sabes el siguiente paso.......
    Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas...?
    Si tu problema no tiene solución, porqué te preocupas...?


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  9. #19
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    o se han equivocado o aquí pasa algo... dicen que del seguro se te cobra el 0.80% del capital pendiente de pago.... y digo yo. .
    . porque a la gente le están devolviendo el 0.40% .... diciéndoles que es la cantidad correspondiente. ..
    ósea otro un 40% pa mi en las devoluciones . porque yo lo valgo.
    Santander 100+1.393,21= 1.493,21€ C. improcedentes.
    Caixa 47+60+660= 767€ c. improcedentes .( por ahora )
    Oney 1044.84 € comisiones, intereses y seguro mal contratado.
    Carrefour 58+112.95 =170.95 € (por ahora).voy a por ti, y lo sabes_____ total recuperado gracias a FAU: 4.694,51 €
    c.terrassa-BBVA 760+177.81=937.81€ c. improcedentes
    Santander consumer 35.70 € c.improcedentes.
    Sabadell 70+70+105=245 € c. improcedentes.

  10. #20
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    jajaj ancara es que eres mu LOREAL jajajaj
    RCB me valdra esta carta ??
    ]
    SERVICIO DE ATENCION AL CLIENTE DE XXXXXXXXX.

    Estimada señor/a:

    Soy cliente de XXXXX y quiero solicitar que me envíen copia o duplicado de la contratación o póliza del seguro de (XXXXX) que se me ha estado repercutiendo desde XXXXX. Asimismo deseo me envíen todas las modificaciones y anexos que les obliga la ley a comunicar al presunto asegurado.

    Independientemente de la vía de contratación, el documento contractual que solicito debe contener, o haber contemplado en su tramitación, los siguientes elementos:

    • Constancia, fechada, de la recepción de la información previa a la contratación. Artículo 107 del RDL 2486/98 “Se acreditará que el tomador del seguro y, en su caso, el asegurado ha recibido con anterioridad a la celebración del contrato de seguro o a la suscripción del boletín de adhesión, toda la información requerida a este respecto en los artículos precedentes, mediante una mención, fechada y firmada por el tomador o asegurado, en su caso, insertada al pie de la póliza o del boletín de adhesión, en la que reconozca haberla recibido con anterioridad y se precise su naturaleza y la fecha de su recepción.”
    • Condiciones generales de la póliza. Artículo 3 LCS 1980: “Las condiciones generales, que en ningún caso podrán tener carácter lesivo para los asegurados, habrán de incluirse por el asegurador en la proposición de seguro si la hubiere y necesariamente en la póliza de contrato o en un documento complementario, que se suscribirá por el asegurado y al que se entregará copia del mismo […]. Se destacarán de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, que deberán ser específicamente aceptadas por escrito.”
    • Elementos que indica la Ley CS de 1980:
    • Información de la posibilidad de ejercer mi derecho legal de desistimiento y reclamación de divergencias. “Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el tomador del seguro podrá reclamar a la Entidad aseguradora en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza. Lo establecido en este párrafo se insertará en toda póliza del contrato de seguro.”
    • Nombre y apellidos o denominación social de las partes contratantes y su domicilio, así como la designación del asegurado y beneficiario, en su caso.
    • El concepto en el cual se asegura.
    • Naturaleza del riesgo cubierto.
    • Designación de los objetos asegurados y de su situación.
    • Suma asegurada o alcance de la cobertura.
    • Importe de la prima, recargos e impuestos.
    • Vencimiento de las primas, lugar y forma de pago.
    • Duración del contrato, con expresión del día y la hora en que comienzan y terminan sus efectos
    • Si interviene un mediador en el contrato, el nombre y tipo de mediador.

    • Firma e identificación de las partes comparecientes, esto es, yo como asegurado y el tomador o asegurador, en función de a quien le corresponda extender el documento o certificado individual de adhesión.
    • Acreditación de la fecha de recepción o entrega del duplicado o ejemplar de contrato para poder haber ejercer el derecho legal de desistimiento y reclamación de divergencias. La LCS 1980, indica:
    o Artículo 83 a), modificado en 1995, “El tomador del seguro en un contrato de seguro individual de duración superior a seis meses que haya estipulado el contrato sobre la vida propia o la de un tercero tendrá la facultad de resolver el contrato dentro del plazo de los 30 días siguientes a la fecha en la que el asegurador le entregue la póliza o un documento de cobertura provisional.” Según criterios expresados por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, en este tipo de seguros colectivos, el verdadero “dominus negotii” es el asegurado, esto es, quien cumple con las obligaciones de pago y tiene el derecho de disposición sobre el contrato.

    Cualquier documentación que no cumpla estos requisitos citados implica que no existe tal contrato de seguro; así las cosas, no hay un documento firmado que reúna los requisitos de adhesión a una póliza colectiva citados arriba y que se han realizado unos cobros indebidos cuya devolución solicito.

    También les recuerdo que la ley 50/1980 del 8 de octubre indica en su artículo 6 que “la solicitud del seguro no vinculará al solicitante”

    Manifiesto que recientemente fui informado de que los seguros de vida, protección de pagos, compras asociadas a un préstamo o tarjeta son opcionales y que la contratación de los citados productos no suele ajustarse habitualmente a la legislación vigente. Este es, posiblemente, el caso del seguro cuya devolución reclamo; no hay un contrato; solamente he pagado unas primas ignorante de mis derechos.
    Les advierto que si no pueden aportar una póliza de seguro o documento equivalente, y no reintegran las primas indebidamente cobradas y sus intereses asociados, elevaré un escrito al Servicio de Reclamaciones de la DGSFP, entre cuyas funciones está la sancionadora, recogida, por ejemplo, en el capítulo IV, página 95, de la memoria del 2008 del citado organismo:
    “comunicar a los servicios de supervisión aquellos expedientes que pudiesen contener indicios de CONDUCTAS SANCIONABLES POR SU GRAVEDAD O REITERACIÓN. [...], se tipifican como infracciones graves: «El incumplimiento por la entidad aseguradora de las normas imperativas contenidas en los artículos 3, 5, 8, 10, 12, 15, 18, 19, 20, 22, 76, 88, 94, 95, 96, 97 y 99 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de contrato de seguro, cuando tal conducta tenga un carácter repetitivo. A estos efectos, se entiende que la conducta tiene carácter repetitivo cuando durante los dos años anteriores a su comisión se hubieran desatendido 10 o más requerimientos a los que hace referencia el párrafo b del apartado 5 de este artículo.».
    […]
    En virtud de estas previsiones legales, cuando los expedientes de reclamación finalizan con un informe favorable al reclamante, en el que se pone de manifiesto el incumplimiento por la entidad aseguradora de alguno de los artículos imperativos anteriormente citados, si por la entidad no se atiende, en el plazo de un mes, la solicitud del Servicio de Reclamaciones de comunicar las actuaciones realizadas para dar cumplimiento a lo establecido en el informe, se requiere formalmente a la entidad para su pronunciamiento definitivo antes de iniciar el expediente sancionador.


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    Última edición por titos63; 02/08/2014 a las 08:56

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