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Tema: A vueltas con la APD y Asnef

  1. #1
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    Avatar de Brutus
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    A vueltas con la APD y Asnef

    Hola chic@s!

    Hace unas semanas envié un escrito a la APD indicando que CITIBANK me había incluido en Asnef sin haberme hecho comunicación fehaciente de ese hecho. El lunes me llegó carta certificada de la APD indicando que debía hacer uso de mis derechos en la web de Asnef-Equifax, así que me puse a ello y así lo hice,... pero hoy me responden (por email) que CITIBANK ha confirmado que debo permanecer en los registros de Asnef, haciendo caso omiso de mis indicaciones en la solicitud que les hice. ¿Qué debo hacer ahora?, ¿vuelvo a enviar escrito a la APD adjuntando el email de respuesta de Equifax?

    Gracias!

  2. #2
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    Avatar de Melocoton en Almibar
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    Desde mi punto de vista si la deuda es cierta vas a perder tu tiempo. Un saludo.
    Vive y se feliz

  3. #3
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    Estoy de acuerdo con el compañero, si la deuda existe, no te quitaran.

  4. #4
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    Que conste que es sólo una opinion personal, efectivamente, si la deuda es cierta debemos figurar en el ASNEF, pero si para incluirte en esa lista, primero te lo tiene que comunicar la empresa que te incluye, luego te tienen que avisar de ASNEF, y que el importe que te indican coincida con el que aparece en dicho registro,pues debemos hacer que cumplan las normas, porque lo hacen como les sale de las narices, al menos les damos un poco la lata.
    Y dejé de dar explicaciones cuando comprendí que la gente solo entiende desde su nivel de percepción, nivel de consciencia y nivel de educación.

  5. #5
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    Avatar de Brutus
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    Gracias por vuestras respuestas,
    Según he leído en alguna parte del foro, entendí que sin la comunicación fehaciente no era legal que te incluyeran, y eso era suficiente motivo para reclamarlo

    Sl2!

  6. #6
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    Para que una empresa puede incluirte en un fichero de morosos es necesario que se cumplan una serie de requisitos establecidos en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y que son los siguientes:
    1. Que exista una deuda cierta, vencida y exigible que haya resultado impagada.
    2. Que no hayan transcurrido más de seis años desde la fecha en la que tenía que haberse pagado la deuda o desde la fecha en la que vencía esa obligación o del plazo concreto si se trataba de una deuda de vencimiento periódico.
    3. Requerimiento previo de pago a quien corresponde pagar la deuda.

  7. #7
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    Cita Iniciado por M. Angeles Ver mensaje
    Que conste que es sólo una opinion personal, efectivamente, si la deuda es cierta debemos figurar en el ASNEF, pero si para incluirte en esa lista, primero te lo tiene que comunicar la empresa que te incluye, luego te tienen que avisar de ASNEF, y que el importe que te indican coincida con el que aparece en dicho registro,pues debemos hacer que cumplan las normas, porque lo hacen como les sale de las narices, al menos les damos un poco la lata.
    A ver compañera que razon no te quito,deberian cumplir las normas;pero sabes cuantas sanciones ha habido por inclusion no fehaciente de deuda real ha habido desde que yo estoy en el foro? Ninguna.
    Con lo cual para que perder el tiempo en algo que si o si vamos a estar metidos con el tiempo media España. Esta es mi humilde opinion,equivocada pues a lo mejor o no pero es lo que ahi.
    Centrémonos en lo que realmente nos interesa que es reclamar la documentación y si ahi irregularidades pedir que nos devuelvan nuestro dinero,que se vive igual estando metido en un fichero de morosos o mejor segun se mire.Un saludo.
    Vive y se feliz

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