Foro Antirusura - Desarrolado por vBulletin
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Tema: Seguro prima pagos protegidos citibank, comienzo

  1. #31
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    Hay dos cosas que no me cuadran:

    a) "le enviamos el boletín de adhesión firmado por usted..." ¿? ¿La famosa solicitud de tarjeta ya adquiere un nuevo nivel superior de documento?

    b) "...y certificado individual de seguro..." ¿? A ver, no sé si es correcto eso o no, pero el certificado pone impreso el 03/09/2014, o sea, justo antes de responderme y unos....10-11 años después de mi supuesta adhesión. ¿?

    ¿Por dónde continúo con todo esto?

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  3. #32
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    Eso que te han enviado está perfecto..............para poner debajo de los tiestos para no ensuciar la encimara, pero eso no está firmado por ti, ni la póliza, ni las condiciones generales, ni las condiciones particulares.

    Por esa misma regla de tres, te puedo enviar yo ahora mismo un certificado en el que aceptas ser astronauta del Apollo 13.
    Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas...?
    Si tu problema no tiene solución, porqué te preocupas...?


    CORREO ELECTRÓNICO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL SOCIO: sas.acusa@gmail.com
    HORARIO: LUNES A JUEVES DE 9 A 20H Y VIERNES DE 9 A 19H
    FORMULARIO PARA SOLICITAR ABOGADO: https://www.foroantiusura.org/thread...USA-Formulario
    Cuando escribáis debéis identificaros con vuestro NICK - Gracias por vuestra colaboración.

  4. Me gusta ERCI, yanometocanloseggs indicó/indicaron que le/s gusta esto.
  5. #33
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    jeje, lo sé RCB

    No, pedía orientación porque solicité esta documentación a la aseguradora antes de plantear nada a citi ni a nadie más, y ahora no quiero equivocarme de paso. Y francamente, me he perdido en el proceso, ya no sé qué paso dar a continuación XD.

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  7. #34
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    Avatar de alfon80
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    Hola 40JUAN.

    Yo estoy en un caso parecido al tuyo. Yo creo que ya tienes las pruebas necesarias para dar el siguiente paso, que es enviar otro documento en el que le reafirmas a la aseguradora (o citibank, no estoy seguro a quien) que sigue siendo ilegal la forma en se hizo "contratar" el seguro y que te devuelvan el dinero, bla, bla, bla, (todo esto viene en un hilo del foro).

    Yo en mi caso, me dirijo al mediador, a citibank, por que la solicitud que me hicieron firmar (por que yo no solicite nada) fue despues de septiembre de 2007. En tu caso, que es anterior a esa fecha, no se si deberias dirigirte a citibank, a la aseguradora, o quizas a los dos.

    En otro orden de cosas, ¿alguien sabe quien es el tomador de seguro? En certificado individual de seguro que me enviaron (y en de 40JUAN tambien por cierto) viene que el tomador de seguro es Citibank, pero, por lo que tengo entendido, el tomador del seguro es el que paga, y en el fondo el que paga al final soy yo. Que a lo mejor luego citibank le de el dinero a la aseguradora y se considere como pagador, esa es otra historia, pero al final el que paga soy yo. ¿Estoy equivocado, o qué artimañas se inventan esta gente?

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  9. #35
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    Perdonad, llevo unos días no muy bien y he entrado francamente poco.

    Si alfon80, yo también recuerdo haber leído que iba por ahí el tema, pero sigo sin tener claro si dirigirme ahora a citi (a la que aún no le he dicho nada del seguro) y en qué términos, o de nuevo a la aseguradora (y en qué términos). A la DGSFP creo tener claro que aún no, puesto que a mi, quien me cobra y genera deuda, es citi y a ellos aún no les he hablado de esto, aunque como dije en el post posterior a colgar la respuesta de Metlife, me he perdido, no sé por dónde continuar.

    Y a eso le he de sumar, si soy sincero, lo que dije al principio, que llevo un par de semanas entrando menos por una serie de razones personales y tiempo y he perdido el hilo de parte de lo que había estado "estudiando".

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  11. #36
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    http://www.foroantiusura.org/threads...dos-Junio-2013

    Te recomiendo leer bien este enlace.Saludos.
    Proverbios 28:8 2 El que aumenta su riqueza por interés y usura, la recoge para el que se apiada de los pobres."

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  13. #37
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    Hola julia. Si lo tengo puesto en marcadores porque me voy a él continuamente, pero mis dudas con respecto al procedimiento vienen porque yo no hice exactamente ese camino, seguí el que me aconsejásteis (en este mismo hilo) con la carta de acceso a datos a la aseguradora primero. Ahora tengo lo que la aseguradora dice tener pero ya no sé, ni leyendo el hilo que me mencionas, el sigiente paso.

    Explico las dudas:

    Según el procedimiento de ese hilo:

    "Pasos para reclamar
    1- Lo primero, independientemente de la entidad de que se trate, tras reunir la información que tengamos acerca del seguro, reclamar a la entidad, con certificado con acuse de recibo, o entregando en el banco mediador original y copia, un escrito al SAC para que nos mande el contrato. Pediremos un contrato que responda a las condiciones legales que indica la ley y que si no existe, devuelvan el dinero. Es obligado este paso para poder acudir a la Dirección general de Seguros y Fondos de Pensiones.
    2- Si la entidad responde diciendo mandando algo que no es contrato legal y/o con excusas baratas, volvemos a ponernos en contacto por el mismo camino insistiendo y rebatiendo sus argumentos y si la carta inicial se escribió bien podemos acudir al Servicio de reclamaciones de la DGSFP. En cualquier caso, si no responden en 2 meses, se acude a la DGSFP.

    ¿reclamar al banco o a la aseguradora?
    En principio el banco mediador debe derivar la reclamación a la aseguradora. El problema es que hay entidades que no son mediadoras y responden a la reclamación, sin estar capacitados, haciendo perder un tiempo.
    Una posibilidad es reclamar simultáneamente a ambas entidades, pero es un gasto extra. Este tema lo resolveremos cuando hablemos de cada entidad en concreto y sus peculiaridades."


    a) Ya tengo lo que la aseguradora (bien o mal) me dice que es el seguro. ¿Vuelvo a escribir a la aseguradora para "cubrir" lo de "...y que si no existe, devuelvan el dinero..." del punto 1 y "...volvemos a ponernos en contacto por el mismo camino insistiendo y rebatiendo sus argumentos y si la carta inicial se escribió bien podemos acudir al Servicio de reclamaciones de la DGSFP..." del punto 2?

    b) ¿Escribo a la entidad, citi, para solicitarles la misma documentación que a la aseguradora? Y si es que si, ¿lo hago como con la aseguradora, con acceso a datos, o lo hago con el otro modelo?

    c) Si sigo con la lectura de ese hilo: "Si una vez pedida, a quien se debe pedir, la aseguradora o al mediador que derivará el trámite a esta, no la mandan, porque no existe (sólo mandan condiciones generales no aceptadas) NO ISNSISTAIS; se va a la dirección general de seguros o al juzgado." ¿Quizás, teniendo lo ya recibido, debo seguir este párrafo e ir a la DGSFP ya? No creo, no he indicado a nadie aún que me devuelvan nada... Me lía más.

    d) En ese hilo, está el propio hilo en sí, que es genérico, y luego enlaces a las distintas entidades. Si me voy a la de citi, está enfocado (o así lo he entendido yo) a seguros posteriores a 2007, pero este es anterior, por lo que no sé si debo contemplar algo más específico en mi caso, y no logro encontrarlo. Lo primero que me encuentro es:

    "Una vez habiendo recibido su contestación a la petición de información, reclamaremos la devolución del seguro. El modelo que sigue es en el caso de que se haga referencia a que "solicito la adhesión al seguro"[.......]
    Esto está claro, es una solicitud. Por ello usaremos este modelo para dirigir a Citi. Esta primera variante es para contratos posteriores a septiembre del 2007, fecha en la que se registra como mediador.[......]"


    De la primera parte creo empezar a vislumbrar que debo olvidar a la DGSFP de momento y pasar a escribir a citi, primero documentación (y me vuelvo a remitir a las dudas a) y b)) y luego solicitud de devolución de cantidades.

    De la segunda parte ya hablo en la duda d).



    No sé si ahora entendéis mejor el porqué de mis dudas con el siguiente paso. Ya os digo, si lo he leído bien y bastantes veces, pero no me aclaro.

  14. #38
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    Citibank es mediadora de seguros, pídelo a citi.....si no te mandan la póliza-boletín de adhesión con sus condiciones generales y particulares firmadas por ti, se reclama a la Dirección General de Seguros.
    Si lo que te manda Citi no es un seguro, entonces sacas tus numeros y les reclamas el dinero que te hayan cobrado por el no-seguro..

    ¿Qué no es un contrato de seguro por sí mismo:?

    - Un certificado de adhesión.
    - Un boletín de adhesión sin condiciones generales.
    - Una solicitud.
    - Que te digan que se firmó en el notario. Si el notario vende seguros sin estar autorizado es sancionable por la ley del 2006.

    Cito a Eusebito.

    Los documentos que obran en mi poder no son contratos de seguro por lo siguiente:

    • Seguro de protección de pagos: sólo dispongo de una solicitud. La ley 50/1980 indica en su apartado 6 que la “solicitud de seguro no vinculará al solicitante”. Por lo tanto el contrato de seguro no se celebró al no serme entregada una póliza y boletín de adhesión formalizada por escrito, suscrita por mi y con una serie de condiciones generales COMPLETAS. A mayor abundamiento, dicha solicitud contiene simplemente una nota informativa según dictan los artículos 104 y siguientes del RDL 2486 de 1998; la entrega de una nota informativa con suficiente anterioridad es un requisito de información previa necesario, pero no constituye un elemento de contratación.
    Proverbios 28:8 2 El que aumenta su riqueza por interés y usura, la recoge para el que se apiada de los pobres."

  15. #39
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    Te pego aquí la carta tipo para citi:

    SERVICIO DE ATENCION AL CLIENTE de CITIBANK
    AV DE EUROPA, 19 PARQUE EMPRESARIAL LA MORALEJA
    28108 ALCOBENDAS (MADRID)

    Estimada señor/a:
    Hace un tiempo fui informado de que CITIBANK y otras entidades financieras semejantes, suelen repercutir indebidamente una serie de cobros y productos; por ello, tras que me fuese reembolsada una importante cantidad por parte de otra financiera semejante en concepto de cobros indebidos del tipo que aplica Citibank, reclamé información de mis movimientos en la cuenta de la tarjeta 0000 000 000; tras recibir el extracto histórico de movimientos me vuelvo a dirigir a Citibank España para exponer las ilegalidades que he detectado aplicadas por ustedes en mi cuenta, ya cancelada, y solicitar el reintegro de los cobros indebidos.

    Cobro de seguro no contratado

    Una de ellas ha sido el cobro de un seguro no contratado cuyas primas se han repercutido ilegalmente desde el 17 del 08 del 2003 al 16 del 09 del 2004. En el escrito que me dirigen con fecha del 15 de noviembre del 2012 textualmente se lee ”en relación al seguro de pagos protegidos debemos puntualizar que el mismo fue suscrito por usted a la firma de la solicitud, marcando la casilla establecida para su adhesión.” A juzgar por esta respuesta es obvio que tal no se formalizó. Añado que desconozco, porque ustedes no lo aportan, y/o, más bien, porque no existe, el número de póliza y la entidad aseguradora.

    Para poder cumplir con la norma preceptiva estipulada por el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones antes de acudir a ella, me dirijo previamente al SAC de la entidad y les requiero, como formalismo previo, a que me remitan la prueba del contrato del seguro en cuestión, esto es, un documento que contenga los siguientes elementos que conforman la póliza del seguro:

    • Constancia, fechada, de la recepción de la información previa a la contratación. Artículo 107 del RDL 2486/98 “Se acreditará que el tomador del seguro y, en su caso, el asegurado ha recibido con anterioridad a la celebración del contrato de seguro o a la suscripción del boletín de adhesión, toda la información requerida a este respecto en los artículos precedentes, mediante una mención, fechada y firmada por el tomador o asegurado, en su caso, insertada al pie de la póliza o del boletín de adhesión, en la que reconozca haberla recibido con anterioridad y se precise su naturaleza y la fecha de su recepción.”
    • Condiciones generales de la póliza. Artículo 3 LCS 1980: “Las condiciones generales, que en ningún caso podrán tener carácter lesivo para los asegurados, habrán de incluirse por el asegurador en la proposición de seguro si la hubiere y necesariamente en la póliza de contrato o en un documento complementario, que se suscribirá por el asegurado y al que se entregará copia del mismo […]. Se destacarán de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, que deberán ser específicamente aceptadas por escrito.”
    • Información de la posibilidad de ejercer mi derecho legal de desistimiento y reclamación de divergencias. La LCS 1980, indica:
    o Artículo octavo: “Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de
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  16. #40
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    las cláusulas acordadas, el tomador del seguro podrá reclamar a la Entidad aseguradora en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza. Lo establecido en este párrafo se insertará en toda póliza del contrato de seguro.”

    • Elementos que indica la Ley CS de 1980:
    • Nombre y apellidos o denominación social de las partes contratantes y su domicilio, así como la designación del asegurado y beneficiario, en su caso.
    • El concepto en el cual se asegura.
    • Naturaleza del riesgo cubierto.
    • Designación de los objetos asegurados y de su situación.
    • Suma asegurada o alcance de la cobertura.
    • Importe de la prima, recargos e impuestos.
    • Vencimiento de las primas, lugar y forma de pago.
    • Duración del contrato, con expresión del día y la hora en que comienzan y terminan sus efectos
    • Si interviene un mediador en el contrato, el nombre y tipo de mediador.

    • Firma e identificación de las partes comparecientes, esto es, yo como asegurado y el tomador o asegurador, en función de a quien le corresponda extender el documento o certificado individual de adhesión.
    • Acreditación de la fecha de recepción o entrega del duplicado o ejemplar de contrato para poder haber ejercer el derecho legal de desistimiento y reclamación de divergencias. La LCS 1980, indica:
    o Artículo 83 a), modificado en 1995, “El tomador del seguro en un contrato de seguro individual de duración superior a seis meses que haya estipulado el contrato sobre la vida propia o la de un tercero tendrá la facultad de resolver el contrato dentro del plazo de los 30 días siguientes a la fecha en la que el asegurador le entregue la póliza o un documento de cobertura provisional.” Quiero recordar que según criterios expresados por esta DGSFP en este tipo de seguros colectivos, el verdadero “dominus negotii” es el asegurado, esto es, quien cumple con las obligaciones de pago.

    Cualquier documentación que no cumpla estos requisitos citados implica que no existe tal contrato de seguro; así las cosas, no parece haber un documento firmado que reúna los requisitos de adhesión a una póliza colectiva citados arriba.

    En el caso, más que probable, de que no aporten el citado contrato, les requiero a la devolución de las cantidades abajo tabuladas y repercutidas en concepto de prima del seguro, así como los intereses contractuales; dichos intereses son los que ustedes han venido repercutiendo en el periodo que fui poseedora de la tarjeta, un 2% modalidad revolving o interés compuesto mensual. Además el cobro sería motivado por negligencia ya que la LCS de 1980 indica que el contrato de seguro debe formalizarse por escrito, ser suscrito por el asegurado y hacerse entrega a este de copia del mismo. Ustedes no han cumplido ninguno de estos requisitos y, a mayor abundamiento, osan hacer pasar una casilla marcada con una x como contrato de un seguro; por ello según indica el artículo 13 de la LCC 1995, vigente a la sazón, deben reintegrar el cobro indebido con los intereses contractuales y un 5% de penalización.

    Les advierto que de no reintegrar los importes del citado seguro, elevaré reclamación a
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