Foro Antirusura - Desarrolado por vBulletin
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Tema: Que te pueden embargar sí no tienes propiedades?

  1. #11
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    Hola Sisquo,
    Si no puedes vivir y pagar tus deudas...
    Si pagas 350+89+80 (3 préstamos) = 519 - 136 (posible embargo nómina) = 383 euros para vivir...
    Si pagas 300 (tarjeta de tu banco), cambia de banco la nómina si la tarjeta está fundida... tendrás 300 euros más para vivir...
    Si al final te llega el embargo, a quién lleva mucho tiempo esperando, sólo pagaras 136 euros...
    slds, Acorralado

  2. #12
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    Que te pueden embargar sí no tienes propiedades?

    Es que pensándolo así es para hacerlo, sino fuese porque en uno de los préstamos el avalista fue un familiar y lo embargarían a el.

  3. #13
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    Entonces ese préstamo has de pagarlo si o si...

    Slds, Acorralado

  4. #14
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    Cita Iniciado por Inma75 Ver mensaje
    Si te embargan, lo haran por el primero que te demande y gane el juicio.
    Los demas, si no pagas y te demandan....se pondran a la cola para cobrar, hasta que no acabes con uno....no empiezas con otro.

    Meloconton....por una nomina de 1100....soy capaz de cualquier cosa jejeje
    Si queda más del salario minimo interprofesional pueden embargar y cobrarse las veces que quieran. Basta con que cobres 645 euros que por ese euro la ley les permite cobrar el 30% del euro que queda: 30 céntimos y es legal. Así me han tenido 4 años

  5. #15
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    Avatar de Melocoton en Almibar
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    Cita Iniciado por Lokutus Ver mensaje
    Si queda más del salario minimo interprofesional pueden embargar y cobrarse las veces que quieran. Basta con que cobres 645 euros que por ese euro la ley les permite cobrar el 30% del euro que queda: 30 céntimos y es legal. Así me han tenido 4 años
    Pues lo siento pero la ley no dice lo mismo. ..
    Vive y se feliz

  6. #16
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    Cita Iniciado por Lokutus Ver mensaje
    Si queda más del salario minimo interprofesional pueden embargar y cobrarse las veces que quieran. Basta con que cobres 645 euros que por ese euro la ley les permite cobrar el 30% del euro que queda: 30 céntimos y es legal. Así me han tenido 4 años
    Lokutus, no voy a poner en duda que te lo hayan hecho así, pero el hecho de que tu empresa haya procedido así no lo convierte en legal, en absoluto.

    La Ley de enjuiciamiento Civil es muy clara al respecto y deja bien claro los tramos del salario que son embargables.

    Si tu empresa ha estado reteniendo los salarios en otras proporciones, sencillamente lo ha estado haciendo mal. Evidentemente ni el juzgado ni el demandante van a protestar pero tu si podías haber recurrido esas retenciones.

    Es la empresa la que marca lo que te van a retener, amparándose en lo que dicta esa Ley de enjuiciamiento civil, ni el demandante ni el juzgado entran a ordenar retenciones de dinero concretas, entre otras cosas porque ni el juzgado ni el demandante conocen a priori tus ingresos líquidos mensuales que es sobre las cantidades que finalmente se producen las retenciones y el correspondiente embargo .

    El juzgado lo que comunica tu empresa a la hora de emitir una orden de embargo es que se te retenga la parte proporcional indicada en la vigente Ley, respetando los tramos indicados en la misma. Si tu empresa no sabe hacerlo pues te la meten doblada que es lo que me temo que te ha ocurrido a ti.

    La otra opción es que el juez de turno decida emitir una orden de embargo "fija" mensual (respetando siempre el máximo legal) y ese fijo sea inferior al máximo embargable. En ese caso si que un segundo demandante tendría acceso a ese remanente que no ha sido embargado y podría solicitar el embargo de ese remanente embargable.

    Te rogaría que te informaras convenientemente, antes de afirmar con la contundencia que tu lo has hecho, que lo que se dice en este foro es mentira.

    Muchas gracias
    Última edición por RCB; 12/08/2014 a las 20:19
    Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas...?
    Si tu problema no tiene solución, porqué te preocupas...?


    CORREO ELECTRÓNICO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL SOCIO: sas.acusa@gmail.com
    HORARIO: LUNES A JUEVES DE 9 A 20H Y VIERNES DE 9 A 19H
    FORMULARIO PARA SOLICITAR ABOGADO: https://www.foroantiusura.org/thread...USA-Formulario
    Cuando escribáis debéis identificaros con vuestro NICK - Gracias por vuestra colaboración.

  7. #17
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    Excelente aclaración Ricardo , porque desde ayer tarde que el amigo Lokutus, lo dejo caer en otro hilo, me tenia el alma en vilo, que pudiese llegar a ser viable ese proceder.
    Si llegara el caso, habrá que darles clases del asunto a la empresa, para que no llegue a pasar lo mismo
    A VECES TIENES QUE LEVANTARTE TU MISMO Y CONTINUAR ........


  8. #18
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    Lokutus, no voy a poner en duda que te lo hayan hecho así, pero el hecho de que tu empresa haya procedido así no lo convierte en legal, en absoluto.

    La Ley de enjuiciamiento Civil es muy clara al respecto y deja bien claro los tramos del salario que son embargables.

    Si tu empresa ha estado reteniendo los salarios en otras proporciones, sencillamente lo ha estado haciendo mal. Evidentemente ni el juzgado ni el demandante van a protestar pero tu si podías haber recurrido esas retenciones.

    Es la empresa la que marca lo que te van a retener, amparándose en lo que dicta esa Ley de enjuiciamiento civil, ni el demandante ni el juzgado entran a ordenar retenciones de dinero concretas, entre otras cosas porque ni el juzgado ni el demandante conocen a priori tus ingresos líquidos mensuales que es sobre las cantidades que finalmente se producen las retenciones y el correspondiente embargo .

    El juzgado lo que comunica tu empresa a la hora de emitir una orden de embargo es que se te retenga la parte proporcional indicada en la vigente Ley, respetando los tramos indicados en la misma. Si tu empresa no sabe hacerlo pues te la meten doblada que es lo que me temo que te ha ocurrido a ti.

    La otra opción es que el juez de turno decida emitir una orden de embargo "fija" mensual (respetando siempre el máximo legal) y ese fijo sea inferior al máximo embargable. En ese caso si que un segundo demandante tendría acceso a ese remanente que no ha sido embargado y podría solicitar el embargo de ese remanente embargable.

    Te rogaría que te informaras convenientemente, antes de afirmar con la contundencia que tu lo has hecho, que lo que se dice en este foro es mentira.

    Muchas gracias
    Yo no soy ninguna excepción y a mí me ha aplicado la LEC a rajatabla. Mi "empresa" perdió un pleito porque aplicaba la norma tal como tú la cuentas pero perdió porque la parte demandante alegó que la LEC no dice eso :

    "Artículo 607 de la LEC. Embargo de sueldos y pensiones.
    1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.
    2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:
    1º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.
    2º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.
    3º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.
    4º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.
    5º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.


    ¿ Qué impide seguir cobrando de un segundo, tercero, cuarto o quinto embargo si lo que te queda del primer embargo supera el salario minimo interprofesional?. Según la LEC, nada

    Si te lo tira para adelante es legal porque lo único que es inembargable son los 644 euros del Salartio Minimo Interprofesional. Si alguno tiene una acumulación de emragos y no se lo han aplicado tiene suerte, pero nada más. Conmigo no hicieron ninguna excepción

  9. #19
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    Esta noche lo voy a consultar con nuestro equipo de abogados.
    Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas...?
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  10. #20
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    En breve, nos responderá uno de nuestros abogados, aquí mismo, en este hilo.
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