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Tienen obligación de avisarte con dos meses de antelación si la cuota se modifica al alza, de lo contrario estas en tu derecho de desistir de esa póliza.
Última edición por RCB; 29/04/2015 a las 23:53
Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas...?
Si tu problema no tiene solución, porqué te preocupas...?
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IQ,
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Iniciado por
RCB
Tienen obligación de avisarte con dos meses de antelación sila cuota se modifica al alza, de lo contrario estas en tu derecho de desistir de esa póliza.
Exacto y 50 días desde la fecha de cargo para poder devolverlo en el banco y, sino estoy equivocado, según la nueva ley sepa, 13 meses de plazo de devolución.
Luchemos por lo nuestro!!!!
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La esclavitud no ha sido abolida,sólo se puso en nómina
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Importante saber esto. Gracias RCB, IQ.!!!!!!
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No se si en esto me podéis ayudar, comento:
Me rompieron la ventanilla del coche y me destrozaron el equipo de audio del vehículo ya que no se pudieron llevar pero si lo inutilizaron, pues bien doy parte al seguro y con la luna sin problema, pero con el equipo de audio, que esta valorado en mas de 900 euros y venia de serie con el vehículo, pues me dicen que me dan 50 euros, y después de varias reclamaciones me suben a 80 euros.
La excusa que me ponen es que el vehículo pasa de diez años y por la depreciación el equipo ha perdido valor. Me he negado a aceptar los 80 euros y les he dicho que se encarguen ellos de reparar el daño, que no quiero el dinero, lo que quiero es que el vehículo me lo dejen como antes del siniestro, pero ellos se niegan.
Que puedo hacer???
"Si quieren seguir siendo esclavos de los banqueros y pagar por el costo de su propia esclavitud, permítanles continuar creando el dinero y controlando el crédito de una nacion"
Sir Josiam Stamp (1880-1941)
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El que el vehículo tenga 10 años no tiene nada que ver con el equipo de audio.
Tendrías que revisar tu póliza de seguro e ir a la parte de robo y mirar también en accesorios. Son muchas las cias que el tema de los equipos de audio han de incluirse de forma expresa. Existen otras que tienes cubierto en accesorios de serie la totalidad y no de serie hasta X cantidad.
Si quieres, sube la documentación y le echamos un vistazo pero, has hecho bien en rechazar inicialmente esa cantidad. Quien hizo esa valoración?. Esos 80 euros, son por el valor del equipo de audio e instalación?, has presentado un presupuesto o factura pro-forma de la sustitución de este equipo?.
Ya nos vas contando.
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Hola, tengo un seguro de vida e invalidez permanente absoluta y hace poco me han reconocido la invaidez permanente absoluta y he solicitado la prestacion, pero me siguen cobrando el seguro. Esto es posible?
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Si no lo das de baja, claro que es posible.
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Claro que pueden seguir cobrando el seguro. Tu has solicitado la prestación de invalidez pero, la garantía de fallecimiento está en vigor todavía. Sino quieres seguir pagando el seguro, has de solicitar la baja en tiempo y forma.
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Un amigo tenía un seguro en Sta. Lucia.Lo pagaba su padre.
Estaba aún de alta, cuando tuvo un problema del corazón (aritmias). Año 1994.
La incapacidad permanente, se la dieron el año 2012, y cuando ha sabido que tenía seguro, hace un año, pidío cobrar el seguro por incapacidad permanente.
La aseguradora le dice que segun la ley de seguro, al haber pasado 5 años, no puede cobrar.
¿ Es verdad?
Esto es lo que envió a la aseguradora:
"con fecha de hace dos días me han enviado una carta en la que me dicen que el tiempo para reclamar es de 5 años ,bien pues el pasado 11 de julio del 2012 en la resolución de la seguridad social me declaran una invalidez permanente total
les adjunto resolución para que procedan a la indemnización correspondiente y de igual manera les agradecería que me informasen de las indemnizaciones correspondiente"
Esta es la última respuesta que ha recibido:
"Buenos días,
Localizado su expediente con número XXXX de la póliza XXX, le indicamos que, procederemos a remitir nuevo escrito con la resolución tomada por nuestra parte, basándonos en las Condiciones del Contrato de Seguro y en la Ley de Contrato de Seguro.
Le recordamos que en el Condicionado General articulo 13 Prescripciones se indica:
Las acciones que deriven de este contrato de seguro prescribirán en el termino de cinco años.
También recordarle que en el articulo 23 de la Ley de Contrato de seguro se indica que :
Las acciones que se deriven del contrato de seguro prescribirán en el término de dos años, si se trata de seguro de daños y de cinco, si el seguro es de personas.
Teniendo en cuenta lo anteriormente escrito y dado la garantía de accidentes garantiza las secuelas invalidantes y definitivas que un afectado padece a consecuencia de un accidente, el plazo para la prescripción comienza a contar desde la estabilización de dichas secuelas.
Por otro lado le indico que en el condicionado también se señala en el articulo 11 Seguro de Accidentes.
El tomador del seguro o el Asegurado o el Beneficiario deberán comunicar al Asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de treinta días de haberlo conocido.
Por lo expuesto anteriormente, le adelantamos que no procede el pago de indemnización alguna por la garantía de Accidentes, dado que han pasado más de 5 años desde la estabilización de las secuelas invalidantes y definitivas, ya que el siniestro se produjo con fecha 15/02/1994.
Asimismo, le informamos, que en los siniestros que las acciones no han sido prescritas, el importe a tener en cuenta es el importe contratado en la fecha del accidente, teniendo su póliza contratado en fecha 15/02/1994, 60,10 €.
Debemos reiterarnos en que, por escrito a la dirección facilitada, le remitirán resolución tomada por nuestra parte en relación al expediente arriba referenciado.
Un saludo"
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He visto que tenia un anexo de esa póliza del año 2014....