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Tema: Ventanilla única de información SEGUROS

  1. #31
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    Por otra parte, me gustaria que me dijeras como se podria hacer un seguro por lesiones (supongo que de accidentes), de la mejor y mas facil manera posible.
    Hay que tener en cuenta que en este seguro que tenemos ni mi marido ni mi hija estan cubiertos. Explicame un poco como deberiamos hacer un seguro que cubriera esto.
    Gracias por tu tiempo.

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  3. #32
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    Teresa, sobre la profesionalidad de ese agente no puedo hacer una valoración, cada persona realiza su trabajo como cree oportuno y explica mejor o peor las cosas.

    Respecto a tu otra duda, entiendo que quieres estar cubierta (tu marido) en dos casos.

    1º.- Los alumnos

    2º.- Tú marido y tú hija.

    Para el primer caso, podrias contratar un seguro de accidentes para el gimnasio. Una póliza abierta donde el tomador es el Gimnasio (o quien aparezca como titutar del mismo) y asegurados los socios/clientes. Se puede contratar de forma que admita altas y bajas, siendo nominada la póliza. Eso si, tiene mas trabajo puesto que cada vez que des de alta a algún cliente/socio has de comunicarlo a la cia al igual que las bajas. Esta forma es la mejor para mi gusto ya que, siempre están identificados los clientes/socios/asegurados.

    Las coberturas que se podrian contratar son, fallecimineto, invalidez y gastos médicos. La cia te pondrá unos límites y unas condiciones para evitar "fraudes".

    Respecto a tu marido e hija, imagino que ambos son autónomos y como tal están sin cobertura alguna. Para los autónomos (aunque también lo pueden contratar asalariados por cuenta ajena), existen unos seguros que cubren las bajas, bien sea por accidente o por enfermedad. Las modalidades de contratación son variadas, cada cia ofrece unas coberturas, bien a cobrar desde el primer día, poner una franquicia de X días, u otra modalidad que también existe es hacer el seguro por baremo, si tienen baremado que la baja por una rotura de un brazo son 60 días, en cuanto se presenta el parte de baja con el justificante médico, indemnizan y listo.

    Como información te digo que, los seguros de subsidios por enfermedad o accidente, se pueden desgravar hasta un máximo de 500 €.

    Para ambos casos, mirar bien, buscar le mejor oferta y sobre todo, contratar lo que mas os interese y confianza os ofrezca. Si ves algo y quieres que le eche un vistazo, cuenta con ello.

    Creo que no me dejé nada pendiente, si es así, dímelo!!!.
    Luchemos por lo nuestro!!!!
    Asociarte es, ayudar a quien te puede ayudar

    La esclavitud no ha sido abolida,sólo se puso en nómina

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  5. #33
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    Hola IQ.

    Me ha surgido una duda cortita:

    Cuando se transmite un coche con póliza en vigor, ¿la póliza sigue vigente? Me explico, el nuevo dueño ¿tiene que contratar otra o la vigente ya serviría?

    Es que me ha pillado el toro con la caducidad de la que tengo ahora y la transmisión que tengo previsto realizar a finales de septiembre, y no es cosa de estar un mes sin seguro.

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  7. #34
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    Cita Iniciado por 40JUAN Ver mensaje
    Hola IQ.

    Me ha surgido una duda cortita:

    Cuando se transmite un coche con póliza en vigor, ¿la póliza sigue vigente? Me explico, el nuevo dueño ¿tiene que contratar otra o la vigente ya serviría?

    Es que me ha pillado el toro con la caducidad de la que tengo ahora y la transmisión que tengo previsto realizar a finales de septiembre, y no es cosa de estar un mes sin seguro.
    Hola 40JUAN.

    Si vendes el vehículo, la póliza está en vigor, se queda tal cual está ya que, la aseguradora no sabe si vendes el vehículo o no. En este caso puedes hacer varias cosas:

    - Si el recibo lo tienes pagado actualmente, puedes devolverlo (siempre que no exista siniestro alguno), dentro del plazo de 50 días desde la fecha de cargo.

    - Muchas compañías dan la opción de "paralizar" el seguro. Justificas la transferencia / o baja del vehículo y durante un plazo (normalmente) de un año, te dejan "paralizado" el seguro, sin que corra el tiempo.

    - También está la opción de ir ambos a la compañía (tu y el comprador) y cederle los derechos de la póliza (bonificaciones) y cambiarla a su nombre.

    Mi consejo es que de una manera u otra, no dejes el seguro a tu nombre ya que, salvo que sea alguien muy conocido o un familiar (y aún así...), puedes tener problemas.

    Saludos.
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  9. #35
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    Joer que rapidez!

    Vale, me queda claro. La transmisión es por motivos relacionados con temas del foro, así que sí, es alguien muy conocido como podrás deducir, jeje.

    Pero ya me dejas aclarado el tema, me asustaba la idea de acabar teniendo que pagar dos veces el seguro.

    Gracias, duda resuelta

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  11. #36
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    Joer que rapidez!

    Vale, me queda claro. La transmisión es por motivos relacionados con temas del foro, así que sí, es alguien muy conocido como podrás deducir, jeje.

    Pero ya me dejas aclarado el tema, me asustaba la idea de acabar teniendo que pagar dos veces el seguro.

    Gracias, duda resuelta
    Por lo que comentas, es un cambio de propiedad por motivos que no me interesan. Si es así, lo que puedes hacer es cambiar la propiedad en el seguro, dejando el resto de datos tal cual están.

    Cualquier opción es buena.

    IQ
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  13. #37
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    Seguro de autos

    Buenos días, quería dirigir esta pregunta al nuevo miembro IQ, encargado de aclararnos cualquier pregunta que este en sus manos sobre todo lo que ha seguros se refiere. Por mi parte, darle la bienvenida al foro y por adelantado también te doy las gracias sobre la pregunta que te voy a formular. Es sobre el tema de indemnización por siniestro. Resulta que mi abogado presento hace ya unos 10 meses demanda contra la seguradora contraria porque la oferta que nos realizo era insuficiente e irrisoria, el accidente se produjo en junio del 2012. Todavía no se ha celebrado el juicio no tengo ni la fecha aún del mismo y creo que mi abogado se ha precipitado, ya que como le he comentado, el presento la demanda hace unos diez meses y yo he precisado de dos intervenciones quirúrgicas más y lo que es aún peor, es casi seguro que la Seguridad Social me conceda la IPA por las lesiones que padezco. Le pregunto si no estaremos perdiendo dinero a la hora que se vaya a celebrar el juicio, porque en perjuicio estético llevo dos cicatrices más(el valoró solo una) y aún continuo de baja por I. Permanente pues me han concedido ya tres prorrogas la S. Social. con lo que el número de días impeditivos tiene que ser mucho más superior a los 115 solicitados por el. Además, supera ya en dos meses los dos años del accidente, con lo que creo tendrán que haber unos intereses de demora. Le pregunto también si mi abogado puede luego a la hora del juicio reclamar a la aseguradora todo aquello que proceda ser indemnizado por yo no haber concluido mi sanación. Un saludo y muchas gracias.

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    Buenos días, quería dirigir esta pregunta al nuevo miembro IQ, encargado de aclararnos cualquier pregunta que este en sus manos sobre todo lo que ha seguros se refiere. Por mi parte, darle la bienvenida al foro y por adelantado también te doy las gracias sobre la pregunta que te voy a formular. Es sobre el tema de indemnización por siniestro. Resulta que mi abogado presento hace ya unos 10 meses demanda contra la seguradora contraria porque la oferta que nos realizo era insuficiente e irrisoria, el accidente se produjo en junio del 2012. Todavía no se ha celebrado el juicio no tengo ni la fecha aún del mismo y creo que mi abogado se ha precipitado, ya que como le he comentado, el presento la demanda hace unos diez meses y yo he precisado de dos intervenciones quirúrgicas más y lo que es aún peor, es casi seguro que la Seguridad Social me conceda la IPA por las lesiones que padezco. Le pregunto si no estaremos perdiendo dinero a la hora que se vaya a celebrar el juicio, porque en perjuicio estético llevo dos cicatrices más(el valoró solo una) y aún continuo de baja por I. Permanente pues me han concedido ya tres prorrogas la S. Social. con lo que el número de días impeditivos tiene que ser mucho más superior a los 115 solicitados por el. Además, supera ya en dos meses los dos años del accidente, con lo que creo tendrán que haber unos intereses de demora. Le pregunto también si mi abogado puede luego a la hora del juicio reclamar a la aseguradora todo aquello que proceda ser indemnizado por yo no haber concluido mi sanación. Un saludo y muchas gracias.
    Hombre, dar la bienvenida al foro a IQ, que lleva 3 años con nosotros, no se.....jejejeje.
    Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas...?
    Si tu problema no tiene solución, porqué te preocupas...?


    CORREO ELECTRÓNICO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL SOCIO: sas.acusa@gmail.com
    HORARIO: LUNES A JUEVES DE 9 A 20H Y VIERNES DE 9 A 19H
    FORMULARIO PARA SOLICITAR ABOGADO: https://www.foroantiusura.org/thread...USA-Formulario
    Cuando escribáis debéis identificaros con vuestro NICK - Gracias por vuestra colaboración.

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    Gracias IQ por tus pasadas, presentes y futuras aportaciones!!!.

    Seguro que nos vendrá como el agua y el aire para calmar nuestras inseguridades en estos temas!!!.

    Agradecido.
    "Sólo sé que no se nada" (Sócrates), pero quiero saber (Kostas)

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  19. #40
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    Teresa, sobre la profesionalidad de ese agente no puedo hacer una valoración, cada persona realiza su trabajo como cree oportuno y explica mejor o peor las cosas.

    Ya lo sé, sólo era una via de escape, estaba muy cabreada por la manera que ha llevado el asunto.

    Respecto a tu otra duda, entiendo que quieres estar cubierta (tu marido) en dos casos.

    1º.- Los alumnos

    2º.- Tú marido y tú hija.

    Para el primer caso, podrias contratar un seguro de accidentes para el gimnasio. Una póliza abierta donde el tomador es el Gimnasio (o quien aparezca como titutar del mismo) y asegurados los socios/clientes. Se puede contratar de forma que admita altas y bajas, siendo nominada la póliza. Eso si, tiene mas trabajo puesto que cada vez que des de alta a algún cliente/socio has de comunicarlo a la cia al igual que las bajas. Esta forma es la mejor para mi gusto ya que, siempre están identificados los clientes/socios/asegurados.

    Las coberturas que se podrian contratar son, fallecimineto, invalidez y gastos médicos. La cia te pondrá unos límites y unas condiciones para evitar "fraudes".

    Respecto a tu marido e hija, imagino que ambos son autónomos y como tal están sin cobertura alguna. Para los autónomos (aunque también lo pueden contratar asalariados por cuenta ajena), existen unos seguros que cubren las bajas, bien sea por accidente o por enfermedad. Las modalidades de contratación son variadas, cada cia ofrece unas coberturas, bien a cobrar desde el primer día, poner una franquicia de X días, u otra modalidad que también existe es hacer el seguro por baremo, si tienen baremado que la baja por una rotura de un brazo son 60 días, en cuanto se presenta el parte de baja con el justificante médico, indemnizan y listo.

    Mi hija tiene 10 años, hablamos de la practica de la actividad para ella.

    Como información te digo que, los seguros de subsidios por enfermedad o accidente, se pueden desgravar hasta un máximo de 500 €.

    Para ambos casos, mirar bien, buscar le mejor oferta y sobre todo, contratar lo que mas os interese y confianza os ofrezca. Si ves algo y quieres que le eche un vistazo, cuenta con ello.

    Gracias!!!

    Creo que no me dejé nada pendiente, si es así, dímelo!!!.
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