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Tema: Ventanilla única de información SEGUROS

  1. #531
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    Avatar de cucurucho
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    Bueno, voy a intentar contestarte a todo de una forma resumida y clara.

    Los PIAs son unos productos de ahorro con un beneficio fiscal, siempre y cuando se cumplan todos los requisitos. Por norma general los PIAs que se comercializaban en esos años tenían las siguientes condiciones (algunas pueden variar como he dicho, ok?), para obtener dicho beneficio fiscal:

    * Duración mínima del ahorro 10 años (aunque sea sin aportar).

    * Rescate en forma de renta, si se hacía en forma de capital no tenía beneficio fiscal y toca pagar retención.

    También tenía unas condiciones de aportaciones máximas anuales y de todo la vigencia del plan.

    El caso que nos cuentas en particular tienes varias opciones:

    Rescate total:

    En este caso hay que saber si se puede hacer en cualquier momento hay que esperar al vencimiento natural (anual) del contrato. En muchas ocasiones no es necesario esperar y se puede solicitar en cualquier momento, pero mejor preguntarlo a la propia compañía o mediador.

    El valor de rescate irá (o debería) de aparecer en el contrato o sus apéndices en caso de que se hicieran aportaciones extraordinarias. En caso de que no aparezcan o no se posea la documentación, se puede solicitar a la compañía y ésta lo facilitaría ya que está obligada.

    Este valor puede variar ya que, puede ser con capitales mínimos garantizados o a valor de mercado. Si es a valor de mercado hay que preguntar que valor tiene nuestro plan a esa fecha ya que varía diaríamente.

    Suspender las aportaciones:

    En este supuesto, el plan quedaría totalmente paralizado de pagos pero, si seguiría dando rentabilidad (actualmente muy poquita). Esta seria una forma de esperar hasta los 10 y así solicitar renta para hacer rescate en forma de renta y tener beneficio fiscal. Recuerda que si se hace un rescate total en forma de capital no se tendrá este beneficio fiscal.

    Traspaso a otra entidad:

    Si lo que se quiere hacer es un traspaso del PIAs a otra entidad, lo puedes hacer en cualquier momento y la fecha que cuenta para mantener las ventajas fiscales, ES LA DE INICIO DEL PLAN, aunque lo traspases a otra entidad. Ejemplo, si se hico en el año 2012, mínimo tendría que estar hasta el 2022, pues si haces ahora el traspaso a otra entidad, en el año 2022 ya podrías rescatarlo y tener este beneficio (si se hace en forma de renta).


    Todos éstos productos tienen unos pequeños gastos de gestión que, pueden variar según las entidades aseguradoras, según si tienen sus propias gestoras o no.

    Espero que te haya sacado de dudas y sino, pregúntanos de nuevo e intentaremos dar respuesta.
    Muchísimas gracias por tu respuesta.

    Partiendo de ella vamos a consultar los pormenores del contrato que ya hemos solicitado. Si me surge alguna duda más la plantearé.

  2. #532
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    Avatar de IQ
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    Perfecto, ya nos contarás.
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  3. #533
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    Antes de reclamar a la Dirección General de Seguros y fondos de pensiones, tengo que reclamar a la Aseguradora que me devuelvan la prima del seguro que me han cobrado,
    para si no me contestan o lo que me contestan es que no, ya poder reclamar a la DGS, no?
    Y a ese importe del seguro que me han cobrado habiendo solicitado la baja
    con tiempo suficiente, hay que sumar interés legal del dinero?? Como en las comisiones improcedentes de los bancos?? o sólo el importe cobrado.
    Gracias por la ayuda prestada, para este próximo mes por fin me haré socia

  4. #534
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    Hola IQ

    De momento el paso que se ha dado es el de solicitar copia del contrato vía email, tanto a OVB como a Liberty. Esto se hizo el lunes de esta semana. Aún no se ha recibido respuesta, ni siquiera un acuse de recibo de la solicitud.

    Supongo que por ley habrá estipulado un plazo para que proporcionen esta documentación ¿sabrías decirme cuál?
    Crees que el medio utilizado (email) es poco eficaz? Nos gustaría evitar el burofax, ya que seguramente tengamos que usar ese método en caso de cancelación y sería doble gasto.
    Alguna sugerencia sobre cómo conseguir el contrato lo antes posible?

    Gracias de nuevo.

  5. #535
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    Pues el paso que se ha dado y nada es lo mismo...

    No te han respondido y probablemente nunca lo hagan.

    Todo lo que no sea mediante carta certificada con acuse de recibo, es perder el tiempo.
    Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas...?
    Si tu problema no tiene solución, porqué te preocupas...?


    CORREO ELECTRÓNICO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL SOCIO: sas.acusa@gmail.com
    HORARIO: LUNES A JUEVES DE 9 A 20H Y VIERNES DE 9 A 19H
    FORMULARIO PARA SOLICITAR ABOGADO: https://www.foroantiusura.org/thread...USA-Formulario
    Cuando escribáis debéis identificaros con vuestro NICK - Gracias por vuestra colaboración.

  6. #536
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    Cita Iniciado por 40JUAN Ver mensaje
    Tenéis pensado que los usuarios nos traigamos ya la cama, el frigoríco y la tele al foro, no? No hay manera de abandonaros!

  7. #537
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    Avatar de IQ
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    Cita Iniciado por cucurucho Ver mensaje
    Hola IQ

    De momento el paso que se ha dado es el de solicitar copia del contrato vía email, tanto a OVB como a Liberty. Esto se hizo el lunes de esta semana. Aún no se ha recibido respuesta, ni siquiera un acuse de recibo de la solicitud.

    Supongo que por ley habrá estipulado un plazo para que proporcionen esta documentación ¿sabrías decirme cuál?
    Crees que el medio utilizado (email) es poco eficaz? Nos gustaría evitar el burofax, ya que seguramente tengamos que usar ese método en caso de cancelación y sería doble gasto.
    Alguna sugerencia sobre cómo conseguir el contrato lo antes posible?

    Gracias de nuevo.
    cucurucho, ha pasado mas de un mes desde que enviaste el correo electrónico y, me imagino que a fecha de hoy sigues sin recibir respuesta.

    TODAS las comunicaciones hay que hacerlas de forma fehaciente y un correo electrónico, por el momento, no lo es. Carta certificada con acuse de recibo, de esa forma si te darán una respuesta o deben de darla.

    Ánimo!!!!.
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    La esclavitud no ha sido abolida,sólo se puso en nómina

  8. #538
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    Hola,a ver si podeis darme algo de luz con un problema que he tenido con uno de los seguros de automovil,
    la cosa es que se renovaron los dos con la misma compañia,linea directa,del que estoy hablando concretamente
    el dia 9 de marzo de este año,con cuatro pagos en meses consecutivos que finalizaban el mes pasado,pero antes
    de que lo pasasen al cobro me puse en contacto para ver si se podia dejar para el mes siguiente,(este mes)
    y el tema es que la idea que yo tenía es que lo iban a pasar al cobro como siempre,pero no,por lo visto tenía que
    haber hecho yo el ingreso en su cuenta este mes...hoy mismo dia 13 me llega un sms diciendo que a fecha 9/7
    la poliza se ha cancelado por impago de la prima,asi como un mail con un adjunto comunicando lo mismo.
    Al ponerme en contacto con ellos comentan que me han estado llamando y no he contestado al telefono,les digo
    que no he podido por obligaciones pero que puedo hacerles el ingreso hoy mismo por el ultimo recibo restante a
    lo que me dicen que no,que la poliza está cancelada y que si quiero continuar con el seguro tengo que hacer otra
    nueva por el importe total,habiendo consumido unicamente 4 meses de los tres recibos pagados del total de 4.
    Claro,le digo que como bromita no me hace mucha gracia y que me lo pasen al cobro...que no,que está cancelada
    y al reclamar la prima no consumida que tampoco,que por el contrato firmado no tengo derecho a devolucion pero que
    puedo hacer una nueva...me contuve lo que pude y que se metieran su seguro por ya sabe donde,y el otro tiene ahi
    de tiempo lo que falta por consumir claro....que ya he tenido que hacer otro nuevo en otra compañía logicamente.
    la pregunta es,no deberían devolverme la parte proporcional no consumida? puedo hacer algo con esto?

  9. #539
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    Cita Iniciado por Puga Ver mensaje
    Hola,a ver si podeis darme algo de luz con un problema que he tenido con uno de los seguros de automovil,
    la cosa es que se renovaron los dos con la misma compañia,linea directa,del que estoy hablando concretamente
    el dia 9 de marzo de este año,con cuatro pagos en meses consecutivos que finalizaban el mes pasado,pero antes
    de que lo pasasen al cobro me puse en contacto para ver si se podia dejar para el mes siguiente,(este mes)
    y el tema es que la idea que yo tenía es que lo iban a pasar al cobro como siempre,pero no,por lo visto tenía que
    haber hecho yo el ingreso en su cuenta este mes...hoy mismo dia 13 me llega un sms diciendo que a fecha 9/7
    la poliza se ha cancelado por impago de la prima,asi como un mail con un adjunto comunicando lo mismo.
    Al ponerme en contacto con ellos comentan que me han estado llamando y no he contestado al telefono,les digo
    que no he podido por obligaciones pero que puedo hacerles el ingreso hoy mismo por el ultimo recibo restante a
    lo que me dicen que no,que la poliza está cancelada y que si quiero continuar con el seguro tengo que hacer otra
    nueva por el importe total,habiendo consumido unicamente 4 meses de los tres recibos pagados del total de 4.
    Claro,le digo que como bromita no me hace mucha gracia y que me lo pasen al cobro...que no,que está cancelada
    y al reclamar la prima no consumida que tampoco,que por el contrato firmado no tengo derecho a devolucion pero que
    puedo hacer una nueva...me contuve lo que pude y que se metieran su seguro por ya sabe donde,y el otro tiene ahi
    de tiempo lo que falta por consumir claro....que ya he tenido que hacer otro nuevo en otra compañía logicamente.
    la pregunta es,no deberían devolverme la parte proporcional no consumida? puedo hacer algo con esto?
    No, la parte no consumida no te la van a devolver, porque las pólizas de seguros son anuales y la falta de pago de una de las cuotas es suficiente para cancelar dicha póliza.

    Lo que si pueden hacer es mantener esa parte no consumida durante un tiempo y descontártela de una nueva póliza que contrates con la misma compañía, pero solo es una atención que ellos te prestan y sólo durante un tiempo limitado.
    Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas...?
    Si tu problema no tiene solución, porqué te preocupas...?


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  10. #540
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    No,si ya me han dicho que si quiero contratar ha de ser en las mismas condiciones,o sea,el mismo precio...toma atención...
    pues nada,que se le va a hacer

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