Pues Nenuska animo....mira lp que dice Murdok.
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PARA ASOCIARSE:
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HILO TARIFAS ACUSA.
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PREGUNTAS FRECUENTES
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CARTA DE DANA PARA RECLAMAR INTERESES DE MICROCREDITOS
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mucho ánimoooo nenuska, deseo de corazón que todo salga bieeeen... un besito!
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Hola Nenuska,
Parece que esto de los monitorios es como una lotería...
Yo tuve uno en marzo de este año, no me opuse, y desde abril espero que el Santa de orden al juzgado de embargo...
Slds, Acorralado
Nenuski, leyendo el enlace que has puesto, no me queda una cosa muy clara, el préstamo he leido que estaba a nombre solo de tu marido no? o está a nombre de los dos?
Y el monitorio a quien se lo ponen a el o a los dos?
animo Nenuska, un abrazo
mucho ánimo Nenuski guapa!!!!
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Algún día el yunque, cansado de ser yunque, pasará a ser martillo.
Mijail Bakunin
Maldito el dinero que viene de la desgracia de los pueblos
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Animo!! Nenuska
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Por supuesto Nenuski, pero la situación cambia en relación al embargo, me explico segun:
"Régimen de sociedad de gananciales"
Deudas contraídas por un solo cónyuge con consentimiento del otro.
Responden de las mismas los bienes gananciales de forma directa; y también los bienes privativos del cónyuge que contrajo la deuda (cónyuge deudor)
En cuanto a los bienes privativos del cónyuge no deudor, parece que no deben responder en este caso si el consentimiento sólo se refiere a la posibilidad de endeudar gananciales; y sólo responderían si el consentimiento es lo suficientemente general como para entenderlo extensivo al endeudamiento de los bienes propios del que consiente.
En cuanto al ejercicio de acciones judiciales o interposición de demanda:
- no se despachará ejecución contra la comunidad de gananciales.
- en cuanto a ejecución de deudas contraídas por un solo cónyuge pero de las que ha de responder la sociedad conyugal (contraídas por un cónyuge con consentimiento del otro, o aun sin dicho consentimiento en beneficio de la familia), ha de dirigirse la demanda contra el cónyuge deudor, y notificar el embargo de los gananciales al cónyuge no deudor, el cual tiene distintas garantías en uno y otro caso.
En cuanto a la anotación del embargo, en la actualidad que puede anotarse el embargo de bienes inscritos como gananciales cuando la demanda se haya dirigido contra ambos cónyuges o contra uno de ellos con notificación al otro cónyuge.
Con todo esto quiero decir que, como tu preocupación es que embargen vuestras cuentas corrientes y que no puedas hacer frente a tu hipoteca, para evitar esto la cuenta corriente donde ingresan la nómina de tu marido la pones solo a tu nombre como titular y el como autorizado, y si no abres una, al ser esa cuenta corriente como bienes tuyos privativos no pueden embargarla, ya que el monitorio y denuncia es solo a tu marido, solo podrian embargartela si lo solicitaran en su denuncia el embargo de tus bienes privativos, que el juez lo aceptara y te pondrias oponer.
Si piden el embargo de los bienes de la comunidad ganancial que sería tu casa, no hay problema porque hay crédito hipotecario y solo quedaría una anotación de embargo sobre ella.
Así que solo les quedaría la opción que a tí te interesa, el embargo de la nómina de tu marido y se tienen que atener a lo que determina la ley.
Un besito