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Tema: Banque PSA Finance

  1. #11
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    Cita Iniciado por nena Ver mensaje
    Y en otra carta reclama la póliza del supuesto seguro contratado, lo que tienes es solo un ¡¡¡boletín de adhesión¡¡¡, te han clavado un seguro mal contratado como me llamo nena, a 19,89€ por 60 meses...................1.193,40€ sin contar los intereses y la penalización a tu favor
    Perdona por ser pesada, pero no lo sé, lo tengo que reclamar a la aseguradora o a psa...

    Es la carta que debo enviar:

    AL SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE DE XXX

    Estimada señor/a.

    Soy cliente de NOMBRE DEL BANCO, entidad que dice soy tomadora de un seguro con NOMBRE ASEGURADORA; quiero manifestar lo que sigue respecto a un seguro de VIDA/HOGAR/PROTECCIÓN DE PAGOS que se me ha cobrado durante tantos años:
    • Que he sido conocedor recientemente de que los seguros de vida no son obligatorios en la concertación de préstamos, en contra de lo que dice a leyenda y superstición que hacen correr las entidades financieras.
    • Que recientemente informado de la legislación que regula la contratación del seguro sospecho que los cobros no se hicieron conforme a la Ley ya que dicho seguro no fue contratado como es debido, es decir, no fue contratado.
    • Que soy, desde poco, perfectamente conocedor del procedimiento legal de contratación de un seguro desde el proceso de información previa (RDL 2486 1998) hasta su formalización en una póliza con todos los elementos legales (LCS 1980)

    Por lo arriba expuesto les solicito un duplicado del presunto contrato del presunto seguro cuya póliza es la 0000000 y el número de certificado 0000000, esto es, un documento escrito que contenga los siguientes elementos:
    • Constancia, fechada, de la recepción de la información previa a la contratación. El artículo 107 del RDL 2486/98 hace referencia a la “Se acreditará que el tomador del seguro y, en su caso, el asegurado ha recibido con anterioridad a la celebración del contrato de seguro o a la suscripción del boletín de adhesión, toda la información requerida a este respecto en los artículos precedentes, mediante una mención, fechada y firmada por el tomador o asegurado, en su caso, insertada al pie de la póliza o del boletín de adhesión, en la que reconozca haberla recibido con anterioridad y se precise su naturaleza y la fecha de su recepción.”
    • Condiciones generales de la póliza.
    • Aceptación expresa de clausulas limitativas que figuren destacadas en el clausulado de condiciones generales.
    • Información de la posibilidad de ejercer mi derecho legal de desistimiento y reclamación de divergencias. La LCS 1980, indica:
    o Artículo octavo: “Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el tomador del seguro podrá reclamar a la Entidad aseguradora en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza. Lo establecido en este párrafo se insertará en toda póliza del contrato de seguro.”

    • Elementos que indica la Ley CS de 1980.
    • Nombre y apellidos o denominación social de las partes contratantes y su domicilio, así como la designación del asegurado y beneficiario, en su caso.
    • El concepto en el cual se asegura.
    • Naturaleza del riesgo cubierto.
    • Designación de los objetos asegurados y de su situación.
    • Suma asegurada o alcance de la cobertura.
    • Importe de la prima, recargos e impuestos.
    • Vencimiento de las primas, lugar y forma de pago.
    • Duración del contrato, con expresión del día y la hora en que comienzan y terminan sus efectos
    • Si interviene un mediador en el contrato, el nombre y tipo de mediador.
    • Firma e identificación de las partes comparecientes, esto es, yo como asegurado y el tomador o asegurador, en función de a quien le corresponda extender el documento o certificado individual de adhesión.
    • Así mismo les solicito que acrediten la fecha de recepción de mi presunto duplicado o ejemplar de contrato para poder haber ejercido mi derecho legal de desistimiento y reclamación de divergencias. La LCS 1980, indica:
    o Artículo 83 a), modificado en 1995, “El tomador del seguro en un contrato de seguro individual de duración superior a seis meses que haya estipulado el contrato sobre la vida propia o la de un tercero tendrá la facultad de resolver el contrato dentro del plazo de los quince días siguientes a la fecha en la que el asegurador le entregue la póliza o un documento de cobertura provisional.”

    RÉGIMEN DE LOS CONTRATOS A DISTANCIA.
    Si el seguro se contrató telefónicamente después de julio del 2007 debe estar sujeto a la Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores debe, además de cumplir los requisitos antes citados, los siguientes marcados por la citada ley:
    • Artículo 6. Instrumentos técnicos. 1. En la comercialización a distancia de los servicios financieros, deberá quedar constancia de las ofertas y la celebración de los contratos en un soporte duradero.
    • Artículo 7. Requisitos de información previa al contrato. 1. El proveedor del servicio financiero deberá suministrar al consumidor, con tiempo suficiente y antes de que éste asuma cualquier obligación derivada de la oferta o del contrato a distancia, al menos, la información que a continuación se detalla: 3. En el caso de comunicación a través de telefonía vocal, se observarán las siguientes normas,
    • Artículo 8. Requisitos adicionales de información. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7, serán de aplicación los requisitos adicionales de información previa establecidos en la legislación especial que sea aplicable al servicio financiero objeto del contrato a distancia.
    • Artículo 9. Comunicación de las condiciones contractuales y de la información previa.
    El proveedor comunicará al consumidor todas las condiciones contractuales, así como la información contemplada en los anteriores artículos 7 y 8, en soporte de papel u otro soporte duradero accesible al consumidor, con suficiente antelación a la posible celebración del contrato a distancia o a la aceptación de una oferta y, en todo caso, antes de que el consumidor asuma las obligaciones mediante cualquier contrato a distancia u oferta.
    4. El incumplimiento de los requisitos relativos a la información previa que se deriven de los contratos, así como los relativos a la comunicación de dicha información previa, que se establecen en el Capítulo II, en los artículos 7, 8 y 9 de la presente Ley, podrá dar lugar a la nulidad de los contratos, de acuerdo con lo previsto en la legislación española.
    • Artículo 10. Derecho de desistimiento. […] El mencionado plazo será de treinta días naturales en el caso de contratos relacionados con seguros de vida. El plazo para ejercer el derecho de desistimiento empezará a correr desde el día de la celebración del contrato, salvo en relación con los seguros de vida, en cuyo caso el plazo comenzará cuando se informe al consumidor de que el contrato ha sido celebrado. No obstante, si el consumidor no hubiera recibido las condiciones contractuales y la información contractual indicada en el artículo 7.1, el plazo para ejercer el derecho de desistimiento comenzará a contar el día en que reciba la citada información.
    • Artículo 13. Servicios no solicitados. 1. No se podrán prestar servicios financieros a un consumidor, incluso en el supuesto de renovación tácita de un contrato a distancia, sin la solicitud previa de aquél, cuando esta prestación implique una exigencia de pago inmediato o aplazado.
    • Artículo 17. Carga de la prueba. Corresponderá al proveedor la carga de la prueba del cumplimiento de las obligaciones que le incumban al amparo de esta Ley, en materia de información al consumidor, así como del consentimiento del consumidor para la celebración del contrato y, cuando proceda, para su ejecución.

    Así las cosas, les exijo el envío de copia en soporte audio de la presunta contratación del seguro así como prueba fehaciente de la entrega de la información previa, y posterior, a la celebración del contrato de la información así como de la existencia de una documentación a la que he dado el consentimiento informado que contenga los siguientes requisitos específicos a la contratación del seguro de vida arriba citados.

    Les adelanto que si no existe tal documento y no se llega a una solución satisfactoria por parte de la/s entidad/es responsable/s; me dirigiré al servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y que un informe desfavorable por parte de este que sea desatendido por la entidad infractora puede ser motivo de sanción leve o grave según se indica en
    • El RDL6/2004 del 29 de noviembre en sus artículos 40 y 41
    • La Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación de seguros y reaseguros privados, artículos 55 y 56.


    Gracias!

  2. #12
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    Midiam, yo lo mandaría así:

    SERVICIO DE ATENCION AL CLIENTE DE BANQUE PSA FINANCE
    Julián Camarillo, 6 A -1º
    28037 MADRID

    Soy cliente de Banque PSA Finance, con el número de contrato (XXXXXXXXXXX).
    Expongo lo siguiente:
    Manifestar que he sido conocedor recientemente que la contratación de seguros debe ajustarse a unos requisitos que no se han cumplido en el caso de mi relación contractual con Banque PSA Finance, por ello, ha sido recientemente que empecé los trámites de reclamación, al ser conocedor que la repercusión de seguros, por parte de su entidad de crédito no se ajusta a la legalidad al no existir contrato. Los documentos que aporta la entidad haciéndolos pasar por contrato o póliza de seguro carecen de requisitos legales. La realidad es que carezco del documento contractual correspondiente, porque realmente nunca lo he suscrito.
    Por ello me dirijo a esta entidad para cumplir con la norma preceptiva de intentar solucionar razonablemente este asunto, antes de dirigirme al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo conocedor que la citada DGSFP puede instar a las entidades reguladoras a sancionar a una aseguradora que incurra en incumplir normas imperativas dictadas por la ley 50/1980 en la formalización del contrato del seguro.
    Por ello les expongo la información sobre qué elementos debe reunir una póliza de seguro legalmente contratada y la cual no se me proporcionó:
    • Constancia fechada, de la recepción de la información previa a la contratación( artículo 107 del RDL 2486/98 ) “Se acreditará que el tomador del seguro y en su caso, el asegurado ha recibido con anterioridad a la celebración del contrato de seguro o a la suscripción del boletín de adhesión, toda la información requerida a este respecto en los artículos precedentes, mediante una mención, fechada y firmada por el tomador o asegurado, insertada al pie de la póliza o del boletín de adhesión, en la que reconozca haberla recibido con anterioridad y se precise su naturaleza y la fecha de su recepción.”
    • Condiciones generales de la póliza. Artículo 3 LCS 1980: Las condiciones generales, que en ningún caso podrán tener carácter lesivo para los asegurados, habrán de incluirse por el asegurador en la proposición de seguro si la hubiere y necesariamente en la póliza de contrato o en un documento complementario, que se suscribirá por el asegurado y al que se entregará copia del mismo […]. Se destacarán de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, que deberán ser específicamente aceptadas por escrito.
    • Información de la posibilidad de ejercer mi derecho legal de desistimiento y reclamación de divergencias.
    La LCS 1980, indica en el (artículo 8): Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el tomador del seguro podrá reclamar a la entidad divergencia existente, transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza. Lo establecido en este párrafo se insertará en toda póliza del contrato de seguro.
    Última edición por Nena; 04/09/2014 a las 06:57

  3. #13
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    • Elementos que indica la Ley CS de 1980:
    * Nombre y apellidos o denominación social de las partes contratantes y su domicilio, así como la designación aseguradora en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la del asegurado y beneficiario.
    *El concepto en el cual se asegura.
    *Naturaleza del riesgo cubierto.
    *Designación de los objetos asegurados y de su situación.
    *Suma asegurada o alcance de la cobertura.
    *Importe de la prima, recargos e impuestos.
    *Vencimiento de las primas, lugar y forma de pago.
    *Duración del contrato, con expresión del día y la hora en que comienzan y terminan sus efectos.
    *Si interviene un mediador en el contrato, el nombre y tipo de mediador.
    *Firma e identificación de las partes comparecientes, esto es, yo como asegurado y el tomador o asegurador, en función de a quien le corresponda extender el documento o certificado individual de adhesión.
    *Acreditación de la fecha de recepción o entrega del duplicado o ejemplar de contrato para poder haber ejercer el derecho legal de desistimiento y reclamación de divergencias.
    La LCS 1980 indica en el (artículo 83 a) modificado en 1995:
    *El tomador del seguro en un contrato de seguro individual de duración superior a seis meses que haya estipulado el contrato sobre la vida propia o la de un tercero tendrá la facultad de resolver el contrato dentro del plazo de los 30 días siguientes a la fecha en la que el asegurador le entregue la póliza o un documento de cobertura provisional. Quiero recordar que según criterios expresados por esta DGSFP en este tipo de seguros colectivos, el verdadero “dominus negotii” es el asegurado, esto es, quien cumple con las obligaciones de pago.
    Cualquier documentación que no cumpla estos requisitos citados implica que no existe tal contrato de seguro; así las cosas, no hay un documento firmado que reúna los requisitos de adhesión a una póliza colectiva citados arriba.
    Celebrado el contrato, el predisponente deberá enviar al adherente inmediatamente, a más tardar en el momento de la entrega de la cosa o comienzo de la ejecución del contrato, justificación por escrito.

  4. #14
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    • El (artículo 5- 1) de la citada Ley nos dice:
    *La carga de la prueba sobre la existencia y contenido de la información previa de las cláusulas del contrato, de la entrega de las condiciones generales, de la justificación documental de la contratación una vez efectuada, de la renuncia expresa al derecho de resolución. Así como de la correspondencia entre la información, entrega y justificación documental en el momento de sus respectivos envíos y que corresponde al predisponente.
    Les recuerdo que además la ley 50/1980 indica una serie de requisitos y el RDL 2486/1998 expone que:
    *(Artículo 106) Igualmente las entidades aseguradoras estarán sujetas a las obligaciones recogidas en los artículos 104 y 105 anteriores, en relación con los asegurados de los seguros colectivos, debiendo suministrarse la información que afecte a los derechos y obligaciones de éstos, con anterioridad a la firma del boletín de adhesión o durante la vigencia del contrato, salvo que dicha obligación sea asumida por el tomador del seguro.
    *(Artículo 107) Constancia de la recepción de la información. Se acreditará que el tomador del seguro y, en su caso, el asegurado ha recibido con anterioridad a la celebración del contrato de seguro o a la suscripción del boletín de adhesión, toda la información requerida a este respecto en los artículos precedentes. Mediante una mención, fechada y firmada por el tomador o asegurado, en su caso, insertada al pie de la póliza o del boletín de adhesión, en la que reconozca haberla recibido con anterioridad y se precise su naturaleza y la fecha de su recepción.
    Les advierto que si no pueden aportar una póliza de seguro o documento equivalente, y no reintegran las primas indebidamente cobradas y sus intereses asociados, elevaré un escrito al Servicio de Reclamaciones de la DGSFP, entre cuyas funciones está la sancionadora, recogida, en el (capítulo IV, página 95) de la memoria del 2008 del citado organismo:
    *Comunicar a los servicios de supervisión aquellos expedientes que pudiesen contener indicios de CONDUCTAS SANCIONABLES POR SU GRAVEDAD O REITERACIÓN [...] se tipifican como infracciones graves: «El incumplimiento por la entidad aseguradora de las normas imperativas contenidas en los artículos 3, 5, 8, 10, 12, 15, 18, 19, 20, 22, 76, 88, 94, 95, 96, 97 y 99 de la Ley (50/1980) de 8 de octubre, de contrato de seguro, cuando tal conducta tenga un carácter repetitivo. A estos efectos, se entiende que la conducta tiene carácter repetitivo cuando durante los dos años anteriores a su comisión se hubieran desatendido 10 o más requerimientos a los que hace referencia el párrafo b del apartado 5 de este artículo. En virtud de estas previsiones legales, cuando los expedientes de reclamación finalizan con un informe favorable al reclamante, en el que se pone de manifiesto el incumplimiento por la entidad aseguradora de alguno de los artículos imperativos anteriormente citados. Si por la entidad no se atiende, en el plazo de un mes, se requiere formalmente a la entidad para su pronunciamiento definitivo antes de iniciar el expediente sancionador.
    Si tal y como sospecho, carecen de esa contratación de seguro, correctamente contratado por mí, les comunico que he abonado hasta la fecha las cantidades en concepto de prima de seguro, que relaciono en hoja de cálculo adjunta, en la que se relacionan todas las cantidades indebidamente cobradas, así como los intereses generados a mi favor, a los que hay que añadir un 5% de penalización, según establece la vigente Ley del préstamo al consumo de 2011, que enuncia en el (artículo 25) sobre el cobro indebido. Si el cobro indebido se hubiera producido por malicia o negligencia del empresario, el consumidor tendrá el derecho a la indemnización de los daños y perjuicios causados, que en ningún caso será inferior al interés legal incrementado en cinco puntos, o el del contrato, si es superior al interés legal, incrementado a su vez en cinco puntos. No consideraré mi reclamación atendida si no me devuelven el importe reclamado más los intereses del TAE del préstamo incrementados en un 5%.

  5. #15
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    Así pues, les reitero que dado mi limitado conocimiento de la normativa bancaria, me he enterado hace unos días que el cobro de las citadas primas de seguro eran improcedentes y he acudido a una asociación especializada en este tipo de irregularidades, en la cual obtengo asesoramiento profesional por los letrados de dicha asociación. Con lo cual alego que he sido ignorante hasta ahora de que era víctima de malas prácticas bancarias.
    Les adjunto una tabla Excel, en la que están relacionadas todas las cantidades indebidamente cobradas, así como los intereses generados a mi favor, añadiendo el 5% de penalización correspondiente a la Ley del Préstamo al Consumo, lo que hace un total de XXXXXX euros que deberán retrotraer.
    Les agradeceré que retrotraigan dichas cantidades, y los respectivos intereses, a la mayor brevedad posible; les recuerdo que el plazo de 2 meses a contar desde el recibo de la presente, es el máximo estipulado por la normativa de la Dirección General de Seguros y Fondo de Pensiones para dar respuesta, ya que de lo contrario me veré obligado a presentar reclamación ante dicha entidad, en el caso de que no atiendan a la petición y el dictamen de la DGSFP me sea favorable, presentaré una demanda ante el Juzgado de 1ªInstancia, por lo que sería una mala práctica bancaria y un abuso por parte de su entidad.
    Por último les informo que esperaré sólo los plazos legales, y no más, para elevar reclamación a la DGSFP.

    NOMBRE
    DNI:
    DIRECCIÓN

    Les adjuntas la tabla Excel de Interes Compuesto

  6. #16
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    Has de volver a pedir, mediante la misma carta, el cuadro de amortizacion indicando claramente que te han mandado un plan de amortizacion, que en poco se parece.
    Caer esta permitido, levantarse es obligatorio.

    No preguntes cuantos son, sino donde estan.

  7. #17
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    Muchas gracias chicos por vuestra ayuda.
    Resumiendo, los siguientes pasos deben ser:
    1.reclamar el seguro (la carta de Nena)
    2.carta a SAC de PSA reclamando, aquí tengo una duda, les debo enviar la misma carta que use para pedir la documentación pero añado una frase...diciendo que no recibí lo que me debería haber enviado lo que tengo que pedir es "El cuadro de Amortización del Préstamo".

  8. #18
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    Otra cuestión, la tabla con el calculo de interés compuesto

    Entiendo que solo debo rellenar dos columnas: Fecha Importe (seria la fecha del recibo) y Cargo Comisión (en este caso puedo poner Cargo cuota seguro...o lo dejo tal como esta)
    Las casillas de arriba: Interés TIN, Con penalización 5%, TIN mensual - no las toco, verdad?

  9. #19
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    Vas mal encaminada.
    Leete el estupendo tutorial que tenemos en el sotano
    A VECES TIENES QUE LEVANTARTE TU MISMO Y CONTINUAR ........


  10. #20
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    ¿Donde esta el error? Me volveré a leerlo, pero corregirme por favor.

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