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Tema: Legal o ilegal la inclusión

  1. #11
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    el otro dia me dijo javier (abogado del foro) que no esta del todo claro que se tengan que comunicar la deuda fehacientemente antes de incluirte en ficheros de morosos,( antes con la ley española, si lo tenian que comunicar fehacientemente) ya que la union europea saco una ley hace poco (o algo por el estilo) que decia que se podia incluir en ficheros de morosidad sin comunicado fehacientemente

  2. #12

    Ixxxxxx
    Avatar de Ixxxxxx
    muñoz72, por lo que yo recuerdo de esa ley y de lo que se comentó en el hilo donde se puso, entendí que ya no tienen el porqué comunicartelo.

  3. #13
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    Efectivamente IRIDINA, asi es.

  4. #14
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    La deuda tiene que ser comunicada de forma fehaciente al deudor,no por carta ni fax ni telefono

  5. #15
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    Cita Iniciado por muñoz72 Ver mensaje
    Efectivamente IRIDINA, asi es.
    ¿Desde cuándo no tienen que notificarlo? Conozco casos que se están estudiando en este momento en la AEPD que se han aceptado por ésta por no haber mandado requerimiento fehaciente al cliente.

  6. #16
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    Creo que el pasado mes de Octubre , Javier_L comunico que la Union Europea habia anulado, el que los responsables de los ficheros pudiesen comunicar a empresas como ASNEF o BADEXCUG, la includion de los datos sin necesidad de notificacion fehaciente. mirare en el hilo por esas fechas y lo copiare

  7. #17
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    Cita Iniciado por Ikebana Ver mensaje
    ¿Desde cuándo no tienen que notificarlo? Conozco casos que se están estudiando en este momento en la AEPD que se han aceptado por ésta por no haber mandado requerimiento fehaciente al cliente.
    yo mismo presente reclamacion ante la AEPD hace unos meses por ese mismo motivo. el caso es que me la admitieron a tramite, diciendome que estaban estudiando el caso, y que lo pondrian en conocimiento del banco. en un mensaje privado javier me dijo que la cosa no estaba clara, ya que la union europea habia cambiado la norma.

  8. #18
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    Aquí está la nota de prensa de la Agencia Española de Protección de Datos sobre la cuestión prejudicial resuelta por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el pasado mes de noviembre.

    Se viene a decir en ella que el TJUE dictamina que para valorar la necesidad de requerimiento previo fehaciente deberá llevarse a cabo una ponderación de intereses caso por caso, pero que tal cosa ya venía haciéndose en todos los casos por parte de la AEPD.

    Por tanto, cabe concluir que la AEPD va a seguir actuando como hasta ahora, y por tanto, cara a la postura de la AEPD, seguirá siendo necesario notificar fehacientemente al presunto deudor con carácter previo a la inclusión en un fichero de solvencia patrimonial.

    Cito de la nota de prensa de la AEPD:

    "En consecuencia, de la Sentencia del TJUE no parece derivarse una alteración
    sustancial del marco vigente de protección de los datos personales en España ni que el
    fallo comporte una merma en el grado de protección de los derechos de los
    ciudadanos, si bien en el futuro será preciso acentuar la ponderación de las
    circunstancias que concurran en cada supuesto concreto para decidir sobre la
    legitimidad del tratamiento
    En todo caso, los efectos derivados del fallo del Tribunal de Justicia de la Unión
    Europea deberán ser determinados por el Tribunal Supremo en el pronunciamiento
    que finalmente adopte en los recursos interpuestos contra el Reglamento de la LOPD,
    en cuyo seno planteó la cuestión prejudicial ahora resuelta".

  9. #19
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    pues me viene de lujo.

  10. #20
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    En estos momentos se está en una fase de uniformización y reforzamiento de la protección de datos en Europa. Habrá más modificaciones en el futuro próximo:

    http://www.agpd.es/portalwebAGPD/rev...es_NP_GT29.pdf

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