Muchas gracias por la aportación y por tutiempo.
Muchas gracias por la aportación y por tutiempo.
Si te han ayudado, tu puedes tambien ayudar.
a ==> Asóciate a ACUSA<==
Hola
Yo difiero un poco de lo que comenta judith74. ¿Puede una nómina soportar diferentes embargos?. Sí y no. No está muy claro y hay sentencias de un lado y otro. Por un lado está el derecho de acreedor a cobrar y por otro lado está el poder subsistir con el dinero que queda.
Los embargos se ponen por cola. Es decir, si ya me está embargando el juzgado X y viene otra petición del juzgado Y, la empresa debe de comunicar al juzgado Y que ya hay un embargo del juzgado X y que cuando termine se pondrán con ellos. Si aplicara la empresa dos embargos y te cause perjuicio, deberás ir al juzgado Y y solicitar el levantamiento, llevando la documentación de tus gastos. Si mi nómina soporta dos embargos, puedo comentarlo con la empresa y que lo realice.
Ahora bien, si yo tengo un embargo del juzgado y llega un embargo por alimento, primero se aplicará el de alimentos y luego el otro, el de alimentos tiene prioridad.
cuando se realiza un embargo,se tiene en cuenta la pension de alimentos que estas pasando para tu hija..no es mi caso pero mi hermano le van ha embargar la nomina dentro de nada,el cobra 1100 euros de nomina y pasa 306 de pension...le contabilizaria a la hora de hacer el embargo ...el embargo es por 12000 euros...cono pagas prorrateadas
El caso de las pensiones de alimentos es aparte y no tiene las limitaciones que sí se aplican en el artículo 607 de la Ley de enjuicimiento civil... aquí el juez puede decretar el embargo sea cual se la percepción que reciba el sujeto en cuestión.
Por lo tanto, es más que probable que no contabilice nada. Primero el embargo y la pensión aparte.
Yo así lo entiendo.
También me parece oportuna una aclaración... los embargos no se practican exclusivamente a partir del salario base de nómina; si bien se calculan sobre el liquído a percibir, entran también en este todos los conceptos retributivos sujetos a cotización en la SS dentro de esa nómina... (bonus, pluses, comisiones, etc)
bien entendido gracias solpor...
Me ha quedado claro la explicación. Pero tengo una duda con mi nomina. Yo tengo una nomina de 1236 eur y además una nomina complementaria que v dependiendo de las noches y festivos que haga cobro más o menos desde 150 eu a 300 eur. Si me embarga la nomina debe variar la cantidad depende de lo que gane ese mes o es solo embargable la nomina de 1236 eur?. Gracias
En teoría y según ley, se deberían sumar las dos nóminas todos los meses y hacer el cálculo para el embargo sobre el total de ambas nóminas, ahora bien, el que decide en última instancia cómo lo va a hacer, es el que tiene que hacer la retención.
Si no lo hace bien, ya se lo dirán en el juzgado..............o no.
Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas...?
Si tu problema no tiene solución, porqué te preocupas...?
CORREO ELECTRÓNICO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL SOCIO: sas.acusa@gmail.com
HORARIO: LUNES A JUEVES DE 9 A 20H Y VIERNES DE 9 A 19H
FORMULARIO PARA SOLICITAR ABOGADO: https://www.foroantiusura.org/thread...USA-Formulario
Cuando escribáis debéis identificaros con vuestro NICK - Gracias por vuestra colaboración.
Con hijos a tu cargo el embargo es igual o sube la cuota u embargable????