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Cuando prescriben nuestras deudas?
5 años, en cataluña 10
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hola mis tarjetas de crédito deje de pagarlas en 2015 y ahora los fondos buitres me las están reclamando, jamás he reconocido la deuda y nuca me he acogido a ningún plan de pagos, han prescrito?
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Cuando prescriben nuestras deudas?
Ha prescrito el poder reclamarlas JUDICIALMENTE
La deuda en si no prescribe nunca
Si te llega una demanda reclamandote una deuda "prescrita" has de alegar la prescricion bien fundamentada
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Judicialmente no me la pueden reclamar? Entonces como me va llegar? Y si es por ejemplo una deuda de caixabank del 2015 y me la reclama mint o kruks en el 2023 que alegó que no los conozco?
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Cuando prescriben nuestras deudas?
Iniciado por
franvcia
Judicialmente no me la pueden reclamar? Entonces como me va llegar? Y si es por ejemplo una deuda de caixabank del 2015 y me la reclama mint o kruks en el 2023 que alegó que no los conozco?
Pues te demandarian y tu abogado alegaría entre otras cosas, la prescripcion.
Tu no, tu abogado sabrá que alegar
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Última edición por MARIBELICA; 15/08/2023 a las 08:55
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Si te llega una demanda de un fondo buitre, aún habiendo pasado el plazo de prescripcion, y es por una tarjeta de credito tendrás que defenderte con abogado que es el profesional que sabe hacerlo.
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Iniciado por
franvcia
Judicialmente no me la pueden reclamar? Entonces como me va llegar? Y si es por ejemplo una deuda de caixabank del 2015 y me la reclama mint o kruks en el 2023 que alegó que no los conozco?
Judicialmente si te pueden reclamar la deuda, eres tú mediante un abogado que alegue la prescripción, si no lo haces el juez le dará la razón al demandante porque nadie a reclamado la prescripción de dicha deuda.
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Buenas tardes,
Tengo una duda relacionada con la prescripcion de una deuda. Medius Collection me reclama mas de 2000 eur por una deuda de 300 del extinto Zaimo, del año 2017.
Como es usual no me enviaron en su día el desglose de la cantidad que pedían, solamente la copia del contrato y poco mas.
Desde entonces solo envían correos electrónicos que ni me molesto en contestar.
El último correo recibido indican que no piense que ha prescrito la deuda, qye con las comunicaciones por correo electrónico se interrumpe el plazo. ¿Es eso así?. ¿Un simple correo electrónico sirve de comunicación exigiendo el pago extrajudicial para paralizar la prescripción?.
Gracias
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Je je je, un correo electrónico no es una notificación fehaciente. Ellos saben que esta prescrita, Vamos, si no es de Cataluña que son 10 años para prescripción, por eso te lo dicen, por si tu no te has dado cuenta, Cada vez mas inútiles.
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Iniciado por
Bertospain
Buenas tardes,
Tengo una duda relacionada con la prescripcion de una deuda. Medius Collection me reclama mas de 2000 eur por una deuda de 300 del extinto Zaimo, del año 2017.
Como es usual no me enviaron en su día el desglose de la cantidad que pedían, solamente la copia del contrato y poco mas.
Desde entonces solo envían correos electrónicos que ni me molesto en contestar.
El último correo recibido indican que no piense que ha prescrito la deuda, qye con las comunicaciones por correo electrónico se interrumpe el plazo. ¿Es eso así?. ¿Un simple correo electrónico sirve de comunicación exigiendo el pago extrajudicial para paralizar la prescripción?.
Gracias
No. Tiene que ser fehaciente que lo has recibido. Dáte cuenta de que un correo electrónico normal puede ir automáticamente a la bandeja de SPAM, donde se borra automáticamente pasado x tiempo, y tú ni enterarte.
El articulo 1973 del Código Civil lo deja muy clsro :"La prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor". La reclamación debe dejar prueba de haberse enviado y recibido, no vale ni siquiera el correo ordinario.
En cuanto al reconocimiento de la deuda es donde hay que tener cuidado, pues el reconocimiento TÁCITO interrumpe el plazo...
Si les contestas a cualquier propuesta que te hagan, estás reconociendo tácitamente la deuda, por ejemplo. Por eso es tan importante no contestar nunca, ni correos, ni cartas, ni telefono, ni SMS, ni WhatsApp. Como si no existieran.
Solo se contesta al Juzgado.
Muchísimo ojo con cualquier acto que pueda ser considerado reconocimiento TÁCITO....si os hacen una encerrona, hay que enrocarse en "no se de lo que me está hablando", "no tengo ni idea de lo que dice", "lo siento, no hablo por teléfono con desconocidos, hay muchas estafas telefónica".
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