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Tema: Cuando prescriben nuestras deudas?

  1. #21
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    Cita Iniciado por Durnik Ver mensaje
    Yo entiendo que no. Aunque las llamadas telefónicas las graban y sirven sobre todo para hacer que reconozcas la deuda. Nosotros recomendamos no hablar con los recobradores, para evitar estos problemas. Si es del 2007 no ha prescrito, hasta el 7 de octubre de 2020, si pasada esa fecha te ponen un monitorio, podrás alegar prescripción, y ellos tendrán que demostrar que han roto la prescripción.
    El problema es que hoy he cogido una llamada (no son los números habituales que utilizan) y claro, me han preguntado mis datos, les he preguntado por la deuda, y me han ofrecido un calendario de pagos (que además me han mandado por archivo .pdf), así que posiblemente en mi caso la llamada (si es que realmente las graban) sí sea prueba fehaciente de reconocimiento de la deuda. Supongo por lógica, vamos.

  2. #22
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    Cita Iniciado por Javsdfg Ver mensaje
    El problema es que hoy he cogido una llamada (no son los números habituales que utilizan) y claro, me han preguntado mis datos, les he preguntado por la deuda, y me han ofrecido un calendario de pagos (que además me han mandado por archivo .pdf), así que posiblemente en mi caso la llamada (si es que realmente las graban) sí sea prueba fehaciente de reconocimiento de la deuda. Supongo por lógica, vamos.
    Antes de llegar a ningún acuerdo que te envíen toda la documentación de ese producto para que veas si es real la deuda.

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  4. #23
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    Cuando prescriben nuestras deudas?

    Cita Iniciado por Javsdfg Ver mensaje
    El problema es que hoy he cogido una llamada (no son los números habituales que utilizan) y claro, me han preguntado mis datos, les he preguntado por la deuda, y me han ofrecido un calendario de pagos (que además me han mandado por archivo .pdf), así que posiblemente en mi caso la llamada (si es que realmente las graban) sí sea prueba fehaciente de reconocimiento de la deuda. Supongo por lógica, vamos.
    Esa grabación se podría impugnar si llegases a jucio con ellos..
    La han grabado sin tu consentimiento,realmente no saben si han hablado contigo o con alguien que se ha hecho pasar por ti,no tienen tu firma plasmada de ese acuerdo en ningún papel que les sirva como prueba ante los tribunales..Vamos que tienen aire y un papel mojado.Un saludo.

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    Vive y se feliz

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  6. #24
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    Subo hilo..para los nuevos.

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  8. #25
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    Hola. Yo quisiera saber qué es el hilo... tambien me gustaria saber que significan esas recuperaciones que colgais... gracias

  9. #26
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    Estaba en un foro donde hablaban de una compañia de abogados que se llama xxxxxxxxxxxxxpero ya no supe volver a ese foro... alguien me puede ayudar?
    Última edición por Anele; 11/10/2017 a las 10:10

  10. #27
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    Hola. Yo quisiera saber qué es el hilo... tambien me gustaria saber que significan esas recuperaciones que colgais... gracias
    Lee la primera pagina y sabras de que se trata este hilo.

    Esas recuperaciones son eso, el dinero recuperado de las reclamaciones que realizamos a las financieras, que nos han cobrado comisiones improcedentes, seguros no contratados etc, etc.

  11. #28
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    Lo siento, aquí no puedes hacer referencia a otros foros o asociaciones.

  12. #29
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    Un hilo es lo que has escrito- empiezas a escribir ( eso es un hilo )

    Si necesitas saber cosas - vas arriba a la parte derecha y pone buscador.....hay pon palabras y te saldran los temas.

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  13. #30
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    Plazos para considerar que una deuda ha prescrito

    Según establece el Código Civil en su artículo 1964, “las deudas derivadas de un contrato personal que no tengan señalados términos especiales prescribirán a los 15 años”. Sin embargo, los plazos varían en función de la naturaleza y el origen de la deuda.

    1.- Deudas hipotecarias

    Conforme al artículo 1964 del Código Civil, el plazo de prescripción de una deuda hipotecaria es de 20 años a contar desde el vencimiento que inicialmente tiene fijado el préstamo para la adquisición de la vivienda.

    2.- Deudas de las tarjetas de crédito

    Aunque los pagos anuales o mensuales prescriben en 5 años, este plazo no es aplicable a las tarjetas de crédito cuyo plazo de prescripción es de 15 años. En el contrato, el emisor está obligado a unas prestaciones a cambio del pago de una cuota anual y a abonar las cantidades dispuestas en la forma convenida.

    Cuando se contrata una tarjeta de crédito se establece un contrato de apertura de crédito de naturaleza personal entre el banco y el titular de la tarjeta, el cual está sometido al plazo general de 15 años. La entidad dispone, por tanto, de ese plazo, para reclamar al titular las cuotas impagadas y los intereses de demora.

    3.- Deudas con Hacienda

    Con carácter general, el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación prescribe a los 4 años, según el articulo 66 de la Ley General Tributaria, a contar desde el día siguiente a aquel en que finaliza el plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración o autoliquidación.

    Sin embargo, a partir de ahora, las deudas fiscales por tener cuentas o valores en el extranjero sin declarar no prescribirán, según el plan contra el fraude aprobado este año por el Gobierno. Esos capitales y patrimonios ocultos, una vez afloren, se imputarán al último de los ejercicios que no haya prescrito, por lo que podrán exigirse aunque hayan transcurridos los cuatro años actuales para la prescripción por la vía administrativa.

    4.- Deudas con la Seguridad Social

    Según el artículo 21 de la Ley General de la Seguridad Social a los cuatro años prescribirán los siguientes derechos y acciones:

    El derecho de la Administración de la Seguridad Social para determinar las deudas con la misma cuyo objeto esté constituido por cuotas, mediante las oportunas liquidaciones.
    La acción para exigir el pago de las deudas por cuotas de la Seguridad Social.
    La acción para imponer sanciones por incumplimiento de las normas de Seguridad Social.
    Respecto a las obligaciones con la Seguridad Social -cuyo objeto sean recursos distintos a cuotas- el plazo de prescripción será el establecido en las normas que sean aplicables en razón de la naturaleza jurídica de éstas. La prescripción quedará ininterrumpida por las causas ordinarias y, en todo caso, por cualquier actuación administrativa realizada con conocimiento formal del responsable del pago conducente a la liquidación o recaudación de la deuda y, especialmente, por su reclamación administrativa mediante reclamación de deuda o acta de liquidación.

    5.- Deudas de suministros (gas, agua, electricidad, facturas de teléfono..)

    Las deudas contraídas con las compañías de suministros de agua, luz, gas así como las facturas de telefonía y telecomunicaciones, prescriben a los 5 años de acuerdo con el artículo 1966.3 del Código Civil según el cual prescriben en este tiempo las acciones para exigir los pagos que deban hacerse por años o por plazos más breves (mensuales o bimestrales).

    No obstante, la jurisprudencia no se pone de acuerdo respecto al plazo de prescripción de estos servicios y algunos tribunales aplican el plazo de 3 años establecido en el artículo 1967.3 del Código Civil, según el cual las acciones para exigir la obligación de abonar a los comerciantes el precio de los géneros vendidos prescribe en 3 años. Algunas sentencias consideran que los contratos de suministros son afines a los de compraventa y por lo tanto les aplican el artículo 1967.3 del Código Civil.

    6.- Deudas en alquiler, arrendamientos y pensión de alimentos

    Según el artículo 1966 del Código Civil, las acciones para exigir el pago de la pensión alimenticia y la satisfacción del precio de arriendos de fincas rústicas o urbanas es de 5 años.

    En cualquiera de los casos anteriormente citados, la prescripción no se da por válida por el mero transcurso del plazo legal. Hay que alegarla a instancia de parte. Si el deudor no hace valer esta acción, la prescripción no entrará en juego de forma automática.

    De esta forma, y según contempla el artículo 1961 del Código Civil, las acciones para reclamar judicial y extrajudicialmente el pago de las deudas “prescriben por el mero lapso de tiempo fijado por la ley”. Sin embargo, para que una deuda prescriba se deben dar dos requisitos:

    Que el acreedor no haya ejercido ninguna acción extrajudicial -mediante carta, requerimiento notarial, etc..- ni judicial.

    Que el deudor no haya reconocido este derecho, es decir, que el deudor no haya aceptado, ni de forma expresa ni de forma tácita, que tiene una deuda pendiente de pago.

    HILO REFRESCADO

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