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Tema: La dgfsp no me da la razón y creo que la tengo, como sigo?

  1. #11
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    Avatar de carlos_1978
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    por lo que leo en el documento que te envía caja rural es un préstamo hipotecario, por lo cual no es crédito al consumo, por lo que no aplica el 5% de penalización, aunque tampoco pasa nada, sino aplica el 5% ya se encargaran ellos de quitarlo.

    en cambio en la reclamación que efectúas a la dsgfp indicas que es préstamo personal
    ¿?

    he comprobado si están inscritos como mediadores en la DGSFP, y si lo están desde el 14/07/2007
    sigo leyendo....
    Última edición por carlos_1978; 28/09/2014 a las 00:48

  2. #12
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    Indicas que adjuntas prueba de cobro del citado seguro, la dgsfp en fundamentos de derecho puede indicar como está haciendo últimamente que hay consentimiento táctico por ambas partes al consentir el cobro de dicha prima, lo cual según leo, la dgsfp en fundamentos de derecho así lo indica. y en las alegaciones de caja rural también lo indican y que te hubiera cubierto dicho seguro en caso de algún siniestro.


    Según he leído todo, a grandes rasgos, quieres reclamar como nulo el contrato, nuestro código civil indica que la vulneración de normas imperativas, como son los artículos xxxx de la ley 50/1980, hace nulos los contratos.
    El problema es que la DGSFP indica que no han incumplido ningún artículo imperativo.

    Comentarte que el informe no es vinculante, pero sí creo que ayudaría en el proceso judicial.
    vamos que la DGSFP no va a sancionar a Caja Rural. ya que la DGS sólo puede hacer eso, sancionar, no obligar al banco a devolverte las primas, eso lo tendrá que dictaminar un juez.

    Por lo cual, te queda demandar.

    Si crees oportuno que la Dirección de seguros y fondo de pensiones ha ido en contra de sus propios intereses, creo que les podías reclamar, creo que leí algún post donde se procedía a reclamar esto último tanto a la BDE como a la DGSFP sobre este asunto, ya que últimamente no se mojan, pero hasta aquí puedo leer, si encuentro el post te lo adjunto.

    Todo lo que te digo es a título personal, quizás otro compañero o abogado te pueda indicar otra cosa diferente. por mi parte sí creo que el mediador ha incumplido artículos de la ley 50/1980 y 2486/1998,

    Podrás quizás acojonarles con una carta ultimátum, diciendo por ejemplo esto:
    aunque creo que de poco te servirá, ya que tendrás que demandar, ojala que me equivoque:

    AUSENCIA DE INFORMACIÓN QUE VULNERA NORMAS IMPERATIVAS DE LA LEY 50/1980 SOBRE DECLARACIÓN DE IMPORTE DE IMPUESTOS Y RECARGOS

    Por otro lado en los recibos de préstamo instrumentado como tarjeta de crédito que me remiten mensualmente, no figura desglosado el contenido que el artículo 8 de la ley 50/1980 indica:
    La póliza del contrato […]. Contendrá, como mínimo, las indicaciones siguientes: […]
    6. Importe de la prima, recargos e impuestos.

    A lo largo de la relación contractual con Citibank no se me ha informado en ningún momento sobre los diferentes impuestos que se repercuten sobre la prima del seguro porque se da la circunstancia de que carezco de una póliza formalizada por escrito, entrega de una nota informativa previa, recibos mensuales de las primas, etc.; la entidad se ha limitado a repercutirme el seguro sin más explicaciones; hay contemplada por ley una tasa o recargo para el Consorcio de Seguros a cargo de la prima desde finales del año 2006. De nada de esto se me ha informado.

    Repito que en los recibos de préstamo no figura desglosado el contenido que el artículo 8 de la ley 50/1980 indica:
    La póliza del contrato […] contendrá, como mínimo, las indicaciones siguientes: […] 6. Importe de la prima, recargos e impuestos. Sé que hay obligación de tributar un impuesto de la prima sobre el seguro (IPS); pero no viene declarado en los recibos de préstamo, ni tampoco el recargo del Consorcio de Compensación de de Seguros.
    Se han limitado a repercutirme el seguro sin más explicaciones acerca de los impuestos y su cobro figura mezclado con el de la mensualidad del crédito, que como bien sabemos, está exenta de impuestos.
    b) De pólizas y suplementos emitidos, y anulaciones. Este registro deberá contener los datos relevantes de cada póliza de seguro o suplemento en relación con sus elementos personales, características del riesgo cubierto y condiciones económicas del contrato. Las pólizas deben ser emitidas con numeración correlativa, pudiendo comprender varias series, según los criterios de clasificación utilizados. […] Cuando se produzca la anulación de una póliza o suplemento se hará constar tal circunstancia y su fecha en los registros afectados.
    Sé también, que el RDL 2486/1998 y la ley 2004 estipulan los mecanismos de control de solvencia de las entidades, provisión de fondos, etc…:
    • RDL 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados en su Artículo 32.2, Provisión de seguros de vida.: El cálculo se realizará póliza a póliza, […] En las pólizas colectivas este cálculo se efectuará separadamente por cada asegurado. Desconozco si el hecho de no existir un contrato formalizado por escrito impide que se realice una provisión de fondos.
    • Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados en los artículos que siguen:
    o Apartado 2 del artículo 38: Medidas de garantía de la solvencia futura de las entidades aseguradoras.
    o Artículo 39: Medidas de control especial, 1.
    o Artículo 40 Infracciones administrativas. 3.

    Te recomiendo que te leas la carta ultimátum que saque de FAU modificada por mi por si puedes coger alguna idea.

    https://app.box.com/s/lbczukt4kavmw79cejza

    saludos

  3. #13
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    Gracias carlos_1978 por tu ayuda.
    En cuanto a la diferencia entre la poliza y la reclamación, te digo, que ice 5 reclamaciones distintas al sac y 5 a la dgfsp de 5 seguros de vida distintos pero las cartas son iguales, cada una con datos distintos según el seguro y al subirla me he equivocado de carta y no corresponde a la poliza.
    Dices que me ayudaría el informe en un proceso judicial, pero si me desestima la reclamación??? y que puedo reclamar otra vez ala dgfsp pero en el informe pone que contra el no cabe recurso alguno???
    En fin estoy un poco liao, yo aquí me pierdo un poco, pero si hay que demandar se demanda ahora demandar pana.... jajajaja ha porellos!!!!!

  4. #14
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    referente al informe final de la dgsfp ya no puedes hacer nada, ya hicisteis tú y el mediador la alegaciones, y la dgs a dictaminado una resolución que no cabe recurso alguno, es lo que esta pasando últimamente con las resoluciones del BDE, que finalizan a favor de la entidad financiera y eso no ayuda en un juicio aunque no sea vinculante dicho informe.

    No puedes abrir otro expediente sobre el mismo motivo, bueno, si puedes, pero la DGSFP no lo llevara a tramite, ya que anteriormente ya has reclamado a dicha entidad por los mismos motivos.

    Como te he comentado la DGS esta para sancionar, y algo ayudara o no ayudara, el informe dictaminado por ellos en un juicio, aunque pueda pasar que con resolución a favor se pierda el juicio y con resolución en contra se gane el juicio, lo que diga el sr. juez.

    si vas a demandar, consúltalo antes a ver que te dice un profesional al respecto, yo te animo que, a por ellos!
    suerte!

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  6. #15
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    ah! creo que puedes pedir la reapertura del expediente al BDE, no se si se podrá con la DGSFP, quizás algún compi más puesto que yo te pueda indicar si se puede, reabrir tu expediente.

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  8. #16
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    Según he leído porai creo que no se le debe de pedir el dinero a la dgfsp y yo se lo he pedido en las alegaciones, bueno eso esta echo, así que ya!?!?!?
    Carta ultimatun, no se si ante no me han echo caso ahora menos con la resolución desfavorable?
    También he leído como dice carlos_1978 que alomejor puedo pedir reapertura de expediente pero creo que en mis alegaciones se lo digo todo, así que seria repetirlo todo otra vez o demandar directamente?
    No se yo creo que el seguro no esta bien contratado, solamente me mandan una supuesta poliza con las condiciones generales fotocopiadas y según he leído en el hilo de elementos de un seguro en este seguro creo que falta papeles firmados por mi.
    No se que es lo mejor, ha ver si algún experto en la materia me puede asesorar.

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  10. #17
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    Me da la impresión que solo te queda reclamar en los tribunales de justicia.
    No juzguéis, para que no seáis juzgados. Porque con el juicio con que juzgáis, seréis juzgados, y con la medida con que medís, os serás medido. ¿Y por qué miras la paja que está en el ojo de tu hermano, y no echas de ver la viga que está en tu propio ojo? ¿O cómo dirás a tu hermano: Déjame sacar la paja de tu ojo, y he aquí la viga en el ojo tuyo? ¡Hipócrita! saca primero la viga de tu propio ojo, y entonces verás bien para sacar la paja del ojo de tu hermano.” (Mateo 7:1-5)

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  12. #18
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    Si, yo creo que si, llevo unos días mirando por el foro como reabrir expediente o mandar una carta ultimatun pero por muchas vueltas que le de a esto es perder mas tiempo.
    Así que me pondré en contacto con un abogado y a demandar directamente.
    Muchas gracias por vuestra ayuda.

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