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Tema: Seguro asociado a la hiporeca ????

  1. #1
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    Seguro asociado a la hiporeca ????

    Quisiera saber algo de este asunto:
    En el año 2007 me entregaron una vivienda de protección oficial de la Comunidad de Madrid (EMVS), firmé un seguro de vida a favor del BBVA que era (y es) el promotor. Quisiera que me informaran si es obligatorio seguir manteniéndolo y, siendo VPO, ¿cuál es el tipo de interés máximo que me podrían aplicar a la hipoteca, siendo esta "regulada por el gobierno"? En estos casos, ¿acaso el euribor no es aplicable? Y si fuera excesivo, ¿cómo reclamar todos los años que creo que me han cobrado de más?

    Gracias de antemano

  2. #2
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    Avatar de Anele
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    ¿Son obligatorios los seguros?
    La primera pregunta que un futuro hipotecado se hace es si los seguros que el director de banco le está ofreciendo son obligatorios.
    Lo primero que hay que saber es que cuando el empleado de banco nos dice que “los seguros son obligatorios”, se refiere a que es obligatorio contratarlos si queremos que el banco nos apruebe la hipoteca. Cosa muy distinta a que sean obligatorios por ley.
    De hecho, legalmente no hay ningún seguro obligatorio que deba contratar el cliente, ni el de hogar o incendios. Curiosamente, cuando nos dicen que es obligatorio legalmente contratar un seguro para el hogar cuyo beneficiario en primer lugar sea el banco, se olvidan de puntualizar que esta obligación legal es para que el banco pueda titulizar la hipoteca (venderla a un tercero y obtener liquidez). En palabras de la Dirección General de Seguros:
    “… cabe concluir que la legislación vigente no impone con carácter general y de forma directa al deudor de un préstamo hipotecario la obligación de contratar seguros sobre el inmueble hipotecado. La normativa reguladora del mercado hipotecario establece determinados requisitos para que las entidades financieras puedan emitir títulos en el citado mercado. Por tanto, si una entidad de crédito desea emitir cédulas o bonos hipotecarios con base en los préstamos con garantía hipotecaria concedidos a propietarios de inmuebles hipotecados puede condicionar la concesión del préstamo a que el deudor se comprometa a suscribir un seguro de daños para el citado inmueble, pero, en todo caso, la obligación para el deudor tendrá siempre carácter contractual y no legal.”
    Tampoco es obligatorio contratar un seguro de vida, por ejemplo. Hay que evaluar la conveniencia de este tipo de seguros y, en base a un análisis de nuestra situación, necesidades y preferencias, contratar o no el seguro. Y además suelen ser más baratos si acudimos directamente a la aseguradora, sin pasar por la intermediación del banco.


    ¿Puedo dar de baja los seguros una vez me han concedido la hipoteca?

    Una posibilidad que el cliente hipotecado puede plantearse es la siguiente:
    He aceptado contratar los seguros para que el banco me concediera la hipoteca. ¿Puedo cancelarlos en el futuro?
    Si no han pasado más de 30 días de la recepción de la póliza, es posible cancelar el seguro.
    Por otro lado, también es posible cancelar el seguro transcurrido el año, con un preaviso de dos meses. Hay que comunicarlo de forma fehaciente a la aseguradora, no al banco. Mucho cuidado en la práctica de devolver el recibo del seguro, ya que la aseguradora nos puede reclamar su pago después.
    ¿En los seguros, el primer beneficiario ha de ser el banco?
    Es habitual que la entidad financiera nos exija estar en primer lugar en la relación de beneficiarios de los seguros. En el caso del seguro de hogar, para cobrar si hay un incendio que destroza la casa y cancelar la deuda pendiente. En el caso de los seguros de vida, para que se cancele la parte de deuda que permite el seguro.
    Esta práctica puede tener sentido para el asegurado, pero también no ser lo mejor y, desde luego, el banco no nos puede obligar (aunque pueda no concedernos la hipoteca, que por desgracia sí está en su mano en la práctica).
    ¿Si cancelo un seguro, el banco cobrará más intereses?
    Es posible si en la escritura de préstamo hipotecario consta una cláusula de bonificación de intereses en base a los seguros y demás vinculaciones del cliente en el momento de la revisión o en un periodo anterior a ella.
    Este tipo de cláusulas suele establecer que en caso de cumplir determinados requisitos, se reduce el diferencial a aplicar en el momento de revisar el tipo de interés. Domiciliar nómina, tener contratados seguros de vida y hogar con la seguradora que establece el banco o un gasto mínimo en tarjetas de crédito son variables que pueden reducir el tipo de interés aplicable.
    Para saber si nos vale la pena cancelar los seguros y perder la bonificación, no nos queda otra que hacer números. Lo que nos ahorramos en un seguro de vida (sea por no querer tener ninguno, sea por contratarlo con otra aseguradora), ha de ser superior a lo que nos cuesta de más la hipoteca en ese periodo.

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  3. #3
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    El seguro no es obligatorio,solo puede estar condicionado a la bajada del diferencial,eso lo debe poner en las escrituras,si en esas escrituras no dice nada de ese seguro,lo puedes dar de baja ,por carta certificada a la aseguradora dos meses antes de su vencimiento.
    ¿Pero sabes si esta correctamente contratado,con su poliza y sus condiciones generales y particulares firmadas?.


    Con respecto al tipo de interes,he encontrado esto,a ver si te ayuda.



    El Consejo de Ministros ha aprobado el nuevo Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, que nace con la doble voluntad de facilitar el acceso a una vivienda de los ciudadanos con más dificultades, pero también de rentas medias, al tiempo que busca aprovechar la producción sobrante de vivienda libre para ampliar el parque público al servicio de la población.


    Cambio en la referencia de las hipotecas de Viviendas de Protección Oficial (VPO) de IRPH a Euribor


    El Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda estipulaba en el punto 3 del artículo 9 que el tipo de interés de referencia de las hipotecas VPO sería el resultante de aplicar un coeficiente reductor de 0,9175 a la media de los tres últimos meses del IRPH elaborado por el Banco de España y redondeado a dos decimales. Este tipo de interés referenciado al IRPH ha quedado fuera de mercado siendo muy superior a los tipos de mercado de la vivienda libre.


    El nuevo Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 establece como novedad que los préstamos convenidos podrán ser a tipo de interés variable o fijo. En el primero de los casos, el tipo de interés será igual al último Euribor a 12 meses correspondiente al mes anterior a la fecha de formalización o revisión más un diferencial de 65 puntos básicos (en cristiano Euribor + 0,65%).


    ¿Qué pasa con las hipotecas de Viviendas de Protección Oficial (VPO) constituidas con planes de vivienda antiguos? ¿Es una medida retroactiva?


    El Consejo de Ministros aún no se ha pronunciado sobre el tipo de interés aplicable a las hipotecas constituidas con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo plan de vivienda. Sin embargo la lógica indica que en breve se aplicará la retroactividad a la medida y todos aquellos hipotecados de VPO de planes antiguos también podrán beneficiarse del descenso en sus cuotas por la aplicación como referencia del Euribor + 0,65%, al menos desde el PROP nos han comunicado que es una medida que se está estudiando.
    Arrieritos somos.
    Y en el camino nos encontraremos.

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