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La justicia gratuita se da a quienes tenemos nomina? Tenia entendido que no.
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tu solicitala aunque luego te la denieguen,eso paraliza el proceso,vete al juzgado y le dices que te indiquen donde tienes que hacerlo,luego lo entregas en el juzgado y se paraliza todo,pueden pasar meses,asi te da tiempo a ti y al abogado te recomiendo de ACUSA , y vais preparando todo...
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Una cosa. Lo que he puesto al inicio del hilo sobre la impugnacion, a que se refiere?
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Modo de impugnacion. recurso de reposicion ante el secretario judicial mediante un escrito que debo presentar en un plazo de 5 dias contados desde el siguiente a la notificacion en el que se exprese la infraccion en que haya incurrido la resolucion. Sin estos requisitos no se admitira la impugnacion.
Es solicitar la nulidad.
El recurso de reposición está previsto tanto en la tramitación judicial como contra una resolución administrativa. En ambos casos se presenta ante la misma autoridad que dictó el acto (si se trata de un proceso judicial) o ante el órgano administrativo que dictó el acto administrativo (en cuyo caso rige la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común).
El recurso de reposición sólo se puede interponer ante las diligencias de ordenación y decretos no definitivos y se presentarán ante el secretario judicial que dictó la resolución recurrida, excepto en los casos en que la ley prevea recurso directo de revisión (art. 186 Ley 36/2011, Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
En el derecho procesal este recurso ordinario y horizontal puede interponerse en cualquier instancia, incluso contra recursos extraordinarios. Es decir, se podría revocar una providencia simple de la Corte.
Procede únicamente interponerla de forma escrita y dentro de un mes si la notificación es expresa y de tres meses si es presunta. Debe ser fundada. Así, este tipo de recursos se erigen como el medio de impugnación que la ley establece en favor de una parte agraviada por un auto o decreto y, excepcionalmente, por una sentencia interlocutoria, a objeto de que el mismo tribunal que ha dictado esta resolución proceda a dejarla sin efecto o modificarla. Es el recurso que, por excelencia, se interpone en contra de aquellas resoluciones con este carácter.
Si no es así....pues ya me rectificáis.
Última edición por Anele; 24/10/2014 a las 12:38
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muy bien ...y para esa impugnacion necesitas abogado y procurador? lo pregunto por que no tengo ni idea..
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Yo ahora mismo estoy muy perdido, estoy leyendo para ver por donde he de empezar
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Vamos a ver, una cosa es la impugnación a la notificación que ha recibido del juzgado mediante recurso reposición si no está de acuerdo con la notificación recibida por el juzgado, si encuentra que ha existido alguna infracción en ese juzgado, contra esa resolución de admitir a trámite el monitorio, y para ello tiene cinco 5 días para presentarlo, ingresando la cantidad que le hayan indicado.
Y otra cosa es la oposición al monitorio, que ha partir de hoy, que has retirado esa notificación tienes 20 días para oponerte a ella, si la cantidad que te solicitan es superior a 2.000€ necesitas para presentar la oposición abogado y procurador, si es inferior la puedes presentar solo.
Última edición por Nena; 24/10/2014 a las 15:11
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muy bien explicado nena...y solicitando justicia gratuita,paralizas todo el proceso..QUE ES POR DONDE TIENES QUE EMPEZAR....¿alguna duda mas?
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Te aconsejo que subas al foro, toda la documentación que ha presentado citibank en ese monitorio, quitando tus datos personales, lo vemos y vamos ayudandote entre todos. Tranquilo que tienes tiempo, y las prisas no llevan a ningun sitio. Tienes hasta el 21 de Noviembre para presentar esa oposición.
Última edición por Nena; 24/10/2014 a las 15:19
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nena
Vamos a ver, una cosa es la impugnación a la notificación que ha recibido del juzgado mediante recurso reposición si no está de acuerdo con la notificación recibida por el juzgado, si encuentra que ha existido alguna infracción en ese juzgado, contra esa resolución de admitir a trámite el monitorio, y para ello tiene cinco 5 días para presentarlo, ingresando la cantidad que le hayan indicado.
Y otra cosa es la oposición al monitorio, que ha partir de hoy, que has retirado esa notificación tienes 20 días para oponerte a ella, si la cantidad que te solicitan es superior a 6.000€ necesitas para presentar la oposición abogado y procurador, si es inferior la puedes presentar solo.
Hace ya mucho tiempo que la cantidad limite para oponerse sin abogado y procurador la bajaron a 2000€.
Antes eran 6000,ahora si es mayor de 2000 si necesitas abogado y procurador.
Arrieritos somos.
Y en el camino nos encontraremos.