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Tema: Consecuencias de llegar a estar en un fichero de morosos

  1. #21
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    Cita Iniciado por vindi Ver mensaje
    En el Procedimiento Nº PS/00531/2010, consulta injustificada a fichero de morosos se sanciona a la entidad BARCLAYS BANK, S.A., por una infracción del artículo 6.1 de la LOPD (en este caso consulta injustificada a fichero de morosos), tipificada como grave en el artículo 44.3.d) de dicha norma, con una multa de 60.101,21 € .
    En el Procedimiento Nº PS/00532/2010, acceso indebido a información en fichero de morosos, se sanciona a la entidad BANCAJA, por una infracción del artículo 6.1 de laLOPD, tipificada como infracción grave en el artículo 44.3.b) de dicha norma, con una multade 40.001 €.
    La AEPD explica en los procedimientos que la consulta de ficheros relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias se encuentra regulada en el artículo 42 del Reglamento LOPD en el que se establece lo siguiente:

    Acceso a la información contenida en el fichero.
    1. Los datos contenidos en el fichero común sólo podrán ser consultados por terceros cuando precisen enjuiciar la solvencia económica del afectado. En particular, se considerará que concurre dicha circunstancia en los siguientes supuestos:
    a) Que el afectado mantenga con el tercero algún tipo de relación contractual que aún no se encuentre vencida.
    b) Que el afectado pretenda celebrar con el tercero un contrato que implique el pago aplazado del precio.
    c) Que el afectado pretenda contratar con el tercero la prestación de un servicio de facturación periódica.
    2. Los terceros deberán informar por escrito a las personas en las que concurran los supuestos contemplados en las letras b) y c) precedentes de su derecho a consultar el fichero.
    En los supuestos de contratación telefónica de los productos o servicios a los que se refiere el párrafo anterior, la información podrá realizarse de forma no escrita, correspondiendo al tercero la prueba del cumplimiento del deber de informar.
    Este artículo pretende que la consulta no sea indiscriminada y que, en todo caso, dicha consulta responda a la existencia de un interés legítimo que pueda ser alcanzado de forma razonable mediante el acceso a la información contenida en el fichero de solvencia patrimonial y crédito.

    La regla general acerca de la legitimación para consultar datos personales en un fichero común, gira en torno a la circunstancia de que esta sea necesaria a fin de evaluar la solvencia económica del titular de los datos, lo que a su vez debe ponerse en conexión con la finalidad específica perseguida por estos ficheros que no es otra que obtener información crediticia del afectado. En consecuencia, faltando esta condición, el acceso a los datos personales de terceros que obran en los ficheros de solvencia patrimonial y crédito exigirá el consentimiento de su titular, a tenor de lo prevenido en el artículo 6.1 de la LOPD.

    Si ya se hizo un analisis de solvencia, y no hay circustancias nuevas acreditables o nuevas solicitudes, no hay motivo para realizar nuevas consultas, ya que seria un abuso del interes legitimo.

    Si te miran sin motivo aparente, se denuncia y que ellos justifiquen de forma clara porque lo han hecho
    Todo esto está muy bien, la realidad es otra.

    La AGPD ante mi denuncia por esas prácticas, concluyó con que la entidad denunciada no había incurrido en nada ilegal y que estaba en su derecho de consultar esos ficheros cuantas veces les diera la gana.

    Es lo que hay........
    Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas...?
    Si tu problema no tiene solución, porqué te preocupas...?


    CORREO ELECTRÓNICO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL SOCIO: sas.acusa@gmail.com
    HORARIO: LUNES A JUEVES DE 9 A 20H Y VIERNES DE 9 A 19H
    FORMULARIO PARA SOLICITAR ABOGADO: https://www.foroantiusura.org/thread...USA-Formulario
    Cuando escribáis debéis identificaros con vuestro NICK - Gracias por vuestra colaboración.

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  3. #22
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    Cita Iniciado por Pachuli Ver mensaje
    Podrias explicar el termino "extensiones"
    Según ellos, son los intereses que se paga por ampliar la vigencia del crédito. En los cuales no contemplan amortización alguno, simplemente eso, ampliar la vigencia del crédito en 7, 14 0 30 días.

  4. #23

    Áticus
    Avatar de Áticus
    <josegate yo creo que te has anticipado, no estas metida en un fichero de morosos, así que vive tu vida tranquila y envía una carta al SAC de Vivus y que te envíen un extracto de cuenta, y lo expones aquí y ya diremos.

    No saques conclusiones negativas sin tener por qué, Estate tranquila y vive feliz pero no pagues un solo € a la financiera, no te van ha meter en un fichero de morosos sin saberlo y ademas lo que te están haciendo es usura a lo grande. Nunca se atreverán, puede que te amenacen pero hasta ahí, para entonces ya tendrás la carta del SAC y veras como los que salen perdiendo son ellos.

    Un saludo Áticus

  5. #24
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    Cita Iniciado por Áticus Ver mensaje
    <josegate yo creo que te has anticipado, no estas metida en un fichero de morosos, así que vive tu vida tranquila y envía una carta al SAC de Vivus y que te envíen un extracto de cuenta, y lo expones aquí y ya diremos.

    No saques conclusiones negativas sin tener por qué, Estate tranquila y vive feliz pero no pagues un solo € a la financiera, no te van ha meter en un fichero de morosos sin saberlo y ademas lo que te están haciendo es usura a lo grande. Nunca se atreverán, puede que te amenacen pero hasta ahí, para entonces ya tendrás la carta del SAC y veras como los que salen perdiendo son ellos.

    Un saludo Áticus
    Gracias.
    Mañana mismo, envío la carta solicitando documentación y demás al SAC.
    Dicha carta la enviare certificada con acuse de recibo, creo que es lo más oportuno el enviarla así.
    En cuanto tenga la respuesta os digo.

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  7. #25

    Áticus
    Avatar de Áticus
    Ánimo ya nos contarás, y veras como todo sale bien y la perjudicada es la financiera por usurera

  8. #26
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    Hola:

    Yo me enteré de que estaba en el ASNEF porque me llamaron de mi tarjeta (era de Hispamer) y me dijeron que "había aumentado mi riesgo crediticio" y que me la quitaban. Me quedó la deuda, que sigo pagando. Asi que sí pueden quitártela.

  9. #27
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    Pues yo creo que la denegación de un contrato de luz o gas por el simple hecho de estar en un fichero de morosos es denunciable e ilegal. Es un servicio público de primera necesidad, y que no puede denegarse o eliminarse, sobre todo cuando siempre pueden recurir al corte del servico cuando hay impagos, sin apenas repercusión económica para sus cuentas. Una cosa sería que no pagases sus recibos en una casas y pretendiseses darte de alta en una nueva, y otra es que tu estés en un fichero, sin que ellos sepan la razón, y sin que les hayas provocado ningún quebranto ni tengas impagos.

    Una cosa es que alguien que te vende una televisión a plazos no te la venda por estar en el fichero, y otra que te denieguen un bien de primera necesidad. Si tan preocupados están, que habiliten fórmulas para estar tranquilos, por ejemplo, establecer una fianza de un mes para los que estén en los ficheros. Pero si no hay alternativa, yo creo que no pueden denegar el servicio.

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  11. #28
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    yo tambien creo que es denunciable, la cuestion es como hacerlo con exito.

    Hace unos meses mandé consultas a los servicios de consumo de 15 comunidades sobre el tema y tenian menos idea que yo.

    Pero de cuadros me quedé cuando el servicio de consumo andaluz me contesto esto:

    Denegación y corte del suministro de gas natural
    Las empresas podrán negar el suministro a los consumidores que hayan sido declarados deudores por sentencia judicial firme de cualquier distribuidora, siempre que no justificaran el pago de la deuda. Además, existen una serie de motivos por los que la empresa te puede cortar el suministro.

  12. #29
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    Yo cambié el contrato de Iberdrola hace unos meses a mi nombre y no tuve ningún problema, estoy en Asnef

  13. #30

    Áticus
    Avatar de Áticus
    Pues a mi por estar en asnef me lo denegaron en tres distribuidoras.

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