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Estoy en un fichero de morosos sin que exista contrato de esa supuesta deuda
Resulta que Santander me incluyo en un fichero de morosos a principio de año por poco mas de 300 euros que dice que le devó,pero resulta que no existe contrato de la deuda que Santander dice que que tengo con ellos,tengo resolución favorable de BDE donde me dan la razón,Santander admite que no hay contrato,argumentando que húbo un accidente en la oficina y se perdio la información,la cuestión es que estoy en fichero de morosos cuando no existe la deuda,ya que el capital que me préstarón esta mas que amortizado ya que no existe contrato y como tal los intereses y comisiones me las tienen que devolver,estoy preparando la carta para reclamarles las comisiones hé intereses y me pregunto si puedo denunciar he interponer alguna queja sobre la inclusión de mi nombre en el fichero de morosidad?.
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mientras que no tengas del santander documento conforme la deuda esta zanjada poco puedes hacer.
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Pero si ellos no demuestran la deuda,por ejemplo presentando contrato de la misma la cual no tienen,supongo que podre interponer una queja y que ellos demuestren que existe dicha deuda,no entiendo como para incluir en estos ficheros no piden cierta información para dar veracidad a dicha deuda y como tal iniciar su inclusión.
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CiBorg
Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos
de Carácter Personal.
Artículo 6. Consentimiento del afectado.
1. El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento
inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa.
Artículo 29. Prestación de servicios de información sobre solvencia patrimonial y crédito.
4. Sólo se podrán registrar y ceder los datos de carácter personal que sean
determinantes para enjuiciar la solvencia económica de los interesados y que no se refieran,
cuando sean adversos, a más de seis años, siempre que respondan con veracidad a la
situación actual de aquéllos.
–--------------------------------------------------
UN EJEMPLO:
¿Cuándo nos pueden incluir en un fichero de morosos?
Cuando lo solicite el acreedor al fichero por incurrir el deudor en un impago de una letra de la hipoteca, de facturas de suministros o de la tarjeta de crédito. Sólo deben ser fichadas deudas ciertas y veraces sobre las que no haya dudas sobre su existencia y exactitud. La deuda debe estar vencida y ser exigible. El acreedor debe reclamar el pago al deudor mediante un requerimiento de pago antes de incluir al deudor en un fichero. Como es el acreedor quien comunica los datos al fichero, también es él quien debe asegurarse de que concurren todos los requisitos. En caso contrario no debe instar la inclusión en un registro. Si lo hace, cometerá una infracción.
Y ante una reclamación, lo tienes claro (en tu caso) si no hay contrato firmado por ti que deuda tienes, como lo demuestran. Y si lees atentamente verás que aún siendo cierta la deuda y demostrable, te tienen que comunicártelo fehacientemente y además INDICARTE que en caso de no pago te incluirian en un fichero de morosos.
Eso es lo que pone la Ley, luego es posible que hagan de su capa un sayo, pero la reclamación a la AEPD es gratis, la puedes presentar incluso por internet (con certificado digital o Dnie)
Última edición por CiBorg; 24/11/2014 a las 00:12
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CiBorg
Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos
de Carácter Personal.
Artículo 6. Consentimiento del afectado.
1. El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento
inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa.
Artículo 29. Prestación de servicios de información sobre solvencia patrimonial y crédito.
4. Sólo se podrán registrar y ceder los datos de carácter personal que sean
determinantes para enjuiciar la solvencia económica de los interesados y que no se refieran,
cuando sean adversos, a más de seis años, siempre que respondan con veracidad a la
situación actual de aquéllos.
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UN EJEMPLO:
¿Cuándo nos pueden incluir en un fichero de morosos?
Cuando lo solicite el acreedor al fichero por incurrir el deudor en un impago de una letra de la hipoteca, de facturas de suministros o de la tarjeta de crédito. Sólo deben ser fichadas deudas ciertas y veraces sobre las que no haya dudas sobre su existencia y exactitud. La deuda debe estar vencida y ser exigible. El acreedor debe reclamar el pago al deudor mediante un requerimiento de pago antes de incluir al deudor en un fichero. Como es el acreedor quien comunica los datos al fichero, también es él quien debe asegurarse de que concurren todos los requisitos. En caso contrario no debe instar la inclusión en un registro. Si lo hace, cometerá una infracción.
Y ante una reclamación, lo tienes claro (en tu caso) si no hay contrato firmado por ti que deuda tienes, como lo demuestran. Y si lees atentamente verás que aún siendo cierta la deuda y demostrable, te tienen que comunicártelo fehacientemente y además INDICARTE que en caso de no pago te incluirian en un fichero de morosos.
Eso es lo que pone la Ley, luego es posible que hagan de su capa un sayo, pero la reclamación a la AEPD es gratis, la puedes presentar incluso por internet (con certificado digital o Dnie)
Ási es,esto dispersa mis dudas,Gracias CiBorg voy a interponer una queja a la AEPD,si tengo mi certificado digital,gracias amigo un saludo.
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