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Tema: Ley Prevención Blanqueo de Capitales

  1. #21
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    Avatar de berzogbcn
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    Existe algún documento que pueda presentar al banco cuando me soliciten cualquier otra cosa diferente del DNI?

  2. #22
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    no te entiendo

    COMUNICADO PARA LOS NUEVOS SOCIOS
    https://www.foroantiusura.org/thread...-NUEVOS-SOCIOS

    PARA ASOCIARSE:


    https://www.foroantiusura.org/thread...formaci%C3%B3n

    HILO TARIFAS ACUSA.
    https://www.foroantiusura.org/thread...ogados-y-ACUSA

    - https://www.foroantiusura.org/thread...TOS-(TEMPORAL)


    PARA SOLICITAR ABOGADO
    https://asociacionacusa.org/formulario-para-solicitar-abogado-de-a-c-u-s-a

    PREGUNTAS FRECUENTES

    https://www.foroantiusura.org/threads/64941-Preguntas-Frecuentes-y-primeros-pasos-IMPRESCINDIBLE

  3. #23
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    A ver la única que tiene competencia para reclamar tus actividades económicas es hacienda,los bancos el Dni y ya esta.Un saludo.
    Vive y se feliz

  4. #24
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    Si encuentro algun documento te lo colgaria aquí. Un saludo.
    Vive y se feliz

  5. #25
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    Avatar de berzogbcn
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    Me refiero a que si puedo conseguir algún documento donde indique que solo pueden pedirme el DNI para la Ley de blanqueo de capitales... Quiero tener algo algo oficial para presentar en el banco si me solicitan una DAE o una nómina.

  6. #26
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    Ley Prevención Blanqueo de Capitales

    Cita Iniciado por berzogbcn Ver mensaje
    Me refiero a que si puedo conseguir algún documento donde indique que solo pueden pedirme el DNI para la Ley de blanqueo de capitales... Quiero tener algo algo oficial para presentar en el banco si me solicitan una DAE o una nómina.
    Dame tiempo y te lo busco. ..Un saludo.
    Vive y se feliz

  7. #27
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    Artículo 6. Documentos fehacientes a efectos de identificación formal.

    1. Se considerarán documentos fehacientes, a efectos de identificación formal, los siguientes:

    a) Para las personas físicas de nacionalidad española, el Documento Nacional de Identidad.

    Para las personas físicas de nacionalidad extranjera, la Tarjeta de Residencia, la Tarjeta de Identidad de Extranjero, el Pasaporte o, en el caso de ciudadanos de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, el documento, carta o tarjeta oficial de identidad personal expedido por las autoridades de origen. Será asimismo documento válido para la identificación de extranjeros el documento de identidad expedido por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación para el personal de las representaciones diplomáticas y consulares de terceros países en España.

    Excepcionalmente, los sujetos obligados podrán aceptar otros documentos de identidad personal expedidos por una autoridad gubernamental siempre que gocen de las adecuadas garantías de autenticidad e incorporen fotografía del titular.

    b) Para las personas jurídicas, los documentos públicos que acrediten su existencia y contengan su denominación social, forma jurídica, domicilio, la identidad de sus administradores, estatutos y número de identificación fiscal.

    En el caso de personas jurídicas de nacionalidad española, será admisible, a efectos de identificación formal, certificación del Registro Mercantil provincial, aportada por el cliente u obtenida mediante consulta telemática.

    2. En los casos de representación legal o voluntaria, la identidad del representante y de la persona o entidad representada, será comprobada documentalmente. A estos efectos, deberá obtenerse copia del documento fehaciente a que se refiere el apartado precedente correspondiente tanto al representante como a la persona o entidad representada, así como el documento público acreditativo de los poderes conferidos. Será admisible la comprobación mediante certificación del Registro Mercantil provincial, aportada por el cliente, u obtenida mediante consulta telemática.

    3. Los sujetos obligados identificarán y comprobarán mediante documentos fehacientes la identidad de todos los partícipes de las entidades sin personalidad jurídica. No obstante, en el supuesto de entidades sin personalidad jurídica que no ejerzan actividades económicas bastará, con carácter general, con la identificación y comprobación mediante documentos fehacientes de la identidad de la persona que actúe por cuenta de la entidad.

    En el supuesto de fondos de inversión, la obligación de identificación y comprobación de la identidad de los partícipes se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 40.3 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.

    En los fideicomisos anglosajones («trusts») u otros instrumentos jurídicos análogos que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico, los sujetos obligados requerirán el documento constitutivo, sin perjuicio de proceder a la identificación y comprobación de la identidad de la persona que actúe por cuenta de los beneficiarios o de acuerdo con los términos del fideicomiso, o instrumento jurídico. A estos efectos, los fideicomisarios comunicarán su condición a los sujetos obligados cuando, como tales, pretendan establecer relaciones de negocio o intervenir en cualesquiera operaciones. En aquellos supuestos en que un fideicomisario no declare su condición de tal y se determine esta circunstancia por el sujeto obligado, se pondrá fin a la relación de negocios, procediendo a realizar el examen especial a que se refiere el artículo 17 de la Ley 10/2010, de 28 de abril.

    4. Los documentos de identificación deberán encontrarse en vigor en el momento de establecer relaciones de negocio o ejecutar operaciones ocasionales. En el supuesto de personas jurídicas, la vigencia de los datos consignados en a documentación aportada deberá acreditarse mediante una declaración responsable del cliente.

  8. #28
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    El mejor documento que les puedes dar, es este folio que te presento:

    Entrégaselo al imbécil que te pide eso.






    Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas...?
    Si tu problema no tiene solución, porqué te preocupas...?


    CORREO ELECTRÓNICO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL SOCIO: sas.acusa@gmail.com
    HORARIO: LUNES A JUEVES DE 9 A 20H Y VIERNES DE 9 A 19H
    FORMULARIO PARA SOLICITAR ABOGADO: https://www.foroantiusura.org/thread...USA-Formulario
    Cuando escribáis debéis identificaros con vuestro NICK - Gracias por vuestra colaboración.

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  10. #29
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    Gracias Teresa

    Con esto ya no iré con las manos vacías al banco...

    Saludos

  11. #30
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    Dos preguntas!
    Estoy obligado?
    Si tengo una cuenta que no hago uso, y el unico producto asociado es un prestamo personal, el cual se lo cobran vía enbargo de nomina (por sentecia judicial) que pasa si bloquean la cuenta?
    Me estan pidiendo que me desplaze a digitalizar mi dni y como os he explicado no hay muy buena relacion. Ademas de que me encuentro en el extranjero.

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