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Tema: Doc. Eurocredito cetelem a ver que se puede hacer

  1. #11
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    buenos dias Sanblas ya he pedido la poliza a cardiff...de lo demás no se puede reclamar nada?y el seguro ese como puedo reclamarlo y si necesito alguna tabla?graciassssssss

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  3. #12
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    de entrada los intereses suben mas de 2.5 veces el precio oficial del dinero con lo el contrato es nulo por la ley de Azcarate.
    "Artículo 1
    Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales".
    Por la ley de Créditos al consumo en su Art.6 de fecha 28/03/2014 dice:
    "Artículo 6. Contenido económico del contrato.

    A los efectos de esta Ley se entiende por:a) Coste total del crédito para el consumidor: todos los gastos, incluidos los intereses, las comisiones, los impuestos y cualquier otro tipo de gastos que el consumidor deba pagar en relación con el contrato de crédito y que sean conocidos por el prestamista, con excepción de los gastos de notaría. El coste de los servicios accesorios relacionados con el contrato de crédito, en particular las primas de seguro, se incluye asimismo en este concepto si la obtención del crédito en las condiciones ofrecidas está condicionada a la celebración del contrato de servicios.b) Importe total adeudado por el consumidor: la suma del importe total del crédito más el coste total del crédito para el consumidor.c) Importe total del crédito: el importe máximo o la suma de todas las cantidades puestas a disposición del consumidor en el marco de un contrato de crédito.d) Tasa anual equivalente: el coste total del crédito para el consumidor, expresado como porcentaje anual del importe total del crédito concedido, más los costes contemplados en el apartado 2 del artículo 32, si procede.e) Tipo deudor: el tipo de interés expresado como porcentaje fijo o variable aplicado con carácter anual al importe del crédito utilizado.f) Tipo deudor fijo: tipo deudor acordado por el prestamista y el consumidor en el contrato de crédito para la duración total del contrato de crédito o para períodos parciales, que se fija utilizando un porcentaje fijo específico. Si en el contrato de crédito no se establecen todos los tipos deudores fijos, el tipo deudor fijo se considerará establecido sólo para los períodos parciales para los que los tipos deudores se establezcan exclusivamente mediante un porcentaje fijo específico acordado al celebrarse el contrato de crédito."
    En este contrato falta el tipo de interés de mora, los interes de mora fijo, los gastos de este crédito, las comisiones y demás gastos por lo que en sí el contrato es nulo de pleno derecho y en el Art. de la ley de créditos al consumo dice:
    "Artículo 7. Requisitos de la información.
    1. La información que con arreglo a esta Ley se ha de proporcionar al consumidor, ya sea con carácter previo al contrato, durante su vigencia o para su extinción, constará en papel o en cualquier otro soporte duradero. Por soporte duradero se entiende todo instrumento que permita al consumidor conservar la información que se le transmita personalmente de forma que en el futuro pueda recuperarla fácilmente durante un período de tiempo adaptado a los fines de dicha información, y que permita la reproducción idéntica de la información almacenada.2. El incumplimiento de los requisitos relativos a la información previa y al suministro de la misma que se establecen en los artículos 10 y 12, dará lugar a la anulabilidad del contrato. En caso de que se mantenga la eficacia del contrato, éste se integrará conforme a lo previsto en el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, y demás normas aplicables.3. Lo dispuesto en esta Ley, en particular en los artículos 10 y 12, deberá entenderse sin perjuicio del necesario cumplimiento de las obligaciones de información establecidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y sus disposiciones de desarrollo."
    Por lo que si has `pagado cierta cantidad solo deberás pagar hasta el limite de tu crédito como bien indica la ley de Azcarate en su Art.3 y 4 dice:
    "Artículo 3
    Declarada con arreglo a esta ley la nulidad de un contrato, el prestatario estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida; y si hubiera satisfecho parte de aquélla y los intereses vencidos, el prestamista devolverá al prestatario lo que, tomando en cuenta el total de lo percibido, exceda del capital prestado.

    Artículo 4
    Si el contrato cuya nulidad se declare por virtud de esta ley es de fecha anterior a su promulgación, se procederá a liquidar el total de lo recibido por el prestamista en pago del capital prestado e intereses vencidos; y si dicha cantidad iguala o excede el capital e interés normal del dinero, se obligará al prestamista a entregar carta de pago total a favor del prestatario, sea cual fuere la forma en que conste el derecho del prestamista.
    Si la cantidad es menor que dichos capital e interés normal, la deuda se contraerá a la suma que falte, la que devengará el interés legal correspondiente hasta su completo pago, y si no se hubiere satisfecho por el prestatario cantidad alguna, se reducirá la obligación al pago de la suma recibida y el interés normal."
    la ley de Azcarate esta vigente desde 13/08/1908 y ha sido revidada el 08/01/2001.De Todas formas si la cantidad no supera los 2000€ puedes poner denuncia del contrato sin abogado ni procurador.




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  5. #13
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    Esto es una linea de crédito y firmó en el contrato un 22,98%.
    Te viene en el contrato los intereses por mora y te explica que se capitalizan.
    Hay que ir con cuidado.

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  7. #14
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    No entiendo a que te refieres

  8. #15
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    Y que puedo hacer o como reclamar gracias

  9. #16
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    como calculo la reclamacion del seguro de prpteccion de tarjetas?graciñas

  10. #17
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    Podrías reclamar las penalizaciones por mora y la comisión extrajudicial.
    El seguro que te metieron por la cara es de cardivida correduría de seguros, tienes los cobros del 2004/2005/2006.
    Cardivida es una empresa asociada a Cardif, que ni tan siquiera figura en la DGSFP y tiene su sede en la misma dirección que Cardif.
    Yo le reclamaría esos pagos a Cardif.
    Prepara una tabla Excel con esos tres pagos realizados, poniendo las fechas en las que te las cobraron y el tiempo transcurrido y la tabla se irá haciendo sola.
    Tienes que poner el TIN 22,08%.
    Tienes también unos tutoriales muy buenos para que te ayuden a hacer la tabla. Un saludo.

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  12. #18
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    gracias SANBLAS he hecho una tabla de interes compuesto para el citi y la hice con el tutorial que está genial explicado pero me lio un poco para saber si esla tabla de interes simple o compuesto por eso pregunto,le he pedido documentacion a cardif,y he pedido a eurocredito que dejen de cobrarme el seguro,entonces esa tabla se la reclamaría a cardif en vez de a cetelem?

  13. #19
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    y las penalizaciones por mora y comision extrajudicial es otra tabla?

  14. #20
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    Doc. Eurocredito cetelem a ver que se puede hacer

    No es la misma tabla , porque te aplican las mismas comisiones

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