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Tema: Problema con seguro tarjeta IKEA

  1. #21
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    Sanblas

    No la casilla del seguro esta marcada por defecto,como me indicó el empleado de IKEA con el que realicé el contrato.Por eso sospecho de su ilegalidad,además como indiqué arriba,le dije claramente que no quería ningún tipo de seguro que incrementara el coste de la targeta.Su respuesta fue,sale por defecto,deberías llamar para anularlo,o algo así.Por supuesto no me explicó las condiciones del seguro,lo contrario que pone en la casilla de descargo de responsabilidades de las condiciones particulares del contrato.
    ¿Debe estar la casilla del seguro marcada a mano para ser valida su contratación?.En fin algo me dice que no huele bien su contratación
    Última edición por Marcomtz; 06/04/2015 a las 00:42

  2. #22
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    Reclamaré la poliza a la entidad y a la aseguradora y cuando las reciba las colgaré aqui.gracias

  3. #23
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    Hola buenas noches,

    He reclamado a FINCONSUM a través de su página web de reclamaciones,en la cual te dan un acuse de recibo,que me manden la documentación de la póliza del seguro asociada a la trageta VISA IKEA.He cogido un escrito del enlace que me indicabáis y he mandado lo siguiente,escribiendo un primer párrafo de mi parte y haciendo copy-paste de las partes que consideraba oportunas.

    Si podéis echarle un vistazo y me decís que os parece.Creo que el acuse de recibo que te envían por correo electrónico puede hacer que los plazos en todos los trámites sean más rápido,aunque no estoy seguro de que sirvan como prueba para enviarlos a instancias superiores de reclamación.Si alguien tiene alguna idea,que me lo haga saber.

    Gracias

    Buenas tardes,

    Hoy día 20/03/2015 he recibido por correo ordinario el resumen anual de comisiones e intereses de 2014,en el cual he visto que se me ha cobrado el importe de 65,58 € de prima de seguro.Este seguro no ha sido contratado por mi,he mirado el contratato y no estaba marcada dicha casilla,como indiqué cuando contraté la targeta visa IKEA.
    Por tanto, pido la restitución de dicho importe,no solo del 2014,sino de los meses ya cobrados del 2105,además de que no me lo vuelvan a cobrar posteriormente.
    Ruego que lo verifiquen y me den una constestación en breve.

    Atentamente,




    La reclamación va dirigida a Clientes.






    Estimado Sr. Martínez,

    En contestación a su escrito, le adjuntamos copia de su contrato de crédito con tarjeta Ikea nº XXXXXX, en el que está suscrito el seguro. No obstante, atendiendo a su petición se ha procedido a gestionar la baja del mismo.

    Respecto a la devolución de los importes facturados por este concepto, le informamos que no es posible debido a que ha estado cubierto durante el periodo contratado.

    Asimismo le informamos que se cursaron las gestiones pertinentes para la condonación del importe ya facturado por este concepto en el próximo vencimiento del 30 de marzo de 2015 y que asciende a 7,17€. Dicho importe restará del capital pendiente.

    Sin otro particular, quedamos a su disposición para cualquier duda o información que precise.

    Atentamente,




    Finconsum – Departamento Reclamaciones.
    www.finconsum.es
    reclamaciones@finconsum.es
    Tel. 900 101 538
    Fax 900 649 088
    Gran Vía Carlos III 87, 08028 - Barcelona


    Buenas noches,

    En referencia a su contestación me parece correcto que hayan procedido a su cancelación y a la devolución de la prima que estaba en curso.
    Hay un segundo asunto que a mi ,como cliente ,me generó confusión cuando se contrato dicha tarjeta de crédito.Como ya les dije,la primera casilla(la que indica contratación de seguro obligatorio),no está marcada,por eso pensé que el comercial siguió mis indicaciones de no contratar dicha póliza.Sin embargo al volverme a enviar ustedes el contrato veo que hay abajo una segunda casilla,(marcada por defecto),en la que indica"Pack Protección Plus",que deduzco es el seguro al que ustedes se refieren.
    Pues bien ,necesitaría que me enviaran la póliza del seguro ,que según ustedes yo firmé en el momento de la contratación de la tarjeta VISA en cuestión.
    Dicha póliza debe contener para estar legalmente contratada:

    • Constancia, fechada, de la recepción de la información previa a la contratación. Artículo 107 del RDL 2486/98 “Se acreditará que el tomador del seguro y, en su caso, el asegurado ha recibido con anterioridad a la celebración del contrato de seguro o a la suscripción del boletín de adhesión, toda la información requerida a este respecto en los artículos precedentes, mediante una mención, fechada y firmada por el tomador o asegurado, en su caso, insertada al pie de la póliza o del boletín de adhesión, en la que reconozca haberla recibido con anterioridad y se precise su naturaleza y la fecha de su recepción.”
    • Condiciones generales de la póliza. Artículo 3 LCS 1980: “Las condiciones generales, que en ningún caso podrán tener carácter lesivo para los asegurados, habrán de incluirse por el asegurador en la proposición de seguro si la hubiere y necesariamente en la póliza de contrato o en un documento complementario, que se suscribirá por el asegurado y al que se entregará copia del mismo […]. Se destacarán de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, que deberán ser específicamente aceptadas por escrito.”
    • Información de la posibilidad de ejercer mi derecho legal de desistimiento y reclamación de divergencias. La LCS 1980, indica:
    o Artículo octavo: “Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el tomador del seguro podrá reclamar a la Entidad aseguradora en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza. Lo establecido en este párrafo se insertará en toda póliza del contrato de seguro.”


    • Elementos que indica la Ley CS de 1980:
    • Nombre y apellidos o denominación social de las partes contratantes y su domicilio, así como la designación del asegurado y beneficiario, en su caso.
    • El concepto en el cual se asegura.
    • Naturaleza del riesgo cubierto.
    • Designación de los objetos asegurados y de su situación.
    • Suma asegurada o alcance de la cobertura.
    • Importe de la prima, recargos e impuestos.
    • Vencimiento de las primas, lugar y forma de pago.
    • Duración del contrato, con expresión del día y la hora en que comienzan y terminan sus efectos
    • Si interviene un mediador en el contrato, el nombre y tipo de mediador.
    • Firma e identificación de las partes comparecientes, esto es, yo como asegurado y el tomador o asegurador, en función de a quien le corresponda extender el documento o certificado individual de adhesión.
    • Acreditación de la fecha de recepción o entrega del duplicado o ejemplar de contrato para poder haber ejercer el derecho legal de desistimiento y reclamación de divergencias. La LCS 1980, indica:
    o Artículo 83 a), modificado en 1995, “El tomador del seguro en un contrato de seguro individual de duración superior a seis meses que haya estipulado el contrato sobre la vida propia o la de un tercero tendrá la facultad de resolver el contrato dentro del plazo de los 30 días siguientes a la fecha en la que el asegurador le entregue la póliza o un documento de cobertura provisional.” Quiero recordar que según criterios expresados por esta DGSFP en este tipo de seguros colectivos, el verdadero “dominusnegotii” es el asegurado, esto es, quien cumple con las obligaciones de pago.

    Cualquier documentación que no cumpla estos requisitos citados implica que no existe tal contrato de seguro.

    • “Celebrado el contrato, el predisponente deberá enviar al adherente inmediatamente y, a más tardar, en el momento de la entrega de la cosa o comienzo de la ejecución del contrato, justificación por escrito”.
    • El artículo 5 de la citada Ley además nos dice: “1. La carga de la prueba sobre la existencia y contenido de la información previa de las cláusulas del contrato; de la entrega de las condiciones generales; de la justificación documental de la contratación una vez efectuada; de la renuncia expresa al derecho de resolución; así como de la correspondencia entre la información, entrega y justificación documental y el momento de sus respectivos envíos, corresponde al predisponente.”

    Les recuerdo que además la ley 50/1980 indica una serie de requisitos y el RDL 2486/1998 expone que:

    • “Artículo 106 “Igualmente las entidades aseguradoras estarán sujetas a las obligaciones recogidas en los artículos 104 y 105 anteriores, en relación con los asegurados de los seguros colectivos, debiendo suministrarse la información que afecte a los derechos y obligaciones de éstos, con anterioridad a la firma del boletín de adhesión o durante la vigencia del contrato, salvo que dicha obligación sea asumida por el tomador del seguro.”
    • “Artículo 107. Constancia de la recepción de la información. Se acreditará que el tomador del seguro y, en su caso, el asegurado ha recibido con anterioridad a la celebración del contrato de seguro o a la suscripción del boletín de adhesión, toda la información requerida a este respecto en los artículos precedentes, mediante una mención, fechada y firmada por el tomador o asegurado, en su caso, insertada al pie de la póliza o del boletín de adhesión, en la que reconozca haberla recibido con anterioridad y se precise su naturaleza y la fecha de su recepción.


    Soy además conocedor que si no se acompaña de un envío previo de una nota informativa escrita que cumpla las condiciones legales estipuladas, una recepción de la póliza para que cuente el plazo de un mes de desistimiento o reclamación de divergencias, etc., no supone una contratación válida, por mucho que se acepte; un requisito de los contratos es la existencia del consentimiento informado por parte del contratante

    Les advierto que si no pueden aportar una póliza de seguro o documento equivalente, y no reintegran las primas indebidamente cobradas y sus intereses asociados, elevaré un escrito al Servicio de Reclamaciones de la DGSFP, entre cuyas funciones está la sancionadora, recogida, por ejemplo, en el capítulo IV, página 95, de la memoria del 2008 del citado organismo:
    Última edición por Nena; 10/04/2015 a las 07:48

  4. #24
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    “comunicar a los servicios de supervisión aquellos expedientes que pudiesen contener indicios de CONDUCTAS SANCIONABLES POR SU GRAVEDAD O REITERACIÓN. [...], se tipifican como infracciones graves: «El incumplimiento por la entidad aseguradora de las normas imperativas contenidas en los artículos 3, 5, 8, 10, 12, 15, 18, 19, 20, 22, 76, 88, 94, 95, 96, 97 y 99 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de contrato de seguro, cuando tal conducta tenga un carácter repetitivo. A estos efectos, se entiende que la conducta tiene carácter repetitivo cuando durante los dos años anteriores a su comisión se hubieran desatendido 10 o más requerimientos a los que hace referencia el párrafo b del apartado 5 de este artículo.». En virtud de estas previsiones legales, cuando los expedientes de reclamación finalizan con un informe favorable al reclamante, en el que se pone de manifiesto el incumplimiento por la entidad aseguradora de alguno de los artículos imperativos anteriormente citados, si por la entidad no se atiende, en el plazo de un mes, la solicitud del Servicio de Reclamaciones de comunicar las actuaciones realizadas para dar cumplimiento a lo establecido en el informe, se requiere formalmente a la entidad para su pronunciamiento definitivo antes de iniciar el expediente sancionador.

    Así pues, les reitero que dado mi limitado conocimiento de la normativa bancaria, me he enterado hace unos días que el cobro de las citadas primas de seguro eran improcedentes y he acudido a una asociación especializada en este tipo de irregularidades (asociación que tiene un amplio historial de dinero recuperado a su entidad, entre otras), en la cual obtengo asesoramiento profesional por los letrados de dicha asociación; con lo cual alego que he sido ignorante hasta ahora de que era víctima de malas prácticas bancarias


    Atentamente,

  5. #25
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    Nota:

    No he hecho aún las tablas excel ,ni tan siquiera he mirado el importe total,puesto que estoy esperando a ver su respuesta.Si fuera necesario lo incluiría en el siguiente correo electrónico,además tampoco le he mandado escrito a VIDACAIXA(la aseguradora) para ver si FINCONSUM(como mediador) me envía la póliza .SI no sería un trámite que también haría una vez recibida la contestación.

    Decidme que os parece,en la 1º reclamación me enviaron acuse de recibo y se comprometían a contestar en 72 horas.

    saludos

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