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Tema: Cuanto tardan en embargar

  1. #41
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    Avatar de adecarces
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    Cita Iniciado por Avenh Ver mensaje
    Si el demandado no tiene ningún bien, y ademas no tiene trabajo o tiene uno temporal que acabe ese mismo mes o el siguiente, siendo insuficiente el embargo salarial cual seria el procedimiento del demandante? El demandado tendría insolvencia, o se embargarian propiedades de familiares por ejemplo?
    Perdona la pregunta ¿si por ejemplo tienes una octava parte de una propiedad que has heredado, pero que todavia vive la otra parte? eso lo pueden embargar? GraciAS

  2. #42
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    Avatar de lasy
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    Cuanto tardan en embargar

    No, pero sí pueden poner una anotación de embargo


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  3. #43
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    Avatar de FELIX83331966
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    De casa que te pueden embargar , si no tienes dinero , ni joyas , solo lo tipico televisor, muebles ,ropas que te pueden quitar, gracias

  4. #44
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    Avatar de efcarrasco
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    Eso es inembargable. Absolutamente nada de eso pueden tocarlo.

  5. #45
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    Avatar de burbujita1980
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    Cita Iniciado por MARIBELICA Ver mensaje
    Has de pagar en plazo... Pide cuenta para ingresar en el juzgado..... Si no puedes vas ingresando poco a poco por ese concepto, a ver si puedes tenerlo pagado antes de que te pongan demanda de ejecucion.... No digas en el juzgado que ingresarias en varias veces... No les gusta eso a los funcionarios, por que les da mas trabajo... Pero es la unica manera de evitar ejecucion y embargo... O pagas en 20 dias o esa forma y a esperar tener suerte y no pongan demanda de ejecucion si tardas mucho....

    Aun así, enhorabuena por que solo tienes que pagar lo que te faltaba de lo prestado.....
    Anota lo que te has ahorrado en el hilohucha.

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    Una duda que se me ha quedado con esto. No me opuse al monitorio ya que el juez vio clausulas abusivas y actuó de oficio rebajando la cuantía y no he ingresado nada en la cuenta del juzgado esperando a que ejecutaran el embargo ya que no disponía de la cantidad que sentenciaron que debía pagar. Entiendo que he hecho mal, que en estos 20 días debía haber ido consignado de "a poquitos". Me han dejado un aviso para pasar por el juzgado el lunes que supongo que sea la sentencia definitiva ya que no me he opuesto. Mi pregunta es, ¿puedo consignar dinero en esa cuenta o al haber pasado los 20 días de plazo ya no puedo?

  6. #46
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    Avatar de efcarrasco
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    Sí puedes. Eso no tiene fecha de caducidad (por llamarlo de alguna manera).

  7. #47
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    Cuanto tardan en embargar

    Cita Iniciado por burbujita1980 Ver mensaje
    Una duda que se me ha quedado con esto. No me opuse al monitorio ya que el juez vio clausulas abusivas y actuó de oficio rebajando la cuantía y no he ingresado nada en la cuenta del juzgado esperando a que ejecutaran el embargo ya que no disponía de la cantidad que sentenciaron que debía pagar. Entiendo que he hecho mal, que en estos 20 días debía haber ido consignado de "a poquitos". Me han dejado un aviso para pasar por el juzgado el lunes que supongo que sea la sentencia definitiva ya que no me he opuesto. Mi pregunta es, ¿puedo consignar dinero en esa cuenta o al haber pasado los 20 días de plazo ya no puedo?
    Lo que pueden haberte enviado a estas alturas es la demanda de ejecucion y si es así sumaras mas gastos por costas.

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  8. #48
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    Primero, felicitaros por el gran trabajo. Y un enorme agradecimiento por las horas de vuestra vida, dedicadas a ayudar a tantas personas y familias.
    Sobre este tema tengo unas preguntas.
    .-Qué repercusión puede tener no facilitar al juzgado la información, sobre mis fuentes de ingresos, qué solicita?

    .-Si el requerimiento certificado del juzgado, la ha firmado y recogido una persona qué no soy yo, Puedo alegar desconocimiento de la misma?
    .-Si les doy una información, incompleta, qué ocurre? es decir si en la lista de clientes, solo doy algunos y no todos. ( puedo pensar qué si van a comprobar la información con hacienda, para qué me la piden a mí? por qué no van directos a por ella a hacienda?
    Gracias.
    Última edición por Joan P; 26/09/2021 a las 23:06 Razón: falta de ortografía

  9. #49
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    Cita Iniciado por efcarrasco Ver mensaje
    Sí puedes. Eso no tiene fecha de caducidad (por llamarlo de alguna manera).
    Pues igual hago algún ingreso, poco, que no tengo, pero que se vea intención, que tengo y quiero seguir quitándome cosas.

  10. #50
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    Bueno, veo que me he equivocado al no oponerme. No me entero leo y pienso que lo tengo claro y veo que no, al ejercer de "oficio" el juzgado y ver clausulas abusivas tenía que esperar y así lo hice, lo siguiente fue la resolución que me indicaba donde satisfacer la deuda, y pensé que lo que le llegaría sería el embargo. Bueno, de todo se aprende

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