Foro Antirusura - Desarrolado por vBulletin
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Tema: Si te dicen que tu deuda la ha comprado un fondo buitre.

  1. #111
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    Avatar de SanBlas
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    Cita Iniciado por ceballos Ver mensaje
    muy buenas,a mi ,ni carrerfour ni Ibercaja me han comunicado la venta a esos fondos buitre,pero si me llaman en su nombre.
    como debo de actuar???
    Quizás debas leer el hilo desde el principio.
    De la conducta de cada uno depende el destino de todos.

  2. #112
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    Avatar de ceballos
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    Cita Iniciado por Sanblas Ver mensaje
    Quizás debas leer el hilo desde el principio.
    lo voy a leer de nuevo...

  3. #113
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    Avatar de BlancMar
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    Muchas gracias por la información. A mí, jamás nadie me ha comunicado que mi préstamo del BBVA (por cierto... del año 2001, que tiene tela!) se ha vendido a un fondo buitre. Ni por carta certificada, ni por correo ordinario. Mi deuda ya está siendo pagada (más bien embargada de la nómina, o sea, la parte proporcional), pero estos cansinos de multigestión siguen llamando. Y claro, no quiero entrar a darles explicaciones. Solo faltaba que me tuviera que justificar ante una panda de PRESUNTOS extorsionadores.
    Última edición por Melocoton en Almibar; 21/09/2017 a las 03:50

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  5. #114
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    Avatar de adel
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    A ver que me aclare si me compra la deuda un fondo buitre les mando carta al acreedor me responde que no hay deuda mando carta al f buitre no responden o cosas variopintas voy a juzgado y dicen que debo 1.500 euros pero todo eso son intereses abusivos y yo no estoy conforme puesto que lo que pedí eran 200 eso ya es firme? Ya debo esos 1500 euros engordados en sus granjas?

  6. #115
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    Cuando digi dicen me refiero a que responden si debe 1500 euros en plan maqinavaja o tienen que presentar un desglose con sus intereses usureros etc etc y acabo pagando lo que a el fo do buitre les de la gana? Y si no responden que pasa deuda desaparecida?

  7. #116
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    Avatar de Elmo
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    Buenas,

    en mi caso , no se exactamente si ya han vendido la deuda o solo han pasado el derecho a cobro. En cualquier caso , la carta que recibo no es de Wizink, sino de otra empresa haciendo referencia a la tarjeta de Wizink y diciéndome que si pago en 48 horas me hacen una quita del 40 por ciento . Bueno, este mensaje se ha repetido por email y por carta varias veces. Aun no ha sido juzgado ni nada, ni tengo ninguna advertencia de que me hayan denunciado ni nada, pero ya tocara...

    El caso es que respecto a lo anteriormente comentado de que si te avisan o deben avisar de la venta de la deuda, Tenia entendido que si, aunque mi abogado me dijo que no necesariamente deben hacerlo. Aunque creo que en algún sitio sale publicado cuando la venden , pero no se donde sera si es que existe por lo que me comentó.

    En cualquier caso, por si alguien me puede confirmar, en algún sitio leí, pero no se si es cierto, que si la venden a algún fondo buitre tu deberías estar informado para luego reclamar como un derecho de tanteo y poder comprar tu propia deuda por lo que la compró el fondo buitre y que si no, pues evidentemente puedes reclamar que no te dejaron ejercer ese derecho en el juzgado. Esto es verdad ? Es así? o es un bulo ? Por ejemplo, si me deuda es de 10000 , el fondo la compra por 2000, y pongamos que me reclama 6000, yo podría haber reclamado comprar esa deuda por 2000??

    Sé que el primer paso para avanzar en esto por lo que comentáis es pedir toda la documentación, tanto del contrato como movimientos y pagos y estado de la deuda, que dudo yo que tengan al completo Wizink, y mucho menos la otra empresa, si es que compró la deuda, sobre todo, porque según tengo entendido, compran miles de paquetes de deuda de distintos morosos y no creo que con la documentación completa de cada cliente.

    Muchas gracias.
    Un saludo.

  8. #117
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    Avatar de efcarrasco
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    El derecho de retracto (que tú llamas de tanteo) solo se puede ejercer si la venta se produce mientras la deuda está en litigio. Es decir, que te hayan demandado, que tú HAYAS RESPONDIDO A ESA DEMANDA y que todavía no se haya dictado sentencia alguna (es decir, que está en litigio). Y aún así solo tienes nueve días para acogerte a ese derecho. En cualquier otra circunstancia no ha lugar.

    Y no, no tienen obligación legal alguna de comunicarte la venta de la deuda.

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  10. #118
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    Avatar de Elmo
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    Cita Iniciado por efcarrasco Ver mensaje
    El derecho de retracto (que tú llamas de tanteo) solo se puede ejercer si la venta se produce mientras la deuda está en litigio. Es decir, que te hayan demandado, que tú HAYAS RESPONDIDO A ESA DEMANDA y que todavía no se haya dictado sentencia alguna (es decir, que está en litigio). Y aún así solo tienes nueve días para acogerte a ese derecho. En cualquier otra circunstancia no ha lugar.

    Y no, no tienen obligación legal alguna de comunicarte la venta de la deuda.
    Muchas gracias por la respuesta, si, tenia claro por el abogado, porque no me iba a informar mal , que no tienen porque avisarme.

    me he confundido entre tanteo y retracto, no me acordaba de la palabra, disculpa. Y no, no esta en litigio aun. Lo único que he recibido son emails y una carta de una empresa de gestión de cobros en su nombre para una quita del 40 por ciento, nada mas.

    Aunque exactamente ESE EJEMPLO que comentas, le ha ocurrido así a un familiar que es quien me informo de este foro en su día. Evidentemente se le pasaron los 9 días esos. Mi pregunta en ese caso si se diera seria... si se pasa el plazo no se puede alegar igualmente ante el juez el no poder haber hecho uso de ese derecho al no haber sido informado, o en dicho caso siempre te informan?

    Muchas gracias.

    Un saludo.

  11. #119
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    Si está en el juzgado, el nuevo acreedor tiene que personarse como demandante si quiere que el procedimiento siga adelante. Es que el demandante original ya no es el legítimo acreedor. Y tiene que comunicárselo al juzgado, claro. Y el juzgado a ti. Y ahí es cuando te enteras y cuando empiezan a contar los nueve días.

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  13. #120
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    Gracias por el post, muy claro todo

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