Foro Antirusura - Desarrolado por vBulletin
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Tema: Si te dicen que tu deuda la ha comprado un fondo buitre.

  1. #31
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    Avatar de norseas
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    Debido a que de nuevo me llaman del asunto citibank desde TTI, voy a seguir los pasos aquí expuestos. Otra duda: si tenía además d la tarjeta un préstamo con citi, y fue vendido a avancard, cosa que nunca reconocí ni me dí por enterado, y a su vez, avantcard se lo ha vendido a estos de TTI, sigue siendo entonces a citi a quien debo pedirles el certificado de deuda no?

  2. #32
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    Cita Iniciado por norseas Ver mensaje
    Debido a que de nuevo me llaman del asunto citibank desde TTI, voy a seguir los pasos aquí expuestos. Otra duda: si tenía además d la tarjeta un préstamo con citi, y fue vendido a avancard, cosa que nunca reconocí ni me dí por enterado, y a su vez, avantcard se lo ha vendido a estos de TTI, sigue siendo entonces a citi a quien debo pedirles el certificado de deuda no?
    Por supuesto, tu no conoces a nadie mas que a CITIBANK
    Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas...?
    Si tu problema no tiene solución, porqué te preocupas...?


    CORREO ELECTRÓNICO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL SOCIO: sas.acusa@gmail.com
    HORARIO: LUNES A JUEVES DE 9 A 20H Y VIERNES DE 9 A 19H
    FORMULARIO PARA SOLICITAR ABOGADO: https://www.foroantiusura.org/thread...USA-Formulario
    Cuando escribáis debéis identificaros con vuestro NICK - Gracias por vuestra colaboración.

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  4. #33
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    Pues acabo de venir de correos y me dicen que no lo puedo mandar por correo certificado administrativo ya que, según me dicen está reservado solo y exclusivamente a organismos públicos, entidades administrativas y judiciales. Así que lo haré por correo certificado con acuse de recibo

  5. #34
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    Cita Iniciado por Wilfra22 Ver mensaje
    Debes pedir documentacion a avantcard.
    Pero por TELEFONO NOOOO.
    POR CORREO CERTIFICADO CON ACUSE DE RECIBO.
    ¡Hay que ver que pesaitos sois con el telefono,que no sirve de naadaa!.
    A mi me sirve para hablar con mi hija que esta en Inglaterra jaja

  6. #35
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    Avatar de Teresa48
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    Cita Iniciado por norseas Ver mensaje
    Pues acabo de venir de correos y me dicen que no lo puedo mandar por correo certificado administrativo ya que, según me dicen está reservado solo y exclusivamente a organismos públicos, entidades administrativas y judiciales. Así que lo haré por correo certificado con acuse de recibo
    Totalmente incierto por parte del funcionario de correos.
    Yo misma mandé una certificada administrativa a una financiera hará cosa de un mes.
    Vete a decirle al funcionario de correos que se entere bien o si tienes la posibilidad vete a otra oficina.
    Lo que pretendemos con el certificado administrativo o de contenido es poder demostrar al juez en caso de necesitarlo las gestiones que se han llevado a cabo.
    Última edición por Teresa48; 14/05/2015 a las 22:09

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  8. #36
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    no se ni donde estoy!!!
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    Pues segun pone en la pagina de correos es como dice Norseas, asi que habra problemas a la hora de mandarla supongo.


  9. #37
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    Avatar de Teresa48
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    REGIMEN ACTUAL (REAL DECRETO DEL 99):
    Aparte de la prevision específica de la OBLIGATORIEDAD de los funcionarios
    de Correos de seguir el ritual del sellado y cerrado de todo escrito o
    instancia dirigido a una Administracion, el articulo 14.1.b) dispone que "son servicios de envios certificados los que, previo
    pago de una cantidad predeterminada a tanto alzado, establecen una garantia
    fija contra los riesgos de perdida, sustraccion o deterioro, Y QUE FACILITAN
    AL REMITENTE, EN SU CASO A PETICION DE ESTE, UNA PRUEBA DEL DEPOSITO DEL
    ENVIO POSTAL O DE SU ENTREGA AL DESTINATARIO". Asi pues, los certificados
    siempre acreditan que se ha presentado un certificado y suponen una garantia
    en caso de perdida, etcetera. PERO ADEMAS, SI LO SOLICITA EL REMITENTE,
    DEBEN HACER PRUEBA DEL DEPOSITO DE ESE ENVIO EN CONCRETO (Y NO OTRO) AL
    DESTINATARIO EN CUESTION, AUNQUE NO SEA UNA ADMINISTRACION PUBLICA.
    En definitiva, cuando enviamos un escrito a la Administracion, el
    funcionario de Correos debe _siempre_ sellarlo, se lo pidamos o no
    (curiosamente el Reglamento no dice ahora nada de que deba sellarnos tambien
    la copia, pero la costumbre se mantiene del regimen anterior). Cuando
    enviamos un escrito a un particular, el funcionario de Correos solo debe
    sellarlo _si el remitente se lo pide_. Tambien en este caso, el hecho de
    entregar una copia sellada al titular, aparte del normal resguardo, es una
    practica usual en las oficinas de Correos aunque no exista obligacion legal
    alguna.
    Asi pues, entre el regimen anterior y el actual existe la diferencia,
    precisamente, de que en los certificados "genericos" antes no se contemplaba
    la obligatoriedad de que a su recepcion se entregase resguardo acreditativo
    de la entrega y de la referencia al contenido (referencia que se consigue
    mediante un resumen o mediante el sellado de la primera pagina), mientras
    que ahora si es obligatorio. Los articulos "clave" son, pues el 202.4
    antiguo y el 14 nuevo.

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  11. #38
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    No hablamos de notificaciones administrativas. Hablamos de certificadas administrativas o con certificado de contenido. Las notificaciones son comunicaciones por parte de la Administracion hacia una persona juridica o empresa, como pueden ser multas de trafico, recibos retrasados, embargos etc.
    Última edición por Teresa48; 14/05/2015 a las 22:13

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  13. #39
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    Gracias Teresa por la aclaración. Pues sabiendo esto, mejor iré el lunes a otra oficina

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  15. #40
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    Muy buen post, y muy bien explicado. Gracias
    "Recorro un sendero lleno de flores marchitas y un sol en el que sus rayos no alumbran y una luna que brilla a todo su resplandor...."

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