Esto lo copio de otro hilo del foro donde conteste a algo parecido.
Si no se consigue notificar al deudor personalmente, hay un problema porque con la última modificación legislativa que entró en vigor el 24 de mayo de 2010 no se permite la notificación por edictos, salvo en el caso de impago de las cantidades debidas por gastos comunes de comunidades de propietarios.
Siendo fallida la notificación, el procedimiento tiene que suspenderse, debiendo entonces el acreedor volver a instar su petición en juicio ordinario o verbal (en función de la cuantía o la especialidad) para poder llegar, en su caso, a la notificación por edictos que le permita continuar con el proceso.
Si no te localizan tienen que volver a instar su peticion, es decir, que tienen que volver a denunciar, esta vez ya no monitorio sino pedir juicio verbal u ordinario, y entonces si se puede publicar por edicto. Y si no te enteraras, perderias el juicio con todas las consecuencias.
Tambien puede que se haya llegado a esta situacion,y al no localizarte de ninguna de las formas,hayan pedido juicio, no se te haya localizado,se publicó en edicto y ahora ejecutan la sentencia. Estoy intrigadisima.