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Tema: Puf bbva

  1. #1
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    Puf bbva

    Buenas ,os queria hacer una pregunta, tengo una reclamacion interpuesta en la dgsfp contra el bbva por un seguro puf, en septiembre me comunicaron que la admitian a tramite y que el bbva presentaria las alegaciones oportunas , a dia de hoy el bbva no me ha mandado nada ,llame a la dgsfp y me dicen que a ellos tampoco les han mandado ninguna alegacion por lo que si no las presentan se emitira informe de todas maneras y yo me pregunto .
    Cuanto tiempo tiene el banco para alegar?????
    Es bueno para mi que no haya alegado????
    A la dgsfp mande la copia que me mando el bbva pero esta sin firmar por mi, por lo que creo tengo todas las que ganar a no ser que a ultima hora presenten alguna documentacion firmada por mi que en realidad no me acuerdo si firme o no.

    Me parece excesivo que yo tenga 15 dias para alegar y el banco tarde lo que quiera.
    Espero vuestras respuestas gracias.

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  3. #2
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    Una vez que la DGSFP haya instado al banco para que mande la documentación requerida, el banco también tiene un plazo (corto) para hacerlo.
    Al no hacerlo, ya es la DGSFP la que tiene que emitir resolución, y es en este plazo donde realmente se puede alargar el asunto y mucho.
    De la conducta de cada uno depende el destino de todos.

  4. #3
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    si quieres puedes enviar esta carta a la dgsfp
    Hacer el amor es un placer, pero sonreír a quien te odia mientras le perdonas la vida es el orgasmo más grande que te puedas imaginar.D

  5. #4
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    Avatar de Maria Hurtado
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    DIRECCION GENERAL DE SEGUROS Y FONDOS DE PENSIONES
    PASEO DE LA CASTELLANA, 44
    28046-MADRID

    EXPTE Nº
    INF:
    MOD:

    ASEGURADORAS:

    Con fecha xxxxxx fue admitida a tramite la queja contra a aseguradora arriba indicada por no hacer entrega de las condiciones generales y particulares de un seguro de xxxx.

    Dado que ha transcurrido más de 30 dias laborales y la aseguradora a fecha de hoy no me ha remitido sus alegaciones, SOLICITO al instructor que:
    1. De haber recibido contestación de la aseguradora tenga a bien remitirme copia de las mismas para tener conocimiento de ellas y en caso necesario poder alegar aquello que crea oportuno.
    2. O en el caso de no tener contestación de la aseguradora continue el proceso de reclamación abierto en el expediente xxxx y
    3. Emita informe sobre el incumplimientos de Normas imperativas cuyo incumplimiento reiterado puede motivar el inicio de un expediente sancionador por infracción grave
    o Incumplimiento de la aseguradora y/o mediador de la obligación de formalizar el contrato firmado por el asegurado y por escrito y entregar copia de la póliza o boletín de adhesión (al ser un seguro colectivo deben emplearse la póliza y el boletín de adhesión) con condiciones generales, delimitación del alcance de la cobertura, nombre y razón social de la aseguradora, y número de certificado individual de adhesión, etc. (art. 3, 5 y 8 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, normas imperativas).
    o Privación por parte de la entidad reclamada del ejercicio de la facultad de rescindir unilateralmente el contrato dentro de los 30 días siguientes a la entrega de la póliza (art. 83.a. de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro) ya que la póliza, suscrita por mi, nunca ha sido entregada mientras se me cobraba la prima.
    o Incumplimiento del artículo 107 del RDL 2486/98 al no incluir la fecha de recepción de la información previa a la contratación, ni y la naturaleza de ésta, ni el reconocimiento con mi firma de la entrega y omitirse la información sobre las condiciones de rescisión.
    o Vulneración de lo dispuesto en el Artículo 76 del RDL 2486/1998. Pólizas y tarifas de primas: 4. En los seguros colectivos de vida, además de la póliza, deberá utilizarse el boletín de adhesión suscrito conjuntamente por el tomador del seguro y por el asegurado..

    o Que proceda a ejercer su función de velar por el mantenimiento del equilibrio contractual de los contratos celebrados, encomendada al Ministerio de Economía por el art. 62 del Texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, al no existir un contrato de seguro concertado según la ley 50/1980, formalizado por escrito, con las condiciones generales y firmado por este reclamante

    o Que en virtud del artículo 25 del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, “Estatutos, pólizas y tarifas” y sus puntos 25.5 y 25.6.c requiera a la entidad reclamada la presentación del modelo de póliza y boletín de adhesión empleado e instruya, en su caso el correspondiente procedimiento administrativo en el que podrá acordarse como medida provisional la suspensión de la utilización de las pólizas o las tarifas de primas y/o requiera a la entidad aseguradora para que acomode sus pólizas o tarifas de primas a los apartados 2 y 3 de este artículo.

    Barcelona a

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    EL FIRMANTE HACE CONSTAR QUE LA PRESENTE RECLAMACION NO SE ENCUENTRA PENDIENTE DE RESOLUCION O LITIGIO NI HA SIDO RESUELTA ANTE ORGANOS ADMINISTRATIVOS ARBITRALES O JURISDICCIONALES.

    Documentos adjuntos:
    1. DNI DEL SOLICITANTE
    2. COPIA DEL ESCRITO DE ADMISION A TRAMITE DE LA DGSFP
    Hacer el amor es un placer, pero sonreír a quien te odia mientras le perdonas la vida es el orgasmo más grande que te puedas imaginar.D

  6. #5
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    Gracias sanblas y maria, el lunes mando la carta ,esperemos tener suerte.

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