Foro Antirusura - Desarrolado por vBulletin
Página 2 de 2 PrimerPrimer 12
Resultados 11 al 20 de 20

Tema: ¿Qué es el delito de stalking?

  1. #11
    Estado
    Desconectado
    Número de socio:   902

    Avatar de Anele
    Fecha de ingreso
    20 sep, 11
    Ubicación
    Barcelona
    Mensajes
    42,832
    Me gusta (Dados)
    44984
    Me gusta (Recibidos)
    18000
    Gracias FLGR94 por la información.

    COMUNICADO PARA LOS NUEVOS SOCIOS
    https://www.foroantiusura.org/thread...-NUEVOS-SOCIOS

    PARA ASOCIARSE:


    https://www.foroantiusura.org/thread...formaci%C3%B3n

    HILO TARIFAS ACUSA.
    https://www.foroantiusura.org/thread...ogados-y-ACUSA

    - https://www.foroantiusura.org/thread...TOS-(TEMPORAL)


    PARA SOLICITAR ABOGADO
    https://asociacionacusa.org/formulario-para-solicitar-abogado-de-a-c-u-s-a

    PREGUNTAS FRECUENTES

    https://www.foroantiusura.org/threads/64941-Preguntas-Frecuentes-y-primeros-pasos-IMPRESCINDIBLE

  2. Me gusta Mr.Wick, Aljaraso indicó/indicaron que le/s gusta esto.
  3. #12
    Estado
    Desconectado
    Avatar de SanBlas
    Fecha de ingreso
    06 feb, 14
    Ubicación
    En Rivas Madrid
    Mensajes
    18,260
    Me gusta (Dados)
    3158
    Me gusta (Recibidos)
    17023
    Con frecuencia oigo a víctimas/supervivientes de violencia intragénero (también de violencia de género) hablar del “aliento en la nuca” que aún sienten. Con esto se refieren a la presencia de quien las maltrata de una forma indirecta y a cómo esta presencia aún las intimida y condiciona sus vidas.Esta forma de estar presente sin estarlo, de coaccionar sin coaccionar, se denomina en el ámbito anglosajón stalking y, de momento, no está regulada en nuestro ordenamiento jurídico. Consiste en:– todos aquellos contactos que puede establecer quien maltrata con la víctima: mensajes, cartas, etc.– todas aquellas conductas de seguimiento y vigilancia.– usar a terceras personas para obtener y/o enviar información, mensajes, etc.– ocupar espacios en los que sabe que se encontrará la víctima, a propiciar situaciones en las que coincida con ella, a usar redes sociales, etc. para enviar mensajes sutiles y cifrados que sólo entiende la víctima y que le hacen ver que quien la maltrataba aún sigue presente y teniéndola presente.– generar rumores sobre la víctima .La sutileza de estas conductas hace que en sí mismas no sean delito, además, hacen quedar a la víctima como una “paranoica”. Por otra parte, quien maltrata se victimiza alegando que no hay nada de malo en enviar un mensaje o un regalo y que es la otra persona quien saca las cosas de quicio y la ataca, o quien ve cosas donde no las hay, quien interpreta que todo lo que hace la maltratadora va dirigido a ella, etc. (no hay que perder de vista que los mensajes cifrados están hechos de tal forma que sólo la víctima y personas muy conocedoras de cómo ha sido la relación pueden entender, de ahí la perversidad de los mismos). En otras palabras, la sociedad y el entorno de la víctima minimizan y normalizan el acecho, lo que genera aún más indefensión y vulnerabilidad en la víctima. Sin embargo, estas conductas aparentemente inocentes, e incluso algunas percibidas como atentas o detallistas, hay que enmarcarlas e interpretarlas desde la violencia sufrida, por tanto, sus consecuencias son la intimidación, la coacción, el miedo, inseguridad, estrés postraumático… En definitiva, el contexto es crucial a la hora de identificar el stalking, no podemos valorarlo a través de conductas aisladas, hay que ver de dónde provienen esas conductas, qué pretenden y que están consiguiendo. Donde personas ajenas a los términos en que se ha producido una relación y la ruptura, desconocedoras de la violencia y de lo que ésta implica, ven un inocente “me gusta” en una publicación en una red social, la víctima, que ha pedido a quien la maltrataba en reiteradas ocasiones no tener nada que ver con ella, lo que ve es que la maltratadora, muchos meses después de la ruptura, usa un perfil gestionado por ella y distinto a su perfil personal para hacerse visible; es decir, para la víctima es un mensaje alto y claro: “sigo aquí y sigo pendiente de ti”. Desde la normalización social del acecho y desde la incomprensión acerca de lo que éste implica, las personas cercanas le darán la razón a la maltratadora porque verán que las quejas de la víctima, el que la haya borrado de la red social, etc. son acciones totalmente injustificadas y suponen un ataque y un desprecio hacia la maltratadora.En la reforma del Código Penal que se está tramitando en estos momentos se incluye el delito de acecho, agravándose la pena en casos de violencia doméstica, dentro de la cual se incluye la violencia intragénero. Esta es la redacción en el proyecto de ley que se ha enviado al Senado:
    1. Será castigado con la pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses el que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas siguientes y, de este modo, altere gravemente el desarrollo de su vida cotidiana:
    1.ª La vigile, la persiga o busque su cercanía física.
    2.ª Establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas.
    3.ª Mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera productos o mercancías, o contrate servicios, o haga que terceras personas se pongan en contacto con ella.
    4.ª Atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella.Si se trata de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o situación, se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años.2. Cuando el ofendido fuere alguna de las personas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 173, se impondrá una pena de prisión de uno a dos años, o trabajos en beneficio de la comunidad de sesenta a ciento veinte días. En este caso no será necesaria la denuncia a que se refiere el apartado 4 de este artículo.3. Las penas previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de acoso.4. Los hechos descritos en este artículo sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.
    Las personas del artículo 173.2 son: “quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados”

    Repito que no tiene nada que ver con lo nuestro.
    Última edición por SanBlas; 26/06/2015 a las 17:10
    De la conducta de cada uno depende el destino de todos.

  4. Me gusta MARDA, Pachuli, pia indicó/indicaron que le/s gusta esto.
  5. #13
    Estado
    Desconectado
    Avatar de Mr.Wick
    Fecha de ingreso
    01 oct, 12
    Ubicación
    Andalucia
    Mensajes
    5,849
    Me gusta (Dados)
    1503
    Me gusta (Recibidos)
    2858
    De nada Anele,siempre intento aportar algo,dentro de mis posibilidades.

  6. Me gusta Anele indicó/indicaron que le/s gusta esto.
  7. #14
    Estado
    Desconectado
    Avatar de Caninus
    Fecha de ingreso
    17 ago, 12
    Ubicación
    Vivo en el filo de la navaja
    Mensajes
    9,496
    Me gusta (Dados)
    2611
    Me gusta (Recibidos)
    4291
    Cita Iniciado por Sanblas Ver mensaje
    “Artículo 172 ter.
    1. Será castigado con la pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses el que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas siguientes y, de este modo, altere gravemente el desarrollo de su vida cotidiana:

    El problema esta ahí.
    Aaaarggggg, tienes razón, tienen que afinar un pelín, sólo un pelín mas a la hora de tipificar. Como siempre, vamos a pedales legales y nos quedamos cortos. Con que introdujeran un cambio de roles en el fondo (arrendamiento urbano por préstamo o crédito) ya estaba montada la jarana delictiva, jajajajajaja. Definición de acoso inmobiliario (ojo al detalle de "vínculo contractual" que le daría cierta legitimidad):

    “Un conjunto de comportamientos caracterizados por una violencia psicológica,
    aplicada de forma sistemática durante un tiempo sobre una persona con la que
    se mantiene un vinculo contractual a través de un arrendamiento urbano" (1)

    Siempre nos queda la coacción, el acoso moral etc.Bueno, de todas las maneras como la aplicación de todo esto no es automática sino que dependemos de la discrecionalidad de su señoría, lo mejor ante estos casos (como en todos) recabar todas las pruebas que se puedan para vertirlas encima de la mesa del juez, un parte psicologico y otro médico (tengo una úlcera de 1000 pares y estos me la han hecho del tamaño de Andalucía y todo eso) y rezar lo que se sepa.

    Aquí uno de los ejemplos que hay por el eter cibernético sobre sentencias en contra de acoso por supuestas deudas y encima en Zaragoza y por la Audiencia (casi nada lo del ojo), jajajajaja

    http://www.elperiodicodearagon.com/n...co_753801.html


    (1)Peritación social aplicado al mobbing inmobiliario, autora Marina Parés Soliva
    Última edición por Caninus; 26/06/2015 a las 17:22
    "Que Dios se apiade de mis enemigos, porque yo no lo haré"

    George Patton

  8. Me gusta MARDA, Tuka indicó/indicaron que le/s gusta esto.
  9. #15
    Estado
    Desconectado
    Avatar de Mr.Wick
    Fecha de ingreso
    01 oct, 12
    Ubicación
    Andalucia
    Mensajes
    5,849
    Me gusta (Dados)
    1503
    Me gusta (Recibidos)
    2858
    Eso ya lo habia visto San Blas.De todas formas esto lo dice un despacho de abogados,no yo.La Ley es muchas veces mas elástica de lo que parece y no solo se limita a lo que dice textualmente un texto,sino a la interpretación que le den los Jueces así como la interpretación que le de un buen abogado y como sepa este defender y exponer el caso de la victima.En fin,ya el tiempo dirá si poco a poco esto toma el cariz que todos queremos.

  10. #16
    Estado
    Desconectado
    Avatar de SanBlas
    Fecha de ingreso
    06 feb, 14
    Ubicación
    En Rivas Madrid
    Mensajes
    18,260
    Me gusta (Dados)
    3158
    Me gusta (Recibidos)
    17023
    Perdona FLGR994, lo último que he puesto es el proyecto de Ley presentado para su aprobación. Si quieres te lo pongo entero que son 193 páginas. Y esto no lo dice un despacho de abogado, te repito que es el texto integro del proyecto. Y me reitero, no tiene nada que ver con lo nuestro, a no ser que le abramos la cabeza al que nos esté molestando y tengamos que hacer frente a una demanda Penal.
    De la conducta de cada uno depende el destino de todos.

  11. Me gusta MARDA indicó/indicaron que le/s gusta esto.
  12. #17
    Estado
    Desconectado
    Avatar de Mr.Wick
    Fecha de ingreso
    01 oct, 12
    Ubicación
    Andalucia
    Mensajes
    5,849
    Me gusta (Dados)
    1503
    Me gusta (Recibidos)
    2858
    El Pleno del Congreso de los Diputados aprobó la reforma de la Ley Orgánica del Código Penal el 26/03/2015,ya no es Proyecto.Gracias por tu opinión Sanblas. Un saludo

  13. #18
    Estado
    Desconectado
    Avatar de Caninus
    Fecha de ingreso
    17 ago, 12
    Ubicación
    Vivo en el filo de la navaja
    Mensajes
    9,496
    Me gusta (Dados)
    2611
    Me gusta (Recibidos)
    4291
    Como siempre en estas lides lleváis parte de razón los 2. Pienso como Sanblas que todo esto parece que vaya más dirigido hacia el asunto de la violencia de género y tal en todas sus modalidades, pero por otro lado también veo coherente la busqueda de intención en el artículo, porque casi todos los puntos expuestos servirían para validar el acoso del recobro como delito, pero le falta la guinda de la implicación final del legislador cambiando algún término. Todo llegará, jajajajaja
    Última edición por Caninus; 26/06/2015 a las 20:52
    "Que Dios se apiade de mis enemigos, porque yo no lo haré"

    George Patton

  14. Me gusta Mr.Wick indicó/indicaron que le/s gusta esto.
  15. #19
    Estado
    Desconectado
    Número de socio:   1136

    Avatar de Pachuli
    Fecha de ingreso
    10 jul, 14
    Mensajes
    6,001
    Me gusta (Dados)
    6485
    Me gusta (Recibidos)
    3199
    Cita Iniciado por FLGR994 Ver mensaje
    Comparto lo que has dicho,la Ley es muchas veces como un elástico,lo puedes estirar para un lado u otro.
    como siempre "la moralidad" (criterio) del jues es lo que impera

  16. #20
    Estado
    Desconectado
    Avatar de Melocoton en Almibar
    Fecha de ingreso
    17 mar, 13
    Ubicación
    en Oregon
    Mensajes
    24,348
    Me gusta (Dados)
    1113
    Me gusta (Recibidos)
    8893

    ¿Qué es el delito de stalking?

    Cita Iniciado por Pachuli Ver mensaje
    como siempre "la moralidad" (criterio) del jues es lo que impera
    Exactamente asi es...Un saludo.
    Vive y se feliz

  17. Me gusta Pachuli indicó/indicaron que le/s gusta esto.

Permisos de publicación

  • No puedes crear nuevos temas
  • No puedes responder temas
  • No puedes subir archivos adjuntos
  • No puedes editar tus mensajes
  •  
síguenos
sobre nosotros
Foroantiusura pertenece a la asociación A.C.U.S.A., una asociación sin ánimo de lucro que pretende ayudar y dar información sobre la usura bancaria y otros abusos bancarios.
foro antiusura 
Información y asesoramiento sobre:

- Usura financiera.
- Cómo recuperar tu dinero.
- Cuales son nuestros derechos.
- Medidas legales ante la usura.
- Campos de actuación ante el abuso.
- Cómo actuar ante el acoso bancario.